Leonardo Simonutti, habló sobre el proyecto de Triunfo Tatengue

Escuchá la entrevista a Leonardo Simonutti, en La Revista Deportiva

El proyecto de reforma de estatuto

ANTEPROYECTO REFORMA DEL ESTATUTO


El Estatuto del CLUB ATLÉTICO UNIÓN es del siglo pasado.
En nuestra actualidad y con los diferentes contextos, todo ha ido cambiando: el mundo,nuestro país, las leyes, los derechos y las obligaciones, el fútbol y, especialmente, nuestro Club y sus asociados. Incluso existen cambios recientes de las normas sobre las Asociaciones
Civiles en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, nuevas reglamentaciones internacionales de la FIFA, la CONMEBOL y en Argentina, de la Asociación de Fútbol Argentino.
Por lo tanto, es necesario su urgente reforma y adaptación a la realidad y a las nuevas normas establecidas.
Se han estudiado y recopilado información de Estatutos de otros Clubes de la República Argentina y del exterior, se ha recibido la colaboración de diversos integrantes que aportaron valiosas consideraciones; de personas de distintas organizaciones y se ha consultado la opinión de la doctrina autorizada. Se han examinado, adaptado e incorporado las nuevas
disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.
Un trabajo exhaustivo y de miles de horas de dedicación, para presentar este Proyecto de Reforma de Estatuto del Club Atlético Unión, que ponemos a consideración de todos los Asociados y las demás Agrupaciones para su discusión y tratamiento.

PROPUESTAS
● La reforma del Estatuto que se propone pretende actualizarlo, modernizarlo y dotarlo de herramientas más eficaces y ágiles para el logro acabado de sus fines.
● Se impone un sistema democrático y transparente, con adecuada
participación de todos los Asociados y las Agrupaciones y demás
Organizaciones representativas del Club.
● Se busca hacer respetar en el Club Atlético Unión el cumplimiento de las
leyes y del Estatuto, que son la principal garantía de la democracia, como
reguladores de las acciones humanas. Cuanto más democrático y participativo sea nuestro ordenamiento legal y consecuentemente nuestro sistema de gobierno y gestión, menos influencia tendrá el poder y la personalidad de los dirigentes. En consecuencia, se establece un sistema más legítimo y eficaz para tener un gobierno del asociado y para el Asociado, pero también con intervención directa del Asociado. Todo lo que une nos refuerza y todo lo que divide nos debilita, y UNIÓN necesita la fuerza, la unidad y la coherencia de todos los Asociados.
● Se adecua al estatuto a las nuevas normas jurídicas que rigen en la
actualidad.
● Se establecen parámetros formales que no están contemplados en el actual Estatuto.
● Se establece claramente nuestra identidad, simbología y sentido de
pertenencia.
● Se prohíbe otorgarle a la institución la calidad de persona jurídica privada sin mandato especial de la asamblea de Asociados.
● Se precisa el contenido ampliado del patrimonio del Club.
● Se ordenan correctamente las categorías de asociados y se crean
nuevas categorías acorde a los fines y objetivos del Club: Asociados
Benefactores, Federados y Becados.
● Se elimina estatutariamente la categoría de Asociado ADHERENTE, que no representa los valores, objetivos y finalidades de nuestra Institución, sólo representa una ínfima diferencia de valor para el Asociado y le quita todo derecho institucional.
● Se obliga a la correcta implementación y aplicación de un Reglamento General Interno del Club y reglamentos internos de los órganos de gobierno y departamentos de la Institución.
● Se fijan nuevas normas y proyectos de integración e inclusión social: Grupo Unión Social. Revalidando y empoderando el trabajo que en la
actualidad realizan algunas organizaciones afines al Club.
● Se establecen normas de respeto a las personas con diversidad funcional
ajustadas a las convenciones internacionales, contribuyendo al empoderamiento de las personas con discapacidad y personas mayores a
través del conocimiento de la accesibilidad universal y tecnologías de
apoyo.
● Se regulan los funcionamientos y participación de las Filiales, las
Agrupaciones, las Peñas y otros grupos afines.
● Se reformulan los tipos de Asambleas de Asociados, temas de tratamiento
obligatorios y cantidad de las mismas.
● Se cambia la estructura de la Comisión Directiva, con participación de las
minorías.
● Se presenta un procedimiento claro y ordenado del acto eleccionario.
● Se modifican los cargos eleccionarios por voto, dando lugar a la mejor
profesionalización de la Comisión Directiva.
● Se crea y se establece de modo claro y preciso las funciones y la labor de la Comisión Fiscalizadora y la Comisión de Ética y Disciplina, con participación de lasminorías.
● Se establecen Departamentos fijos y subcomisiones de trabajo en distintas
áreas para lograr un mayor profesionalismo en la gestión: Departamento de Asociados, Departamento
● Se concibe un sistema de gobierno y administración ágil, eficiente y cristalino, con una clara delimitación de roles y funciones.
● Se instaura un sistema de responsabilidad civil y penal de los
dirigentes.
● Se establecen nuevos derechos al asociado a fin de que no exista un
accionar subrepticio o discrecional de las autoridades.
● Se promueve el acceso a la información plena, lo cual constituye una piedra basal de toda forma democrática de gobierno, ya que la información y los documentos no pertenecen a los directivos, sino al Club y a sus
Asociados y se consagra el deber de dar publicidad a todos los actos de
gobierno.
● Se impone un sistema de amplia participación del Asociado, con lo que
se garantizan el pleno ejercicio de sus derechos con arreglo al principio de
soberanía popular.
● Se considera en lo pertinente el Código Penal vigente y el proyecto de reforma y la ley del deporte.
● Se crea un ordenamiento legal nuevo, moderno y eficaz.
● Se atiende a las nuevas disposiciones sobre responsabilidad penal societaria (ley 27.401 y dec. regl. 277/2018) y lavado de dinero (ley 27.440 y
Resolución General Nº 32/2012 de la UIF sobre “Medidas y procedimientos
que los Sujetos Obligados a la Asociación del Fútbol Argentino deberán
observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones
u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y
Financiación del Terrorismo”).

DISPOSICIÓN GENERAL DEL ESTATUTO
CAPÍTULO I. NOMBRE, DURACIÓN, EMBLEMA, OBJETO Y CAPACIDAD
JURÍDICA.

  • Artículo 1: Nombre, Duración, Domicilio y
    Capacidad Jurídica.
  • Artículo 2: Cumplimiento.
  • Artículo 3: Emblema y Distintivos.
  • Artículo 4: Finalidades y propósitos.
  • Artículo 5: Garantías.
  • Artículo 6: Estructura para su desarrollo.
  • Artículo 7: Actividades prohibidas y
    excluidas.
    CAPÍTULO II. DE SU PATRIMONIO
  • Artículo 8: Patrimonio social.
  • Artículo 9: Limitaciones.
  • Artículo 10: Prohibiciones.
  • Artículo 11: Títulos Patrimoniales.
    CAPÍTULO III. DE LOS ASOCIADOS
  • Artículo 12: Cantidad y Requisitos.
  • Artículo 13: Categorías.
  • Artículo 14: Distinción.
  • Artículo 15: Grupos Sociales.
  • Artículo 16: Asociado Honorario.
  • Artículo 17: Asociado Vitalicio.
  • Artículo 18: Asociado Activo.
  • Artículo 19: Asociado
    Jubilado/Pensionado.
  • Artículo 20: Asociado Benefactor.
  • Artículo 21: Asociado Foráneo.
  • Artículo 22: Asociado Menor.
  • Artículo 23: Asociado Infantil.
  • Artículo 24: Asociado Federado.
  • Artículo 25: Asociado Becado.
  • Artículo 27: Cuota Social.
  • Artículo 28: Recategorización.
  • Artículo 29: Empleados Rentados de la
    Institución.
  • Artículo 30: Suspensión del Asociado.
  • Artículo 31: Pérdida del carácter de Asociado. Renuncia, Cesantía y
  • Expulsión.
  • Artículo 32: Reincorporación del Asociado.
  • Artículo 33: Cesantía de Carácter
    Especial.
  • Artículo 34: Derechos del Asociado.
  • Artículo 35: Facultades del Asociado
    Pleno.
  • Artículo 36: Deberes del Asociado.
  • Artículo 37: Mecanismos de Participación
    Directa del Asociado.
    CAPÍTULO IV. DE LAS FILIALES.
  • Artículo 38: Conformación.
  • Artículo 39: Representación.
  • Artículo 40: Requisitos.
  • Artículo 41: Objetivos.
    CAPÍTULO V. DE LAS AGRUPACIONES.
  • Artículo 42: Concepto.
  • Artículo 43: Integración, derechos y
    obligaciones.
  • Artículo 44: Agrupaciones existentes.
    Número de Asociados. Revalidación
    obligatoria.
  • Artículo 45: Nuevas Agrupaciones.
  • Artículo 46: Caducidad de la personería.
  • Artículo 47: Registro abierto de
    agrupaciones.
  • Artículo 48: Reglamento.
  • Artículo 49: Funciones.
  • Artículo 50: Interposición de
    cuestionamientos.
  • Artículo 51: Temas no previstos en el
    capítulo y falta grave.
    CAPÍTULO VI. DE LAS PEÑAS Y OTRAS ORGANIZACIONES AFINES.
  • Artículo 52: Concepto.
  • Artículo 52: Conformación.
  • Artículo 52: Requisitos.
  • Artículo 52: Facultades y Obligaciones.
    CAPÍTULO VII. GOBIERNO DE LA INSTITUCIÓN.
  • Artículo 56: Órganos.
    Título A. DE LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS.
  • Artículo 57: Tipos de Asambleas.
  • Artículo 58: Restricción Orden del día.
  • Artículo 59: Convocatoria.
  • Artículo 60: Quórum.
  • Artículo 61: Sesiones y desarrollo.
  • Artículo 62: Suspensión de la Sesión.
  • Artículo 63: Cuarto Intermedio.
  • Artículo 64: Actas.
  • Artículo 65: Resoluciones.
  • Artículo 66: Facultades de la Asamblea de
    Asociados.
  • Artículo 67: Restricciones.
  • Artículo 68: Convocatoria de plebiscito
    público de Asociados.

Título B. DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.

  • Artículo 69: Composición.
  • Artículo 70: Conformación.
  • Artículo 71: Duración del Mandato.
  • Artículo 72: Requisitos.
  • Artículo 73: Incompatibilidades.
  • Artículo 74: Procedencia de la Renuncia
    Obligatoria.
  • Artículo 75: Responsabilidades.
  • Artículo 76: Sesiones.
  • Artículo 77: Participación.
  • Artículo 78: Resoluciones.
  • Artículo 79: Ausencias.
  • Artículo 80: Facultades y Obligaciones.
    Subtítulo 1. DEL PRESIDENTE Y LOS VICEPRESIDENTES.
  • Artículo 81: Presidente. Facultades y Obligaciones.
  • Artículo 82: Facultades de los Vicepresidentes.
  • Artículo 83: Renuncia o Impedimento definitivo.
    Subtítulo 2. DEL SECRETARIO GENERAL Y PROSECRETARIO GENERAL.
  • Artículo 84: Secretario General.
  • Artículo 85: Funciones.
  • Artículo 86: Prosecretario.
    Subtítulo 3. DEL SECRETARIO DE ACTAS.
  • Artículo 87: Secretario de Actas.
    Funciones.
    Subtítulo 4. DEL TESORERO Y PROTESORERO.
  • Artículo 88: Tesorero y Protesorero.
    Funciones.
    Subtítulo 5. DE LOS VOCALES.
  • Artículo 90: Vocales. Funciones.
    Subtítulo 6. DEL SÍNDICO TITULAR Y SÍNDICO SUPLENTE.
  • Artículo 91: Síndico Titular y Suplente.
    Función.
    Título C. DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA.
  • Artículo 92: Integración.
  • Artículo 93: Requisitos.
  • Artículo 94: Incompatibilidades.
  • Artículo 95: Elección de cargos.
  • Artículo 96: Quórum.
  • Artículo 97: Reemplazantes.
  • Artículo 98: Funciones.
  • Artículo 99: Garantía.
  • Artículo 100: Auxiliares.
  • Artículo 101: Responsabilidades.
    Título D. DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y DISCIPLINA.
  • Artículo 102: Integración.
  • Artículo 103: Requisitos.
  • Artículo 104: Incompatibilidades.
  • Artículo 105: Elección de cargos.
  • Artículo 106: Quórum
  • Artículo 107: Reemplazantes.
  • Artículo 108: Funciones.
  • Artículo 109: Facultades.
  • Artículo 110: Plazos para Expedirse.
  • Artículo 111: Decisiones.
  • Artículo 112: Penas.
  • CAPÍTULO VIII. ORGANIGRAMA.
  • DEPARTAMENTOS, SUBCOMISIONES Y
  • GERENCIA GENERAL.
  • Título A. DE LOS DEPARTAMENTOS.
  • Artículo 113: Concepto. Integración.
  • Artículo 114: Departamentos Permanentes.
  • Artículo 115: Personal Rentado de los Departamentos.
  • Título B. DE LAS SUBCOMISIONES.
  • Artículo 116: Concepto. Integración.
  • Artículo 117: Aportes adicionales.
  • Artículo 118: Administración de los fondos.
  • Artículo 119: Conformación de los fondos.
  • Artículo 120: Atribuciones.
  • Artículo 121: Responsabilidad.
  • Artículo 122: Colaboración.
  • Artículo 123: Libro de actas.
  • Artículo 124: Administración e informes.
  • Artículo 125: Nuevos Departamentos,
  • Subcomisiones y Órganos de Trabajo.
  • Título C. DE LA GERENCIA GENERAL.
  • Artículo 126: Descripción.
  • Artículo 127: Obligaciones.
  • Título D. DEL TRIBUNAL DE HONOR.
  • Artículo 128: Concepto y Conformación.
  • Artículo 129: Funciones.
  • CAPÍTULO IX. DEL ACTO ELECCIONARIO.
  • Artículo 130: Descripción.
  • Artículo 131: Período.
  • Artículo 132: Elecciones Extraordinarias.
  • Artículo 133: Convocatoria de Elecciones.
  • Artículo 134: Junta Electoral.
  • Artículo 135: Funciones.
  • Artículo 136: Padrón Electoral.
  • Artículo 137: Exclusiones.
  • Artículo 138: Listas y Apoderados.
  • Artículo 139: Lugar de celebración de los comicios.
  • Artículo 140: Cargos a votar.
  • Artículo 141: Documentación para votar.
  • Artículo 142: Escrutinio.
  • Artículo 143: Disposiciones Relativas al funcionamiento de los comicios.
  • Artículo 144: Normativas.
  • CAPÍTULO X. EXTINCIÓN, DISOLUCIÓN, FUSIÓN, TRANSFORMACIÓN Y LIQUIDACIÓN.
  • Artículo 145: Garantía.
  • Artículo 146: Extinción.
  • Artículo 147: Disolución, Fusión,
  • Absorción y Transformación.
  • Artículo 148: Liquidación.
  • CAPÍTULO XI. MODIFICACIÓN DE ESTATUTO Y REFORMA PROYECTADA.
  • Artículo 149: Requisitos.
  • Artículo 150: Procedimiento.
  • Artículo 151: Registro del Estatuto.
  • Artículo 152: Puesta en Vigencia.
  • CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS.
  • Artículo 153: Referente a Beneficio para los Asociados.
  • Artículo 154: Facultad especial a la Comisión Directiva

PROYECTO de ESTATUTO
CAPITULO I: NOMBRE, DURACIÓN, EMBLEMA, OBJETO Y CAPACIDAD JURÍDICA
Artículo 1.- El CLUB ATLÉTICO UNIÓN, fundado el 15 de abril de
1907 en la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, es una
asociación civil de personas humanas sin fines de lucro, con personalidad
jurídica propia, con capacidad para realizar todos los actos jurídicos y de
comercio, válidos para la ley y el presente Estatuto, y que sean útiles a
sus fines e intereses. Su duración es ilimitada en el tiempo, es decir
perpetua. Su sede social se encuentra en Avenida López y Planes 3513, de
la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, República Argentina.

Artículo 2.- El CLUB ATLÉTICO UNIÓN respetará y hará respetar las
disposiciones de sus Estatutos, reglamentos y resoluciones, así como
de la totalidad de los Estatutos, reglamentos y resoluciones de
cualquier otra entidad, asociación o federación de la que forme parte.

Artículo 3.- Los colores distintivos del CLUB ATLÉTICO UNIÓN serán el
rojo y el blanco. Usará como divisas oficiales una bandera y un escudo de
color rojo y blanco que, vistos de frente, se compone por cinco (9)
bandas verticales, tres (5) bandas rojas, intercaladas por dos (4) bandas
blancas; y las iniciales de su nombre: C A U.
El escudo oficial del club será el siguiente:

Leonardo Simonutti, habló sobre el proyecto de Triunfo Tatengue

El escudo podrá ser engalanado con estrellas representativas, cada una
por los campeonatos de primera división obtenidos por su primer
equipo de fútbol profesional y por acontecimientos deportivos que, por
su significación, puedan equipararse.
En tanto a otras Actividades Deportivas Federadas del Club,
podrán asignarle a su indumentaria, las estrellas por campeonatos o
torneos representativos en las que se hayan obtenido títulos de importancia
para su primera división, en el torneo de máximo nivel, que libren las
federaciones argentinas o a nivel internacional.
Cada estrella que se agregue o se retire al escudo según la
indumentaria a su respectiva disciplina, deberá ser aprobada por
la Asamblea de Asociados.

Artículo 4.- Sus finalidades y propósitos esenciales e inmediatos son:
a) Cultivar, difundir y promover la afición y desarrollo de las prácticas deportivas y con preferencia el FÚTBOL, objetivo primordial de su fundación, ya sea en el aspecto amateur o bien profesional. Las
cuales su desarrollo y gestión serán indelegables por parte del Club. Dedicar
preferente atención al desarrollo físico de la niñez y fomentar la preparación integral del deportista desde el inicio en la actividad preferida.

b) Propender al mejoramiento intelectual, cultural, social y deportivo, tendiente a establecer entre sus asociados el mayor sentido posible de solidaridad y de colaboración, como factor preponderante de la vida, estabilidad y progreso del Club.

c) Organizar torneos, concursos, certámenes y todos aquellos actos que
signifiquen una manifestación deportiva.
Afiliarse o adherirse a instituciones directrices de determinado deporte que
cultive, participar en todos aquellos actos relacionados con sus fines que
organicen las entidades a las que la Institución se halle afiliada.

d) Colaborar con los poderes públicos en todo la referente a la educación física del pueblo en general.
e) Incentivar la educación mediante la creación de cursos, ciclos, carreras, los que podrán ser dictados por personal dependiente o contratado por la
institución a tales fines, de conformidad a la legislación vigente en materia de educación y demás disposiciones emanadas de los organismos
competentes.

f) Fomentar y crear Delegaciones y/o Filiales que regirán por las
disposiciones del presente estatuto, y por los reglamentos que para tal efecto se dicten.

g)Mantener relaciones con las distintas instituciones similares del país o del extranjero, que tengan afinidades con las directivas señaladas en los incisos anteriores de este Artículo, a cuyo efecto podrá establecer las
delegaciones y representaciones que sean convenientes.

Artículo 5.– Para el cumplimiento de sus finalidades y propósitos, el
CLUB ATLÉTICO UNIÓN, garantiza que la institución es y
será siempre de sus asociados. En tal sentido el Club Atlético Unión ha
adoptado para sí la forma de Asociación Civil, y queda expresamente prohibida la adopción de cualquier otra forma jurídica asociativa o societaria en el futuro que tienda a dejar de lado a los Asociados como únicos titulares de la entidad y responsables de la elección de sus autoridades representantes a través de elecciones libres, abiertas y
democráticas entre todos sus asociados. En consecuencia,
queda prohibido otorgar a la Institución otra calidad de persona
jurídica privada distinta aquí a la adoptada.

Artículo 6.- Para llenar estos fines, el CLUB ATLÉTICO UNIÓN contará con
local social, instalaciones, dependencias y campo de deportes adecuados. Como así también, todos sus derechos, patentes y bienes intangibles.

Artículo 7.- El CLUB ATLÉTICO UNIÓN se declara ajeno a toda orientación política, asociado lógica, filosófica o religiosa, y a cualquier otra contraria a sus fines, y es ampliamente cosmopolita, como conviene a sus intereses, aceptando en su seno a todas aquellas personas que, reuniendo las
condiciones exigidas para pertenecer a la Institución, quieran contribuir a su sostenimiento y a su prosperidad. Quedan expresamente prohibidas y
excluidas de los fines del Club las actividades políticas de cualquier índole y naturaleza, la discriminación, la desigualdad, y los agravios religiosos, raciales, de género o sociales, y queda prohibida y es susceptible de sanción toda manifestación activa u omisiva y expresiones verbales de tal carácter.
Se prohíbe fomentar la violencia contra personas o grupos por etnia, género, sexo, nacionalidad, raza, religión o situación de inmigración.

CAPÍTULO II: DE SU PATRIMONIO
Artículo 8
.- La conservación y acrecentamiento del patrimonio de la
institución se fijan como norma permanente de acción de las autoridades sociales. El mismo está formado:
a) Por los bienes muebles e inmuebles actuales del Club y por los que con
posterioridad adquiera por cualquier medio lícito.
b) Por las cuotas de ingresos mensuales, anuales o fijas y demás adicionales
ordinarios o extraordinarios, que este Estatuto o las resoluciones de la
Asamblea de Asociados o de la Comisión Directiva, en su caso,
impongan a los asociados.
c) Por el producido de las entradas, palcos y plateas del estadio de fútbol, del local social y de toda otra dependencia y/o complejo deportivo o social de propiedad del Club, de diversos espectáculos de cualquier índole que la
Institución organice, a realizarse dentro de sus instalaciones como fuera de
ellas, alquileres, concesiones, avisos u otras franquicias que la Comisión
Directiva acuerde, resguardando los intereses del Club, y, además, de todo
otro ingreso que puedan obtenerse lícitamente.
d) Por los ingresos extraordinarios que, por donación, legado, convenio,
suscripción o subvención, puedan ingresar a la Institución, tanto por
personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras o conjunto de ellas.
e) Los derechos federativos y económicos sobre los deportistas profesionales y aficionados inscriptos a favor de la Institución y los bienes provenientes de su transferencia total, parcial o a prueba.
f) Las reservas legales y los excedentes arrojados por los ejercicios económicos de la institución.
g) Los que perciba por venta, transferencia o locaciones de derechos,
arrendamientos de instalaciones, concesiones, avisos u otros ingresos;
Las rentas que produzcan los bienes sociales.
h) Las rentas de inversiones patrimoniales y de concesiones de publicidad y de cualquier otro carácter; o financieros.
i) Todo otro ingreso atraído mediante actos o medidas que permitan las leyes en consonancia con las exigencias de este estatuto.

Artículo 9.- El patrimonio social es exclusivo de la institución, como
persona jurídica. La Comisión Directiva sólo tendrá la facultad de
administración y estará obligada a destinarlo al cumplimiento de sus
finalidades y propósitos y a dar cuenta de su gestión económica a la
Asamblea de Asociados, por lo menos una (1) vez al año, en las condiciones
fijadas en el presente Estatuto. Sus autoridades tienen el deber de
conservarlo, acrecentarlo de conformidad con lo establecido en
estos Estatutos y serán civil y penalmente responsables de todo
perjuicio derivado del incumplimiento doloso de sus obligaciones.

Artículo 10.- La Comisión Directiva, no podrá, sin la expresa
autorización de la Asamblea de Asociados:
a) Gravar ni enajenar sus bienes raíces.
b) Modificar, transformar ni disponer de sus bienes raíces, de forma tal que
se modifique significativamente su naturaleza, en detrimento de su valor
patrimonial.
c) Gravar ingresos por entradas a eventos deportivos dentro de la
institución, cuotas sociales, palcos, ventas de plateas, derechos televisivos, como cualquier otro ingreso genuino o derecho futuro.
d) Gravar ingresos por beneficios provenientes de derechos sobre
jugadores de planteles tanto profesionales como amateur.
e) La Comisión Directiva no podrá contratar o asumir compromisos que
afecten el patrimonio del Club, por un plazo mayor de cuatro años, o que,
por sus formalidades, no se pueda demostrar su cancelación dentro de
los doce (12) meses, sin la expresa autorización de la Asamblea de Asociados.

Artículo 11.- De los títulos Patrimoniales:
a) La Comisión directiva, previa resolución, contada en actas, de la
misma, podrá librar obligaciones denominadas título patrimonial al
documento emitido por el Club, con la firma del Presidente y Tesorero, con el fin de crear fondos necesarios para el desarrollo de los planes de obras
edilicias que posibiliten su expansión social, cultural y deportiva, de
conformidad con lo que determine la Asamblea de Asociados, mediante el
cual se acredita el pago total de su valor y se transcriben los derechos y
obligaciones que tienen las partes suscribientes. Su número, costo y
demás condiciones serán determinadas por la Comisión Directiva. Estos títulos no podrán ponerse al día por índices de actualización, ni devengar intereses más allá de lo pactado, no pudiendo devengar intereses punitorios y/o resarcitorios.
b) El pago del valor de los títulos patrimoniales, se efectúa al contado o
en cuotas mensuales en la misma moneda, según el acuerdo suscripto
entre las partes. Si optare por el pago en cuotas, la falta de tres cuotas
consecutivas que, previa intimación fehaciente realizada por Tesorería al
suscriptor, no fueran satisfechas, autoriza a la Comisión Directiva a
anular la suscripción. Las cuotas que se hubieran abonado, cualquiera fuera su número, quedarán a beneficio del Club, sin derecho a reclamo alguno.
c) Los títulos patrimoniales son individuales e intransferibles.
d) Los ingresos de los aportes por dichos títulos deberán estar acreditados en una cuenta especial a tales fines.

CAPÍTULO III: DE LOS ASOCIADOS

Artículo 12.- El número de asociados es ilimitado y quien aspire
a incorporarse como tal, deberá solicitarlo por escrito en formulario
oficial, al que se adjuntará su documento de identidad, abonará la
cuota establecida para el ingreso, cumplimentando los demás requisitos
que se determinen reglamentariamente, para estos efectos. Toda persona física, puede ser asociada del Club, si llena los requisitos que el presente Estatuto exige para su admisión. Los asociados sólo pueden ser personas
humanas. No se admiten las personas jurídicas. Los derechos, deberes y obligaciones son comunes para todo asociado, de acuerdo a la antigüedad y categoría en que militen.

Artículo 13.- Los asociados se dividirán en las siguientes categorías: HONORARIOS, VITALICIOS, ACTIVOS, JUBILADOS/PENSIONADOS, BENEFACTORES, FORÁNEOS, MENORES, INFANTILES, FEDERADOS Y BECADOS.
La Comisión Directiva podrá ampliar las categorías de asociados,
estableciendo otras, no pudiendo limitar o excluir las categorías
preexistentes en este artículo, ni a la naturaleza y características de la
mismas.

Artículo 14.- Los asociados son PLENOS Y SEMIPLENOS.
a) Son PLENOS los asociados: Vitalicios, Activos, Benefactores, Foráneos,
Jubilados/Pensionados.
b) Son SEMIPLENOS los asociados: Honorarios, Menores, Infantiles,
Federados y Becados. Los primeros gozarán de todas las facultades y derechos establecidos para ellos por este Estatuto y, los segundos carecen de las facultades de deliberar, de votar y de ser elegidos para cargos electivos, sin perjuicio de las demás restricciones que determina el presente Estatuto.

Artículo 15.- GRUPOS SOCIALES.
Conformados por asociados dentro de las categorías del Artículo 13.
a) GRUPO FAMILIAR de asociados, el que deberá estar compuesto por tres (3) o más miembros de una misma familia de asociados, cumpliendo los requisitos que se determinen reglamentariamente, para estos efectos. Como mínima condición, los tres (3) integrantes de mayor edad abonarán el total del precio de la cuota social establecido para la categoría a que pertenezca cada uno de ellos.
b) GRUPO UNIÓN SOCIAL, donde se deberá componer como mínimo de un
asociado Pleno mayor de dieciocho (18) años y menores de hasta once (11)
años inclusive, indistinto el parentesco que lo relacione, bajo los siguientes
requisitos:
a) Sólo el adulto mayor abonará el total de la cuota social de la categoría al a que corresponda como Asociado Pleno, los menores estarán totalmente
exceptuados del pago de la cuota.
b) Sólo se permitirá a los menores el ingreso gratuito a los espectáculos
deportivos que se brinden dentro de las instituciones de club. La Comisión Directiva, de acuerdo con sus atribuciones, procederá a fijar periódicamente la reglamentación del Grupo Unión Social, informando
mediante medios oficiales de la institución.

Artículo 16.- Asociado HONORARIO serán las personas humanas, incluyendo las designaciones post mortem, que se hayan hecho
acreedoras a esa distinción por haber prestado servicios de extraordinaria
importancia al Club. El título de Asociado HONORARIO se obtendrá
por:
a) Decisión de la Comisión Directiva, aprobado por unanimidad y constando enactas.
b) Decisión de la Asamblea de Asociados, con la aprobación de los
dos tercios (2/3) de los mismos, a propuesta de la Comisión Directiva o
de quinientos (500) asociados Plenos. Siendo este último caso, los
asociados podrán solicitar que se incluya en el orden del día de la
Asamblea de Asociados correspondiente.
El asociado honorario que previamente a su título revistiera en
otra categoría de asociado quedará eximido del pago de la cuota social.

Artículo 17.- Asociados VITALICIOS serán aquellos que cumplimenten con
las exigencias para ser asociado Activo, no hayan sido pasibles de sanciones disciplinarias como asociado durante los últimos cinco (5) años anteriores a la solicitud de dicha categoría, tener la aprobación de la Comisión Directiva, previa evaluación e informe de órganos de control correspondientes, y se enmarquen dentro de una (1) de las siguientes opciones:
a) Aquel asociado Pleno que durante cincuenta (50) años ininterrumpidos
haya cumplido con las obligaciones fijadas por este Estatuto.
b) Aquel asociado Pleno con sesenta y cinco (65) años cumplidos y que
acredite treinta (30) años ininterrumpidos de asociado, brindándole la facultad de pagar las cuotas restantes para alcanzar dicha antigüedad.
c) Aquel asociado Pleno que solicite abonar el monto correspondiente para
adquirir esta categoría, que podrá pagarse al contado en la cantidad de
hasta tres (3) cuotas mensuales, no reembolsables y consecutivas, debiéndose pagar la primera de ellas al presentar la solicitud. El precio total
BASE de la cuota, será fijado por la Comisión Directiva y el mismo no podrá
ser inferior al equivalente a veinte (20) años de la cuota social que, al
momento, abone la correspondiente categoría de asociado pleno.
La cantidad de asociados Vitalicios que se podrá incorporar en cada
ejercicio económico, será establecida por la Comisión Directiva y el número
de ellos no podrá ser superior al 10 por ciento (10%) de la cantidad de
asociados plenos con más de un año de antigüedad con que contare en ese
momento la Institución. Para el cálculo de esta base no se considerarán los
asociados Vitalicios que se generen en ese ejercicio por cumplir la
antigüedad de cincuenta (50) años consecutivos de aportes como
asociados plenos según lo establecido en el Artículo 17, inciso a).
Para todos los casos anteriores, la Comisión Directiva, mediante
votación de mayoría, otorgará el beneficio de ser asociado Vitalicio,
mediante resolución fechada asentada en el Libro de Actas de la
Institución, la cual será publicada en el portal oficial de la Institución.

El asociado vitalicio quedará eximido del pago de la cuota social si
manifiesta expresamente su voluntad en ese sentido en forma documentada ante los funcionarios correspondientes de la institución.
El destino específico de los fondos obtenidos por los ingresos de asociados Vitalicios, sea por su constitución como tales, como así también cualquier ingreso obtenido en su posterioridad, será decidido por una Asamblea de Asociados. Los fondos deberán mantenerse en guarda en Cuenta Bancaria Especial, constituida para tal efecto. Los fondos podrán ser aplicados, sin previa autorización, a un fondo de plazo fijo.
Los mismos no podrán constituirse por un plazo mayor a 35 días, como
así también se podrán renovar ininterrumpidamente hasta que se
establezca su uso por Asamblea de Asociados.
El asociado Vitalicio, a partir de los ochenta y cinco (85) años de edad, en
el mes de diciembre de cada año, deberá concurrir a la sede de la Institución o presentar un certificado de supervivencia expedido por un médico de un hospital público o por la autoridad policial. Si no lo hiciera podrá ser dado de baja y solo será reincorporado por su gestión personal ante la autoridad administrativa.
Todos aquellos asociados que hubiesen adquirido la calidad de
vitalicio previo a la entrada en vigencia del presente Estatuto,
continuarán gozando de los derechos adquiridos bajo el amparo de lo
establecido por el Estatuto social vigente al momento de la adquisición
de su derecho.
En todos los casos, gozarán de los derechos y obligaciones que surjan del
presente estatuto

Artículo 18.- Para ser asociado ACTIVO se requiere:
a)Tener dieciséis (16) años cumplidos como mínimo y buenos antecedentes
de conducta.
b)Pagar la cuota de ingreso vigente, la cuota mensual fijada y cumplimentar
con la Reglamentación vigente fijada por la Comisión Directiva.

Artículo 19.- Para ser asociado JUBILADO/PENSIONADO se requiere:
a) Asociado JUBILADO: Acreditar fehacientemente tal condición, tener
como mínimo sesenta (60) años de edad cumplidos. Excepto en los casos
de haberse acogido al beneficio por invalidez, en las condiciones exigidas
por los respectivos organismos de contralor.
b) Asociado PENSIONADO: Acreditar fehacientemente tal condición, con la
presentación de la documentación correspondiente. En ambos casos, resultará requisito indispensable probar que su haber mensual (jubilación o pensión) sea inferior a la resultante de multiplicar por treinta (30) el valor de la cuota vigente a la fecha para el asociado Activo.
El valor de la cuota mensual a abonar por los asociados JUBILADOS/PENSIONADOS, será equivalente a la mitad (50%) de la
establecida para los asociados Activos. Para su admisión se requieren
las mismas condiciones que para ser asociado Activo.

Artículo 20.- Será asociado BENEFACTOR aquella persona física que, queriendo beneficiar a la Institución, abonará una cuota equivalente como mínimo, al doble de la que abonen los asociados Activos.
Los asociados Benefactores que por cualquier causa dejaran de abonar la
cuota mínima a que se refiere este Artículo, pasarán a militar automáticamente en su anterior categoría, salvo el caso que no tuvieran ninguna; en tal caso, se recategoriza automáticamente y
deberán abonar la cuota correspondiente a la categoría en la
cual deban militar.
Los asociados BENEFACTORES tendrán consideraciones especiales
según la Reglamentación vigente fijada por la Comisión Directiva.

Artículo 21.- Son asociados FORÁNEOS aquellos que
manifiesten expresamente su voluntad de incorporarse a dicha
categoría, siempre y cuando se encuentren encuadrados dentro de
los siguientes requisitos:
a)Para su admisión se requieren las mismas condiciones que para ser
asociadoActivo.
b)Abonar la cuota que establezca por reglamentación la Comisión
Directiva, que no podrá ser inferior a la mitad (50%) de la establecida para
los asociados activos.
c)Los asociados foráneos podrán ser:
i) DEL INTERIOR: Aquellos que acrediten en forma documentada su residencia permanente en localidades del país que se hallen a más de setenta y cinco (75) kilómetros de la ciudad de Santa Fe.
ii)DEL EXTERIOR: Aquellos que acrediten en forma documentada su
residencia permanente fuera de los límites territoriales de la República
Argentina.

Artículo 22.– Para ser asociado MENOR se requiere:
a) Tener entre doce (12) años y quince (15) años inclusive. Solicitarlo por
escrito a la Comisión Directiva, autorizado por padre, madre, tutor,
guardador o representante autorizado.
b) Abonar la cuota de ingreso establecida y la cuota del mes respectivo, según Reglamentación vigente.

Artículo 23.- El asociado INFANTIL es aquél que tiene hasta once (11)
años inclusive de edad y su admisión queda sujeta a las mismas disposiciones relativas al asociado Menor.

Artículo 24.- Los asociados Menores e Infantiles pasarán a la categoría
inmediata superior automáticamente cumplida la edad requerida, sin abonar cuota alguna de ingreso a la nueva categoría.

Artículo 25.- Para ser asociado FEDERADO se requiere:
a)Solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva.
b)Finalidad exclusiva de participar de actividades sociales, culturales y/o
deportivas y practicar un deporte federado amateur en representación
de la institución. Tendrá todos los derechos y obligaciones como asociado SEMIPLENO. Sus restantes obligaciones y derechos son los que se establecen en el
Reglamento General Interno, incluyendo el monto de la cuota social, o, en su caso, la eventual exención de esta.

Artículo 26.- Para ser asociado BECADO se requiere:
a)Solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva.
b) Reunir los requisitos para ser asociado según el Artículo 12 y
demostrar por algún medio fehaciente que no tiene empleo o
fuente de ingreso. Tendrá todos los derechos y obligaciones como
asociado SEMIPLENO. Siendo su obligación también, demostrar cada
seis meses dicha situación económica. No se considerará como
fuente de ingreso para limitar esta condición a ingresos por subsidios
y/o asignaciones brindadas por el estado. Dichos asociados no tendrán
derechos políticos en esta condición ni se le permitirá considerar el plazo
del mismo como antigüedad mínima ante un cambio de categoría a tales
efectos. La Comisión Directiva deberá establecer periódicamente la
Reglamentación correspondiente y su vigencia.

Artículo 27.– Los asociados abonarán la cuota societaria por mes adelantado en curso y dentro de los diez (10) primeros días de ese mes respectivo.
Los que soliciten su ingreso al Club, deberán pagar en el momento de
presentar la solicitud, además de la cuota de ingreso, el importe de la
cuota correspondiente al mes según Reglamentación vigente. En el caso
de que no fuera admitido, dichos importes le serán devueltos
inmediatamente.

Artículo 28.- Los asociados serán recategorizados en el caso de
corresponder a los efectos de armonizar adecuadamente lo establecido en el presente Estatuto conforme la Reglamentación vigente establecida por la Comisión Directiva.


Artículo 29.- Los empleados rentados de la Institución podrán ser
Asociados, pero les está prohibido:
a)Ser electores.
b)Ser candidatos o desempeñar cargos electivos o intervenir en cualquier modo en la política de la institución hasta después de un (1) año de haber cesado en su empleo.
c)Formar parte de Comisiones o Subcomisiones.
d)Participar en la Asamblea de Asociados con voz y voto, salvo el
caso en que tuviera que realizar defensa de sus derechos ante la
misma. Los empleados que a pesar de las prohibiciones a que se refiere
el inciso b, actuarán en política interna a favor de cualquiera de las
Agrupaciones reconocidas o no, serán pasibles de exoneración de su
empleo y su exclusión como Asociados.

Artículo 30.- SUSPENSIÓN DEL ASOCIADO. Los asociados serán
suspendidos de su carácter de tales y del consecuente ejercicio
de sus derechos:

a) Por desobedecer o incumplir el Estatuto social, el Reglamento interno y/o las resoluciones emanadas de las Asambleas de Asociados y/o de la Comisión Directiva.
b) Por no mantener el orden y decoro dentro o fuera de las dependencias de la Institución y/o en todos los actos, estadios, clubes y lugares en que ésta
intervenga.
c) Por cometer actos dolosos y/o faltas graves, que se encuentren debidamente corroborados, en perjuicio de la institución y/o a sus intereses
societarios, sus asociados y/o terceros.
d) Por realizar actos de violencia, manifestaciones racistas, de odio religioso o discriminatorias en general y/o que fueren contrarias al orden público y la moral.
e) Por facilitar su credencial identificatoria a otras personas para acceder a las instalaciones o al estadio, en cuyo caso podrá asimismo ponérsele el pago de una multa.
Cuando se constate la existencia de cualquiera de las faltas señaladas, la Comisión de Ética y Disciplina podrá disponer la suspensión provisoria del
asociado por el lapso que estime justo y pertinente y se procederá al bloqueo de la credencial social. La suspensión deberá aplicarse según la gravedad de la falta y si el asociado hubiera sido sancionado con dos (2) suspensiones anteriores, cualquiera sea la fecha de las resoluciones, a la tercera sanción podrá ser expulsado. El término de la suspensión correrá desde el día en que sea notificado. Durante el término de la suspensión el asociado no podrá ingresar a las dependencias de la institución, aun en el caso de que estas hubieran sido arrendadas o facilitadas a terceros.
La suspensión temporaria la impondrá la Comisión Directiva, por
veredicto fundado de la Comisión de Ética y Disciplina luego de un
procedimiento escrito con amplitud de derechos y defensas conforme se
regula en este Estatuto.

Artículo 31.- Los asociados perderán el carácter de tales por renuncia, cesantía o expulsión:
a)Por renuncia presentada por escrito a la Comisión Directiva, estando al día en sus pagos.
b)Por cesantía inmediata, aplicada a quienes adeuden seis (6) meses de
cuota social. La mora será automática y no se requerirá intimación previa.
c)Por expulsión, aplicada a los asociados cuando cometan las siguientes faltas:
i) Incumplir o desobedecer el Estatuto social, el Reglamento Interno o las
resoluciones emanadas de la Asamblea de Asociados o de la Comisión Directiva y falta de cumplimiento a sus deberes de asociado.
ii)Ante la seria imputación de comisión de un delito, una contravención o falta, hecho grave o una conducta inmoral que ocasione perjuicio al Club y/o a sus intereses societarios, sus asociados o terceros.
iii) Cometer actos que alteren el desarrollo normal de un espectáculo
deportivo, prueba o competición o que obliguen a su suspensión temporal o
definitiva.
iv) Atentar contra los intereses patrimoniales y financieros de la
institución.
v)Realizar actos de violencia, manifestaciones racistas, religiosas o actos de discriminación en general y todo otro hecho que provoque la aplicación de sanciones a la institución siempre que se encuentren debidamente corroborados.
vi) Provocar graves desórdenes en general, perturbar el orden o afectar el
normal desarrollo de las sesiones de la Asamblea de Asociados, alterar
reuniones de la Comisión Directiva, de las autoridades o de los grupos de
trabajo donde quiera que una autoridad esté ejerciendo sus funciones.
vii) Realizar actos que alteren la moral y las buenas costumbres.
La sanción de expulsión, salvo que el incumplimiento tenga prevista una
sanción menor, será impuesta por la Comisión Directiva, por veredicto
fundado de la Comisión DE ÉTICA Y DISCIPLINA, luego de sustanciado un
procedimiento por escrito. Dicha decisión podrá ser apelada ante la
misma la Comisión de Ética y Disciplina, en instancia superior ante la conformación de una Junta de Honor y en última instancia en la
Asamblea Extraordinaria de Asociados

Artículo 32.- REINCORPORACIÓN DEL ASOCIADO. La reincorporación
de los asociados se producirá de la siguiente manera:
1) Los asociados dados de baja por renuncia y/o cesantía podrán reingresar a la institución, sin perder la antigüedad anterior, abonando la totalidad de las cuotas sociales adeudadas actualizadas y recuperarán sus derechos según la categoría que militen.
2) La reincorporación de asociados expulsados deberá ser resuelta previo
dictamen a favor de la Comisión DE ÉTICA Y DISCIPLINA, quien fijará las
condiciones en que dicha reincorporación habrá de producirse. El
asociado expulsado podrá formular su petición de reincorporación por una (1) sola vez por mandate de gestión.

Artículo 33.- El asociado que por algún motivo justificado se indisponga
para poder ejercer el total de sus derechos como tal, lo desee y así lo comunique fehacientemente a la Comisión Directiva indistinto el momento en que se genere el hecho, podrá solicitar la eximición de la cuota mensual correspondiente mientras dure su obsolescencia, estando obligado, a su regreso, a hacerlo saber igualmente por escrito a la Comisión Directiva, quedando en esta última la posibilidad de solicitar toda aquella documentación que requiera para verificar su estado y posterior alta, como así también considerar la solicitud del asociado.

Artículo 34.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Todos los asociados,
siempre que tengan al día sus cuotas sociales y/o documentación reglamentaria, no estén suspendidos o en uso de licencia, y de acuerdo con
las reglamentaciones que establezca la Comisión Directiva según
corresponda, tendrán los siguientes derechos, que ejercerán con arreglo a
lo establecido en la ley, este Estatuto y a las disposiciones internas, la moral y las buenas costumbres:
a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este Estatuto y los
reglamentos siempre que se hallen al día con sus pagos en tesorería y no se
encuentren cumpliendo penas disciplinarias.

b) Ejercer todos los derechos propios de su condición de asociado en las
condiciones que establecen este Estatuto y las reglamentaciones
correspondientes.
c) Frecuentar y utilizar ampliamente las dependencias habilitadas del Club.
d) Practicar las actividades deportivas y/o sociales que sostenga el Club y asistir a las reuniones y/o espectáculos sociales, culturales, deportivos, demás actividades afines, programados por la Institución, abonando los montos que hubieren sido establecidos para cada caso por la Comisión Directiva.
e) Presenciar los partidos de fútbol y/o reuniones deportivas sin abonar cuota suplementaria alguna, de acuerdo con su categoría de asociado y en virtud de las reglamentaciones que correspondieren, con excepción de
aquellos casos en que por su índole y/o jerarquía internacional o en caso de
necesidad fundada a criterio de la Comisión Directiva justifiquen el pago
de valores adicionales.
f) Participar en promociones y descuentos de acuerdo con sus respectivas
categorías.
g) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición de
pago, exenciones o reducciones de pago por causa justificada y fundada.
h) Ser plenamente informado de las decisiones que se adopten y de los
actos que se realicen, los cuales serán ampliamente comunicados conforme la reglamentación que se dicte a ese fin.
i) Peticionar; presentar proyectos, sugerencias, inquietudes, reclamos o
quejas, los que deberán ser entregados por escrito, en forma breve y concisa, a la Comisión Directiva, y a recibir respuesta en la forma y el plazo que la Comisión Directiva reglamente.
j) Las personas con diversidad funcional podrán ingresar a las instalaciones con una persona que las acompañe y asista, sujeta a reglamentación interna, y tendrán una ubicación privilegiada que determinará la Comisión Directiva.
k) Los beneficios que la Comisión Directiva reglamente a los efectos de
orden y privilegios entre las distintas categorías de asociados.
l) Apelar ante cualquiera de los Órganos de Gobierno, dictámenes que afecten a su persona.

Artículo 35.- Son facultades inherentes a los asociados Plenos:
a) Con dieciséis (16) años cumplidos, podrán intervenir con voz y voto en las Asambleas de Asociados y tendrán derecho a voto en las elecciones. Los
asociados menores de edad no podrán votar en la Asamblea de Asociados
cuando se trate de actos para los cuales el Código Civil exija mayoría de
edad.
b) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva, en número no menor del diez por ciento (10%) de los asociados con derecho a voto, la convocatoria a
Asamblea General Extraordinaria de Asociados, especificando los asuntos a
tratarse.
c) Denunciar a la Asamblea de Asociados, Comisión de ÉTICA Y DISCIPLINA y/o Comisión FISCALIZADORA cualquier transgresión que se cometa a este Estatuto, por parte de la Comisión Directiva, integrantes de
comisiones, departamentos, agrupaciones, filiales, peñas, subcomisiones y demás Asociados, personal rentado u otros terceros interesados.
d) Solicitar informes a la Comisión Directiva sobre resoluciones tomadas
por ésta y a recibir respuesta en la forma y el plazo que corresponda
reglamentariamente.
e) Los asociados PLENOS, con antigüedad mínima e ininterrumpida de
un (1) año podrán votar en los comicios de renovación de autoridades.
f) Los asociados PLENOS podrán ser electos para los distintos cargos del gobierno de la entidad en las condiciones establecidas en el presente
Estatuto.
g) Propagar o discutir ideas y conceptos respecto a los intereses generales del Club, procedimientos o resoluciones de la Comisión Directiva, Comisión
Fiscalizadora, Comisión de Ética y Disciplina, Departamentos o Subcomisiones, siempre que lo sea en forma correcta, cumplimentando en un todo a las disposiciones de este Estatuto.
h) Y, en general, cuanto Derecho le sea reconocido por Disposición Legal o el
presente Estatuto.

Artículo 36.- DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Los asociados están
obligados a:
a) Cumplir y respetar este Estatuto, las reglamentaciones internas que en
su consecuencia se dicten, las disposiciones de las Asambleas de Asociados, Comisión Directiva, Comisión Fiscalizadora, Comisión de Ética y Disciplina, y las órdenes verbales que impartan los miembros de dichas Comisiones,
Departamentos o Subcomisiones que resulten por aplicación de las normas o disposiciones vigentes. Los Reglamentos Internos que se dicten deberán ser presentados a la Inspección General de Personas Jurídicas de esta provincia previo a su vigencia.
b) Colaborar en el cumplimiento de las finalidades y los propósitos de la
Institución.
c) Observar orden y decoro dentro de los locales de la sede social del Club y
también en otras dependencias y/o complejos social o deportivo pertenecientes a la Institución, y todo acto en la que ésta intervenga,
absteniéndose de efectuar manifestaciones o cometer desmanes referidos con la cultura u ofensivos para las autoridades del Club o de instituciones amigas, como igualmente de representantes de la entidad en oportunidades de las justas deportivas y reuniones sociales y culturales, que se realicen en sus instalaciones o fuera de ellas, las que se considerarán faltas graves y le harán pasible al asociado de las sanciones previstas en los Artículos
30 y 31 del presente Estatuto.
d) Cultivar, difundir y promover la afición y desarrollo de las prácticas deportivas, el compañerismo entre los asociados y la integración social.
e) Los asociados responderán por cualquier daño, deterioro, perjuicio
material, moral, reputacional y/o de cualquier otra índole que ocasionaren al Club dentro de sus Instalaciones, en sus inmediaciones, o en cualquier otro sitio, de acuerdo a las leyes vigentes y a lo establecido en este estatuto, sin perjuicio de que en cualquiera de los casos se apliquen las medidas disciplinarias correspondientes.
f) Aceptar, salvo impedimento justificado, las comisiones que les encomienden las Asambleas de Asociados y/o la Comisión Directiva, que respondan a la prosperidad y buena marcha del Club.
g) Pagar con puntualidad la correspondiente cuota social, debiendo
presentar en cualquier momento que se le requiera por las autoridades de la Institución o por personal encargado al efecto, la documentación y/o
acreditación correspondiente.
h) Informar dentro de los veinte (20) días corridos, por notificación fehaciente, cualquier cambio de domicilio y/o datos personales.
i) Contribuir al sostenimiento de las cargas económicas del Club, haciendo
puntualmente los aportes ordinarios y extraordinarios previstos en el estatuto o establecidos por la Asamblea de Asociados o la Comisión Directiva en el ámbito de las respectivas competencias, en forma de cuotas de entrada —periódicas o no—, de abonos, de otros aportes para la
utilización de las instalaciones o los servicios del Club o para asistir a las
competiciones deportivas que organice la institución o en las que participen sus deportistas y/o equipos.

Artículo 37.– La Comisión Directiva podrá utilizar los medios informáticos
a su alcance para conocer la opinión de todos o parte de los asociados a
través de programas de inalterabilidad e indubitabilidad comprobada con una finalidad meramente consultiva, con el objetivo de fomentar una mayor participación de los asociados, recoger opiniones e incrementar la
calidad democrática.

CAPÍTULO IV: DE LAS FILIALES

Artículo 38.– La Comisión Directiva deberá dar autorización a la formación
de Filiales del CLUB ATLÉTICO UNIÓN, fuera de la ciudad de Santa Fe, cuando por lo menos 14 (catorce) asociados PLENOS, así lo soliciten.

Artículo 39.- Las Filiales tendrán la representación Institucional a todos los fines protocolares y/o aquellos que la Comisión Directiva determine, en la ciudad o localidad donde tengan su sede. Se deberán dar la organización determinada por este Estatuto y tendrán el reconocimiento del Club para todas las actividades que desarrollen dentro de las bases y fines dispuestos por este Estatuto.
Una vez constituida de acuerdo con la normativa vigente y reconocida por
la Comisión Directiva como filial del CLUB ATLÉTICO UNIÓN, tendrá los
derechos y obligaciones inherentes a dicha condición, los cuales serán reglamentados por la Comisión Directiva, en ejercicio de las funciones encomendadas.
Todas las filiales preexistentes conservarán su estatus y derechos y tienen el plazo de un año desde la aprobación del Estatuto y del reglamento respectivo para regularizar y adaptar su situación a la nueva normativa que se dicte reglamentando el funcionamiento de las filiales, bajo apercibimiento de perder su condición de tales.

Artículo 40.– A los efectos de solicitar el reconocimiento como
filial del CLUB ATLÉTICO UNIÓN, se requerirá:

a) El mínimo requerido de Asociados PLENOS será de diez (10) asociados
radicados en una misma localidad.
b) Conformar una comisión directiva integrada por ocho (8) miembros dentro de los Asociados PLENOS que integren la filial, los que serán elegidos cada dos (2) años mediante elecciones. La conformación de los miembros consistirán en un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y cuatro (4) Vocales.
c) Contar con un domicilio real y correo electrónico, en los cuales serán
consideradas válidas todas las notificaciones.
d) Dictar un reglamento interno, el cual deberá mantener los lineamientos, el espíritu, las finalidades y propósitos consagrados en las leyes y el Estatuto
del CLUB ATLÉTICO UNIÓN.
e) Los asociados e integrantes de la filial deberán cumplir con las finalidades y propósitos de la institución, colaborar con las autoridades en su gestión y ajustar su proceder a lo establecido por el Estatuto del CLUB ATLÉTICO UNIÓN y las reglamentaciones que a tal efecto establezca la Comisión Directiva.

Artículo 41.- Facultades, derechos y obligaciones de las filiales:
a) Promover la unión, relación y la participación de los asociados y/o
simpatizantes del CLUB ATLÉTICO UNIÓN que se encuentren
comprendidos dentro de la zona de la filial, y de estos con el Club.
b) Impulsar y desarrollar actividades deportivas, sociales, culturales y
solidarias tendientes a fortalecer las finalidades y propósitos, los valores y la presencia en el lugar de la institución en beneficio de la comunidad.
c) Brindar asistencia e información sobre la institución y sus actividades.
d) Participar y colaborar en todas las tareas que emprenda la institución.
e) Ejercer su representación ante los organismos del Club.
f) Realizar todos los actos necesarios que beneficien a la Institución.
g) Los miembros que integren las filiales tendrán derecho según la categoría en la que militen conforme lo establece el presente Estatuto
h) Será obligación por parte de la filial presentar un balance económico y
social al 30/06 de cada año como también al cierre de cada mandato
elaborado en primera instancia por la comisión vigente y en segunda
instancia por la comisión electa.

CAPÍTULO V: DE LAS AGRUPACIONES.

Artículo 42.- Será considerada AGRUPACIÓN aquel grupo
organizado de al menos cincuenta (50) Asociados PLENOS y la cuota
al día en su nómina de miembros, que no se encontraran afiliados a
otra agrupación existente, con el objeto de participar de la vida política
e institucional del CLUB ATLÉTICO UNIÓN y proponer candidatos para
cargos electivos de la institución.

Artículo 43.- Las agrupaciones deberán estar constituidas por
Asociados PLENOS con una antigüedad suficiente para ejercer el
derecho a voto, quienes se inscribirán mediante la solicitud de afiliación
exclusiva con la aclaración de su nombre y apellido, número de
asociado y datos de contacto (como domicilio, teléfono y correo electrónico), debiendo acreditar su identidad mediante la exhibición de su credencial de Asociado y su Documento de Identidad.
Dicha inscripción se hará efectiva suscribiendo la planilla respectiva cada miembro en forma personal en la Sede Administrativa de la institución o
ante escribano público, en conjunto o individualmente, con idénticos
requisitos, llevando la constancia de ese acto notarial a la sede de la
institución a los efectos de su reconocimiento y oportuna registración.
Las agrupaciones serán autónomas y autárquicas, pero se encuentran
sometidas a la ley, el Estatuto y los órganos de la institución y deben
presentar su documentación siempre que fuera solicitada por el Registro
Abierto de Agrupaciones que funcionará en el ámbito de la Comisión
Directiva y el Departamento que esta considere para su desempeño.
Las agrupaciones dictarán su propio Reglamento Constitutivo, respetando
los principios, el espíritu y las normas del Estatuto Social del CLUB
ATLÉTICO UNIÓN
.

Son sus derechos y obligaciones:
a) Dictar su propio reglamento dentro del espíritu y las normativas que emanan del Estatuto Social. El reglamento de la agrupación deberá incluir en forma explícita los siguientes contenidos mínimos:
i) Nombre, domicilio, datos oficiales de contacto y descripción de los símbolos, logo, escudo y/o bandera que la identifican y se encuentren registrados como tales en la institución.
ii)Gobierno de la agrupación:

1) Nómina de integrantes de la Comisión Directiva;

2) Celebración de Asambleas, a través de un libro de actas donde consten su
fecha, participantes y análisis y tratamiento de temas de su especialidad;

3) Miembros, cargos, duración de los mandatos y reglas para su reemplazo, siempre de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto respecto del mandato de las autoridades de la institución.

b) Participar en los actos electorales con boleta electoral propia o con otras
agrupaciones concertando un frente electoral para participar en los comicios del Club y así presentar con ellos una única boleta electoral compartida.
c) Elegir sus representantes y presentarlos ante el Registro Abierto de
Agrupaciones según lo determinado por el Artículo 47 del presente Estatuto.

d) Ejercer todos aquellos derechos y obligaciones que se establezcan en el
Reglamento de Agrupaciones, con las reglas y limitaciones establecidas en el presente Estatuto.

Artículo 44.- Serán consideradas agrupaciones existentes aquellas
que hubieran sido oficialmente reconocidas en forma previa a la
entrada en vigencia del presente Estatuto y que estuvieran vigentes
y activas al momento de aprobarse el presente.
Las mismas deberán solicitar la revalidación de su condición debiendo
acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este capítulo, y poseer un mínimo de cincuenta (50) Asociados PLENOS con derecho a voto que formen parte de las mismas, los que deberán tener la cuota social al día al momento de la presentación. Sus afiliados no deberán encontrarse afiliados a otra agrupación existente. Si el afiliado se encuentra registrado en otra agrupación existente deberá manifestar expresamente de forma
fehaciente su voluntad sobre cuál de ellas integra. Mientras no lo haga, se
considerará que no integra ninguna agrupación. Luego de dicho proceso,
la revalidación será exigida de manera obligatoria a todas las agrupaciones,
cada diez (10) años en la forma establecida.

Artículo 45.– Las nuevas agrupaciones que soliciten su reconocimiento luego de la entrada en vigencia del presente deberán cumplir con las reglas establecidas en este Estatuto Social, debiendo acreditar, junto a su solicitud de reconocimiento, las firmas como afiliados de un mínimo de cincuenta
(50) Asociados PLENOS con derecho a voto y la cuota al día, y que no se
encontraran afiliados a otra agrupación existente.
A los efectos de participar en las elecciones de la institución, las nuevas
agrupaciones deberán solicitar su reconocimiento como tal sesenta (60)
días antes del día en el cual deba celebrarse el acto eleccionario. En el
caso de que la solicitud fuera presentada luego de dicha fecha, no
podrá participar de dicho acto eleccionario ni conformar un frente
electoral. A las nuevas agrupaciones también se les exigirá la revalidación
obligatoria cada diez (10) años en la forma establecida.

Artículo 46.– La personería reconocida a la agrupación caducará automáticamente y de pleno derecho en las siguientes circunstancias:
a)Cuando una agrupación dejara de participar en dos (2) actos electorales
consecutivos.
b)Cuando no acreditare el cumplimiento del procedimiento fijado en el Artículo 44 del presente Estatuto para obtener la revalidación allí dispuesta.
c)Cuando no acreditare el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Estatuto y/o aquellas que fueran dictadas por el Registro
Abierto de Agrupaciones a través del Reglamento de Agrupaciones.
d)Cuando no solicitare su revalidación en el plazo previsto en la cláusula
transitoria pertinente.
En el caso de caducidad de la personería de la agrupación, para
actuar en el futuro deberá solicitar una nueva inscripción de acuerdo
con lo dispuesto en el presente capítulo.
A los efectos del inc. a) del presente artículo se considerará a una
agrupación ausente de un acto eleccionario cuando no concurra con
candidatos propios ni conforme listas de candidatos y/o frentes electorales
para participar en los comicios del Club o presente con otras agrupaciones una única boleta electoral compartida.

Artículo 47.– Establézcase el Registro Abierto de Agrupaciones
el que estará a cargo de un presidente y un vicepresidente, designado por la Comisión Directiva y perteneciente a ella. Ambos durarán en sus respectivos cargos mientras duren los mandatos de las
autoridades designadas. Como miembros permanentes formarán
parte del Registro Abierto de Agrupaciones un (1) miembro por
cada agrupación existente. Funcionarán bajo la órbita de la
Secretaría General.

Artículo 48.- Una vez integrado el Registro Abierto de Agrupaciones,
el mismo dictará su propio reglamento interno de funcionamiento y deberá
labrar actas en un libro especial que habilite a dicho fin de todas las
actividades que se efectúen y las resoluciones que dicte.

Artículo 49.- Serán funciones del Registro Abierto de Agrupaciones:
a) Controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la creación de
nuevas agrupaciones y adecuar las ya existentes.
b) Dictar el Reglamento de Agrupaciones, fiscalizando su cumplimiento por parte de las agrupaciones de la institución.
c) Intervenir en todas las cuestiones administrativas vinculadas con las
afiliaciones a las agrupaciones.
d) Brindar información requerida por las agrupaciones, la Comisión Electoral, por la Comisión Directiva, Comisión Fiscalizadora y/o Comisión de Ética y Disciplina.
e) Expedirse sobre las consultas que expresamente le formulen por escrito
las autoridades del Club, los directivos de las agrupaciones o los asociados en general.
f) Revisar y controlar que un asociado no sea miembro de distintas agrupaciones, en cuyo caso deberá intimarse a optar por una de ellas.
g) Denunciar ante la Comisión de Ética y Disciplina cualquier acto irregular
llevado a cabo por un asociado.

Artículo 50.– Las decisiones que adopte el Registro Abierto de
Agrupaciones podrán ser cuestionadas fundamente por escrito interpuesto dentro de los siete (7) días hábiles desde la notificación de la resolución respectiva. Dichas decisiones serán sujetas a revisión por la Comisión Directiva, y si así se requiriese, por la Comisión de Ética y Disciplina y/o la Comisión Fiscalizadora, quienes deberán resolverlas en un plazo inferior a los quince (15) días de planteadas.

Artículo 51.- Para todo lo no previsto en el presente capítulo, se
ajustarán a las disposiciones generales del Estatuto, la ley y las
disposiciones reglamentarias. En caso de falta grave dolosa se dará
intervención a la Comisión de Ética y Disciplina a sus efectos.

CAPÍTULO VI: DE LAS PEÑAS
OFICIALES Y OTRAS ORGANIZACIONES AFINES

Artículo 52.– Las Peñas Oficiales u otras organizaciones similares son
agrupaciones espontáneas de Asociados que tienen únicamente vinculación afectiva con el Club Atlético Unión, sin perjuicio de los deberes y obligaciones de cada
Asociado en particular, tal como lo estipula el presente Estatuto. La
finalidad de las Peñas Oficiales es contribuir a fomentar, mantener y
mejorar la representatividad y proyección del Club Atlético Unión en
cualquier parte del mundo, así como fomentar los valores históricos del
Club y la hermandad entre todos los Asociados y simpatizantes, sin otra
distinción que su adhesión a nuestro Club, difundir el deporte en todas sus
manifestaciones, recibir, apoyar y alentar a las delegaciones del Club
que arriben a la localidad. Apoyar y colaborar con la Comisión Directiva
del Club en toda iniciativa que ésta promueva, fomentar la incorporación
de Asociados en toda su zona de influencia.

Artículo 53.- Se dispone la
organización de Peñas Oficiales en distintas localidades, tanto del interior
como del exterior, donde simpatizantes y Asociados del Club Atlético Unión deseen agruparse. El Club Atlético Unión reconocerá oficialmente toda Peña que los Asociados deseen organizar en su localidad y zona de influencia, siempre que sus componentes cumplimenten y no vulneren las
disposiciones del presente Estatuto y las reglamentaciones creadas a tal
efecto.
Todas las Peñas preexistentes conservarán su estatus y derechos y
tienen el plazo de un año desde la aprobación del Estatuto y del
reglamento respectivo para regularizar y adaptar su situación a la nueva
normativa que se dicte reglamentando el funcionamiento de las filiales, bajo apercibimiento de perder su condición de Oficiales como tales.

Artículo 54.- Para ser designada y reconocida como Peña Oficial, esta
tendrá que poseer:
a) Un mínimo de diez (10) Asociados Plenos con sus cuotas al día al
momento de la solicitud, con domicilio real en su localidad y con un mínimo de seis (6) meses de antigüedad ininterrumpidos como Asociados
Plenos.
b) Fijar un domicilio real y datos de contacto, donde serán válidas todas las
notificaciones cursadas por parte del Club.
c) Las Peñas deberán designar un mínimo de dos (2) y un máximo de ocho (8) personas como únicos responsables para realizar trámites, participar de
reuniones y/o peticiones a la Institución, distribuyendo los cargos en este orden de importancia: un

(1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y uno (1) a cuatro (4) Vocales, los que serán elegidos cada dos (2) años mediante elecciones.
d) Cada Peña puede funcionar en un local cedido o arrendado, en cuyo caso, todo gasto tanto de alquiler como de impuestos, servicios, administrativos y
personal si los hubiera, correrán por cuenta de los mismos, exonerando al
Club Atlético Unión de toda eventual responsabilidad
.
e) Dictar un reglamento interno, el cual deberá mantener los lineamientos, el espíritu, las finalidades y propósitos consagrados en las leyes y el Estatuto
del CLUB ATLÉTICO UNIÓN.
f) Los Asociados e integrantes de la Peña deberán cumplir con las finalidades y propósitos de la institución, colaborar con las autoridades en su gestión y ajustar su proceder a lo establecido por el Estatuto del
CLUB ATLÉTICO UNIÓN y las reglamentaciones que a tal efecto establezca la Comisión Directiva.
g) Las Peñas u Organizaciones similares Oficiales no podrán adoptar la forma de persona jurídica, sino que constituyen una simple reunión de Asociados y simpatizantes de la Institución, en tal caso su condición deberá adecuarse para ser contemplada como Filial o Agrupación según corresponda en lo establecido en el presente Estatuto.

Artículo 55.- Facultades y obligaciones de las Peñas y Organizaciones similares Oficiales:
a) Promover la unión, relación y la participación de los asociados y/o simpatizantes del CLUB ATLÉTICO UNIÓN que se encuentren
comprendidos dentro de su zona de influencia, y de estos con el Club.
b) Brindar asistencia e información sobre la institución y sus actividades.
c) Participar y colaborar en todas las tareas que emprenda la Institución.
d) Ejercer su representación ante los organismos del Club.
e) Realizar todos los actos necesarios que beneficien a la Institución.
g) Los miembros que integren las Peñas Oficiales tendrán derechos y
obligaciones según la categoría en la que militen conforme lo establece el
presente Estatuto.

CAPÍTULO VII: GOBIERNO DE LA INSTITUCIÓN.

Artículo 56.- Los órganos de gobierno, dirección, administración, ejecución,
representación, fiscalización y juzgamiento de conductas del CLUB ATLÉTICO UNIÓN son:
A) La Asamblea de Asociados.
B) La Comisión Directiva.
C) La Comisión Fiscalizadora.
D) La Comisión de Ética y Disciplina.

TÍTULO A: DE LA ASAMBLEA DE
ASOCIADOS
Artículo 57.- Las Asambleas de Asociados serán:
a) ORDINARIAS: Serán aquellas dos (2) Asambleas de Asociados que se
celebrarán una (1) vez al año cada una de ellas y convocarán con al
menos treinta (30) días corridos de anticipación. La Asamblea
correspondiente al examen del presupuesto económico-financiero de recursos e inversiones anual y del plan de obras anual del próximo ejercicio se celebrará durante el mes de junio y la correspondiente a la memoria,
balance general y estados contables en el mes de octubre de cada año. El
ejercicio cerrará el treinta (30) de junio de cada año.
Las Asambleas ORDINARIAS de Asociados se convocarán a tenor del
siguiente Orden del Día:

I. La de presupuesto

1) Designación de tres (3) representantes para firmar el acta.
2) Lectura del informe de la Comisión Fiscalizadora.
3) Lectura y consideración para la aprobación o modificación del proyecto
de presupuesto económico-financiero de recursos e inversiones anual y del plan de obras anual del próximo período. La Asamblea no podrá aumentar los gastos propuestos por la Comisión Directiva sin establecer los recursos a
ese fin. En caso de no aprobarse el presupuesto económico en los
términos establecidos precedentemente, la Comisión Directiva se encuentra facultada a ejecutar, en forma provisoria, el presupuesto aprobado para el ejercicio inmediato anterior, debiendo convocar a nueva asamblea para someter a nueva votación.
Con una antelación de al menos diez (10) días corridos a la fecha en la
que se celebrará la respectiva asamblea, la entidad deberá poner a
disposición de los representantes en su sede, y/o por medios informáticos
de recepción fehaciente, el presupuesto económico-financiero de
recursos e inversiones anuales y del plan de obras anual del
próximo período.

II. La de la memoria y los estados contables
1) Designación de tres (3) representantes para firmar el acta.
2) Lectura del informe de la Comisión Fiscalizadora.
3) Lectura, consideración y tratamiento de la memoria, balance general y
estados contables.
Con una antelación de al menos diez (10) días corridos a la fecha en la que
se celebrará la respectiva asamblea la entidad deberá poner a disposición de los representantes en su sede (y/o por medios informáticos de recepción
fehaciente) la memoria, estados contables y documentos anexos del
ejercicio a tratarse. Las autoridades de las Agrupaciones podrán dentro del
mismo plazo solicitar a los funcionarios del área correspondiente (previa
autorización del secretario general o el tesorero de la entidad, quienes no
podrán negarse a otorgarla) la exhibición y las copias de los libros,
contratos, comprobantes, documentos respaldatorios y cuanta información
consideren conveniente para el conocimiento y análisis de los asuntos
por tratar. Dicha información revestirá el carácter de estrictamente
confidencial y no puede ser revelada sin justa causa. Los Asociados
representantes deben ejercer este derecho sin entorpecer o afectar el
normal y habitual desarrollo de la institución y en caso de violar la
obligación de confidencialidad será remitida la actuación a la Comisión de
Ética y Disciplina considerándose la misma como falta grave.

B) EXTRAORDINARIAS: Serán aquellas que se celebrarán:
a)Por disposición de la Comisión Directiva;
b)A pedido de la Comisión Fiscalizadora y/o Comisión de Ética y Disciplina;
c)A solicitud escrita de Asociados con derecho a voto del último padrón
habilitado en un número no menor al diez por ciento (10%) del padrón electoral;
La petición de Asamblea extraordinaria será cursada a la Comisión Directiva. En todos los casos la convocatoria se hará con indicación expresa de los asuntos por considerar y dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del pedido.
Si la Comisión Directiva no efectuara la convocatoria dentro de los plazos
establecidos, el Presidente de la Comisión Fiscalizadora y/o Comisión
de Ética y Disciplina, según el caso, podrá hacerlo directamente. En todos
los casos se deberá realizar la publicación por todos los medios
oficiales de la Institución.

Artículo 58.- Tanto en las Asambleas Ordinarias de Asociados, como en las Extraordinarias, no podrán tratarse asuntos que no hubieren sido consignados en el Orden del Día correspondiente.

Artículo 59.- La convocatoria de las Asambleas se hará mediante
notificación personal por escrito, carta certificada con aviso de retorno o
correo electrónico, en la página web, redes y cualquier otro dispositivo
comunicacional que el Club posea con al menos treinta (30) días corridos de
anticipación a la fecha de su realización. Con la convocatoria se pondrán a disposición de cada asambleísta los antecedentes y documentos correspondientes a todos los asuntos comprendidos en el orden
del día, sin perjuicio de lo específicamente previsto al respecto
en el artículo 57.

Artículo 60.- Las Asambleas se constituirán en primera citación con la
asistencia de la mitad más uno de los representantes habilitados para asistir a ella, quienes deberán acreditar su identidad con su documento y carnet de asociado en legal forma. No alcanzando el número de
representantes, la Comisión Directiva citará obligatoriamente, para una (1)
hora después a segunda convocatoria. En cuyo caso, en esta segunda
convocatoria, la Asamblea de Representantes sesionará con los
miembros presentes habilitados para asistir a ella, los cuales formarán
quórum.

Artículo 61.- Las sesiones de las Asambleas de Asociados serán
abiertas por el Presidente del Club y dirigidas por el Secretario. Los actos
que se celebren serán exclusivamente de carácter público para los asociados de la institución con cuota al día. El Secretario estará a cargo de constatar el quórum de la asamblea, la obtención de las mayorías y la
proclamación de los resultados.
El Secretario podrá advertir a los intervinientes cuando sobrepasen el
tiempo concedido, se desvíen del tema objeto del debate, adopten actitudes o hagan manifestaciones que atenten contra la honorabilidad y el buen
nombre de las personas o entidades o afecten al orden y a la normalidad de
la reunión y dentro de sus obligaciones se encuentra el respetar y hacer
cumplir las normas establecidas y el reglamento pertinente. Asimismo,
impedirá que los asociados asistentes intervengan en las deliberaciones y, en caso contrario, procederá a su desalojo. Será pasible de la pena de
suspensión o expulsión como asociado aquel que provoque desórdenes, afecte el normal desarrollo del acto o desobedezca las órdenes del Secretario.

Artículo 62.- Si en la Asamblea se produjeran circunstancias que
perturbaran o alteraran su orden de manera grave o hicieran imposible su continuidad, el Secretario podrá decretar la suspensión de la sesión. Dicha suspensión se comunicará a los asistentes simultáneamente con la
fecha de su reanudación, que deberá realizarse en un plazo no superior a
cinco (5) días hábiles de la suspendida.

Artículo 63.- Las Asambleas deberán declararse en sesión permanente y en
caso de tener que pasar a cuarto intermedio, este no podrá exceder de
diez (10) días hábiles. No podrán tratarse más asuntos que los incluidos
en la orden del día y deberán dictarse resoluciones sobre todos los temas
examinados.

Artículo 64.- Abierto el acto, se designarán tres (3) asambleístas, en
representación de la Asamblea, consideren, aprueben y suscriban el
acta respectiva, dentro de los diez (10) días corridos posteriores a la
celebración del acto. La confección y custodia del acta de Asamblea estará
a cargo del Secretario de Actas, y se dejará constancia de las resoluciones
adoptadas, con la transcripción íntegra del texto de cada una de esas
resoluciones.
Terminada la consideración del orden del día, la Asamblea será levantada.
Artículo 65.- Las resoluciones de las Asambleas de Asociados serán
tomadas por simple mayoría de votos, salvo en los casos expresamente
exceptuados por este Estatuto. Esas resoluciones podrán ser
reconsideradas por una sola vez y por el voto de los dos tercios de los
asociados presentes, no pudiendo ser ellos menos que el número en que se
tomó la resolución.

Artículo 66.- La Asamblea de Asociados es la única autoridad del
Club que puede:
a) Comprar o vender bienes muebles por un valor mayor al veinticinco (25%) del presupuesto general de gastos.
b) Adquirir, enajenar, edificar, demoler, hipotecar, ceder, permutar o constituir derechos reales sobre todo o parte de los inmuebles.
c) Solicitar préstamos y descuentos bancarios a instituciones públicas o
privadas por una suma mayor al veinticinco (25%) del presupuesto
general.
d) Efectuar contrataciones o erogaciones que superen el veinticinco por ciento (25%) del presupuesto general.
e) Solicitar una auditoría sobre las cuentas de la entidad, con dictamen favorable previo de la Comisión Fiscalizadora, por argumento fundado de la solicitud.
f) Designar Asociados Honorarios.

g) Realizar homenajes a asociados o personas que hayan realizado obras o
colaboraciones significativas a la institución.
h) Decretar amnistías, indultos o condonaciones de sanciones, previo
dictamen de la Comisión de Ética y Disciplina.
i) Enjuiciar y destituir a los asociados e integrantes de los órganos de gobierno
j) Resolver la fusión con otra asociación, reformar total o parcialmente el
presente Estatuto o modificar las finalidades y propósitos de la institución
mediante el mecanismo establecido en el capítulo respectivo
k) Facultar a la Comisión Directiva a asumir compromisos que afecten considerablemente el patrimonio de la institución por un plazo mayor a dos (2) años, con excepción de aquellos que se encontrar en vinculados al área
deportiva.
l) Resolver las apelaciones interpuestas ante la Comisión de Ética y Disciplina respecto de resoluciones de este en el plazo de sesenta (60) días desde que recibieron las actuaciones. A dicho fin podrá designar un comité de análisis del caso o asesores que la asistan. Su veredicto debe ser escrito y fundado.
m)Resolver sobre la desafiliación del Club de Ligas, Confederaciones,
Federaciones o Asociaciones de cualquiera de los deportes que se
practican en el Club y a las que oportunamente se hubiera afiliado.
n) Otorgar emblemas distintivos a las Actividades Deportivas Federadas del
Club, según lo establecido en el artículo 3 del presente Estatuto.
o) Reformar el presente Estatuto. En todos los casos se requerirá el voto de los dos tercios de los asociados presentes.

Artículo 67.– No podrán formar parte de la Asamblea los Asociados que no
sean PLENOS, los que no tuvieren una antigüedad mínima e inmediata
anterior de por lo menos un (1) año en tal carácter y los que no hubieren
pagado la cuota social correspondiente al mes anterior al de que aquélla se realice.

Artículo 68.- La Comisión Directiva, con aprobación por mayoría de su dos
terceras partes, o los Asociados que representen no menos del diez
porciento (10%) del padrón de Asociados PLENOS, podrán solicitar
que los puntos a resolver por la Asamblea de Asociados sean votados
mediante un plebiscito público, abierto y de voto secreto. Dicha solicitud se
podrá presentar hasta veintiún (21) días antes de celebrarse la Asamblea
de Asociados de interés y la Comisión Directiva tendrá hasta diez (10) días
para celebrar el sufragio pertinente.
Los aspectos a votar podrán ser individualizados en el plebiscito según
se solicite.

TÍTULO B: DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Artículo 69.- La dirección, representación y administración del
Club, para todos sus actos y contratos, será ejercida por una
Comisión Directiva compuesta veintiún (21) miembros titulares e
integrada de la siguiente manera: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente
Primero, un (1) Vicepresidente Segundo, un (1) Vicepresidente
Tercero, un (1) Secretario General, un (1) Prosecretario General, un (1)
Secretario de Actas, un (1) Tesorero, un (1) Protesorero y doce (12)
Vocales, que serán elegidos en la forma, modo y tiempo que establece
el presente Estatuto. Los cargos del órgano Directivo, son de carácter
personal e indelegable. No podrán sus miembros percibir sueldos o
remuneración alguna por el desempeño de los mismos, o por
trabajos o servicios prestados a la Institución.

Artículo 70.- Tanto el Presidente como los Vicepresidentes Primero, Segundo y Tercero, Síndico Titular y Síndico Suplente serán electos de
conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto. El Presidente
designará al Secretario General, Prosecretario, Secretario de Actas,
Tesorero y Protesorero.
El grupo de Vocales integrado por doce (12) miembros, se conformará
con nueve (9) miembros representantes por la mayoría surgida del acto eleccionario y tres (3) miembros por la minoría surgida de dicho acto, en orden de votos obtenidos por los candidatos.
Los Vocales representantes por la mayoría serán designados por el
Presidente. Los Vocales representantes por la minoría serán
designados por los Presidentes de las Agrupaciones respectivas, en función
del resultado eleccionario, en orden de votos obtenidos por los candidatos. En casos de presentarse a elecciones una única lista, estará compuesto en su totalidad por la designación del Presidente.
Dichos nombramientos se harán efectivos en la primera reunión
especial a tal efecto dentro de los diez (10) días de finalizado el acto
eleccionario.
Todos los designados deberán cumplimentar los requisitos estatutarios
para el cargo.

La Comisión Directiva podrá crear comisiones de trabajo especializadas,
en las que podrán participar personas designadas ajenas a la propia
Comisión e incluso a la Institución. El Presidente podrá suspender o
remover de su cargo a cualquier vocal, con excepción a los que ocupen su
cargo por vía eleccionaria por las minorías, por ausencias reiteradas no
justificadas, conforme el reglamento de funcionamiento de la Comisión
Directiva que se apruebe oportunamente, por falta de
cumplimiento a sus órdenes o directivas, o por incumplimiento de su
labor, negligencia o realización de conductas contrarias a la ética y
buenas costumbres, con el voto favorable de la mayoría de los
miembros de la Comisión Directiva.

Artículo 71.- Los cargos eleccionarios de la Comisión Directiva
durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos por
una (1) única vez. En caso de renuncias, fallecimiento, licencia o
incapacidad física, se reemplazarán así: El Presidente por el
Vicepresidente Primero y éste por el Vicepresidente Segundo, y éste por el
Vicepresidente Tercero. En caso de acefalía se hará cargo del Gobierno,
Dirección y Administración del Club el Síndico Titular o el Síndico Suplente
en ese orden y deberán proceder según lo establecido en el Artículo
91.

En caso de renuncias, fallecimiento, licencia o incapacidad física de los
cargos designados, los mismos podrán ser automáticamente
reemplazados con nuevas designaciones según lo establecido en
el Artículo 70.

Artículo 72.- Para ser miembro de la Comisión Directiva se requiere:
a) Ser asociado PLENO con veintiún (21) años de edad como mínimo.
b) Una antigüedad ininterrumpida como Asociado PLENO de cinco (5) años.
c) Encontrarse al día en el pago de su cuota.
d) No encontrarse cumpliendo sanciones disciplinarias.
e) Ser una persona de reconocida solvencia moral en la comunidad y en
la Institución y contar con la idoneidad necesaria para llevar a cabo su labor.
f) Encontrarse empadronado.

Artículo 73.– No podrán ser miembros de la Comisión Directiva:
a) Aquellos quienes tengan deudas pendientes con la institución bajo
cualquier concepto.
b) Aquellos que ejercieran funciones de dirigente en instituciones deportivas de primer grado similares.
c) Aquellos que estuviesen sancionados por la Comisión de Ética y Disciplina.
d) Quienes se encontrasen en relación de dependencia y aquellos que presten cualquier tipo de servicio rentado para la institución sea en forma permanente o transitoria, previsto en el Artículo 29 del presente Estatuto.
e) Aquellos que registren condena penal firme por delito doloso o que estén
cumpliendo condena de ejecución condicional (Código Penal art. 26) por
delito doloso o sanción de suspensión o inhabilitación para ostentar cargo público y/o deportivo de acuerdo al ordenamiento vigente o cualquier otro ente, asociación o federación de la cual el club sea parte.
f) Quien revista el carácter de fallido por todo el lapso que dure su inhabilitación o hubiese sido excluido definitivamente o
suspendido del ejercicio de su profesión, en su caso, por sanción firme.
g) Quienes tengan participación por sí o como integrante de sociedades en
transferencia de deportistas profesionales y/o contratación de
técnicos de cualquier deporte.
h) Ninguna persona condenada en sede penal por delitos comunes que no sean culposos podrá ocupar cargo en la Comisión Directiva, hasta que hubieren transcurrido dos (2) años desde su cumplimiento, o desde que quedara firme la condena si no fuere la misma de cumplimiento efectivo. Si se dictare Auto de Procesamiento que conlleve una medida de restricción personal de la libertad individual de un miembro de Comisión Directiva por un delito común que no sea culposo y este quedare firme, el procesado será suspendido en su cargo hasta que se dicte sentencia definitiva en el proceso.

Artículo 74.- En caso de acontecer cualquiera de las circunstancias
enumeradas precedentemente, durante su presentación como
candidato y/o durante el transcurso de su mandato, el miembro de la
Comisión Directiva debe renunciar definitivamente a su cargo como tal.
No puede solicitar licencia. En caso de no renunciar, y acreditada la
circunstancia establecida, el Presidente deberá cesantear en
forma inmediata al miembro de la Comisión Directiva, comunicando
dicha resolución a los Asociados, la Comisión Fiscalizadora y a la
Comisión de Ética y Disciplina.

Artículo 75.– Los miembros de la Comisión Directiva deben obrar con
lealtad, diligencia y buena fe. Serán civil y penalmente responsables por
los hechos -por acción u omisión- en que intervengan en el ejercicio o en
ocasión de sus funciones y responden personal, ilimitada y
solidariamente por su proceder personal doloso en perjuicio de la
institución, los asociados y los terceros, ya sea por violación de la
ley, el Estatuto, demás reglamentos establecidos por los organismos,
asociaciones y/o federaciones de las cuales el club forme parte; por el
manejo indebido de los fondos sociales; por la comisión de hechos
dolosos que provoquen perjuicio o detrimento patrimonial o representen
una obligación abusiva, fraude u otros delitos previstos en el Código Penal o
en las leyes especiales, abuso de sus facultades o por actos perjudiciales
dolosos en general. La responsabilidad atenderá a su actuación individual por lo que cada integrante de la Comisión Directiva podrá quedar exento de
responsabilidad cuando no intervino en el acto, no lo conoció o no
participó de la deliberación o resolución o cuando habiéndose conocido, dejó constancia escrita de su protesta, disenso o disconformidad. El cese como miembro de la Comisión Directiva en forma previa a la finalización de su mandato no lo eximirá de las responsabilidades que haya podido
contraer por su intervención hasta el momento de dicho cese.
Artículo 76.- La Comisión Directiva se reunirá en sesiones ordinarias y
extraordinarias. Los integrantes deben ser convocados por el
Secretario General o quien se designe en la Comisión Directiva a tal
efecto en forma fehaciente, por cualquier medio, con cinco (5) días de
anticipación.
a) SESIONES ORDINARIAS. En el caso de sesiones ordinarias, deberán
celebrarse como mínimo tres (3) veces por mes, sin perjuicio de otras
reuniones que se realicen, en la sede de la institución, salvo que se determine por excepción otro lugar. En forma previa, los miembros de la Comisión Directiva podrán solicitar la información que necesiten sobre los temas por tratar en el orden del día.
Podrá determinarse la realización de reuniones de Comisión Directiva por
medios telemáticos o a distancia en los términos de lo dispuesto por el
art. 158 del Código Civil y Comercial de la Nación previa citación de los
miembros labrándose acta suscrita por el presidente y el secretario
general (y cualquier otro miembro que lo desee) dando cuenta el orden
del día tratado, el contenido de lo resuelto, y el medio utilizado para la
realización de la reunión
b) SESIONES EXTRAORDINARIAS.
En el caso de sesiones extraordinarias, éstas podrán ser convocadas a requerimiento del Presidente o por al menos el treinta (30%) de los integrantes de la Comisión Directiva. La solicitud deberá especificar los asuntos por tratar. El Presidente deberá convocar dentro del plazo de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud, excepto si fuere solicitada con
carácter urgente, en cuyo caso deberá ser convocada en un plazo
menor. Las sesiones de la Comisión Directiva no serán públicas. No
obstante ello, la Comisión Directiva podrá invitar a las reuniones a
tercero/s representantes de los asociados, miembros de alguno de
los Departamentos del Club, asesores o dependientes en la forma
que se establezca, quienes no tendrán derecho de voto y solo
podrán tomar la palabra con el consentimiento y la autorización del
Presidente.

Artículo 77.- Los integrantes de la Comisión Fiscalizadora y los de la
Comisión de Ética y Disciplina, así como el Síndico Titular y Suplente,
tendrán voz pero no voto en las reuniones que celebre la Comisión
Directiva.

Artículo 78.- Las resoluciones de la Comisión Directiva podrán ser
reconsideradas con el voto de los dos tercios de los miembros presentes,
decidiendo el Presidente con su voto en caso de empate. Para ser
discutida y votada una moción de reconsideración se necesita el
asentimiento de por lo menos cinco (5) miembros con derecho a voto.
Los miembros de la Comisión Directiva podrán solicitar que
conste en el acta el sentido o una breve explicación de su voto.
Todo integrante de la Comisión Directiva deberá abstenerse de
debatir, tomar una decisión y votar si existe el riesgo o la simple
posibilidad de que medie un conflicto de interés o un interés
personal que pudiera afectar la razonabilidad de su intervención, el
sentido de esta, o a la institución o su normal desenvolvimiento.
Las decisiones de la Comisión Directiva entrarán en vigor con
efecto inmediato, a menos que se decidiese expresamente lo
contrario.

Artículo 79.- Cuando un miembro de la Comisión Directiva llegare a faltar a
tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) alternadas, no
hallándose en uso de licencia, se lo invita, en forma escrita por
Secretaría a concurrir, y si no obstante esto, faltare dos (2) veces
más, consecutivas o alternadas, quedará automáticamente
separado de la misma.

Artículo 80.- Sin perjuicio de otras facultades conferidas en este
Estatuto y las propias de su actividad, la Comisión Directiva
tiene a su cargo:

1) Cumplir y hacer cumplir la ley, este Estatuto, reglamentos, disposiciones de las federaciones deportivas que correspondan y ejecutar las resoluciones de la Asamblea de Asociados.

2) Representar legalmente a la institución por medio de su Presidente,
representantes o apoderados designados al efecto.

3) Dirigir y administrar el Club conforme con sus finalidades y propósitos y las disposiciones que establece este Estatuto, las normas de cualquier
entidad, asociación y/o federación de la cual sea parte y las reglamentaciones, aplicación de licencias, planes de
trabajo y controles que se dicten durante su mandato.

4) Resolver sobre la admisión o rechazo, amonestación, suspensión, exclusión o expulsión de Asociados y aceptar o rechazar las renuncias que le fueran presentadas. Expedir la credencial identificatoria del Club, cobrando la suma que equitativamente se fije. Otorgar diplomas, medallas, plaquetas o la distinción que se considere oportuna a asociados que considere merecedores.

5) Fijar, mantener, suprimir o modificar la cuota de ingreso.

6) Establecer anualmente el Presupuesto de Recursos y Gastos Anuales, especificando los del Fútbol, conforme a las normas Estatutarias de la
Asociación del FútbolArgentino vigentes y aplicables, el que previamente deberá contar con la aprobación de la Asamblea Ordinaria de Asociados,
conforme el Capítulo VII, Título A del presente Estatuto.

7) Convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de
Asociados; dar cuenta del estado financiero; proponer reformas a este
Estatuto; poner a consideración de la Asamblea de Asociados anual, la
Memoria y Balance General del ejercicio y cuantas gestiones o
proyectos crea necesarios para la mejor marcha del Club; establecer premios y concursos; formalizar contratos con instituciones similares; concretar justas deportivas; cobrar lo que por cualquier
título se le adeude a la Institución; nombrar mandatarios judiciales y
administrativos suscribiendo los recaudos del caso; cobrar, percibir, dar
quitas y esperas; solicitar créditos bancarios o particulares suscribiendo
los documentos pertinentes; solicitar esperas y quitas; pagar lo que el Club
adeuda y en general, efectuar todos cuantos actos sean conducentes al
mejor cumplimiento de la misión encomendada.

8) Resolver la afiliación del Club a Ligas, Confederaciones, Federaciones o Asociaciones de cualquiera de los deportes que se practican en la Institución.

9) Designar delegados o representantes del Club ante esos organismos, quienes deberán seguir las instrucciones de la Comisión Directiva en el desempeño de su gestión y que podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, en las cuales tendrán voz pero no voto; designar equipos representativos en las distintas disciplinas deportivas; capitanes, subcapitanes; establecer concursos; organizar campeonatos y discernir premios, con las limitaciones establecidas en el presente Estatuto.
10) Crear y suprimir departamentos y comisiones en los términos que este
Estatuto establece; designar gerentes, profesionales, asesores y las personas
que actuarán como representantes — apoderados generales o especiales— o
delegados ante los distintos organismos y entidades públicas y privadas y a los empleados y las personas necesarias para realizar las diferentes tareas que se requieran y, en su caso, revocar su mandato cuando lo considere
pertinente; establecer sus obligaciones y sueldos y ejercer facultades de control de todos los trabajadores, pudiendo amonestarlos, suspenderlos y
declararlos cesantes.

11) Aprobar y modificar o rechazar, dentro del término perentorio de treinta (30) días, los Reglamentos Internos que presenten los Departamentos, Subcomisiones, Filiales y Peñas Oficiales. Si no lo hiciera en ese plazo, dichos Reglamentos quedarán de hecho aprobados.

12) Establecer las políticas institucionales, deportivas, administrativas, económicas, financieras, comerciales, legales, sociales y culturales y de control de las distintas áreas de la institución, para lo cual adopta todas las medidas necesarias para el cumplimiento de sus fines, el gobierno y la gestión.


13) Podrá delegar funciones en el ámbito de su competencia en otros órganos, comisiones, departamentos y/o subcomisiones o personas, pero
mantiene plena responsabilidad y control sobre las tareas a su cargo.

14) Fijar oportunamente, los precios de la cuota social para las categorías Activos, Menores e Infantiles. En cuanto a los precios de la cuota de los asociados Benefactores, Jubilados/Pensionados y
Foráneos, la Comisión Directiva
deberá atenerse a la proporción o porcentaje que corresponde a cada una de esas categorías, con relación al precio que se establezca para los Asociados Activos, de conformidad a lo que al respecto disponen los Artículos 19, 20 y 21 del Presente Estatuto.

15) Establecer y actualizar periódicamente el Reglamento para las categorías de Asociados Federados, Becados y Grupo Unión Social y valores de cuota social en el caso que correspondan.

16) Disponer hasta cuántos asociados Vitalicios se podrá incorporar dentro de cada ejercicio económico del Club y, también, establecer el importe total
BASE que les corresponderá pagar a los mismos, de conformidad a lo que al
respecto dispone el Artículo 19 del presente Estatuto.

17) Efectuar las designaciones a que se refieren los Artículos 70, 92 y 102 de
este Estatuto.

18) Designar a quien reemplace al Presidente como Representante Legal
del I.P.E.I.


19) Contratar al cuerpo técnico, colaboradores de las áreas deportivas, jugadores y deportistas, en las condiciones que estime pertinentes y decidir sobre su permanencia y continuidad.

20) Decidir todo lo concerniente a la adquisición y transferencia de los
derechos de jugadores y deportistas.

21) Percibir los ingresos y disponer los egresos de los fondos, a excepción de
los fondos especiales creados a tal efecto y autorizados por las Asamblea
de asociados.

22) Decidir la inversión en obras de infraestructura, deportiva, fútbol
profesional, amateur y juvenil, actividades sociales y culturales, actividades educativas y demás áreas de la institución.

23) Dar garantías o tomar dinero en préstamo, estableciendo sus
términos, intereses y condiciones de pago, y realizar las operaciones
económicas y financieras que se requieran, de lo cual deberá
suministrar información a la Comisión Fiscalizadora y a la
Asamblea de Asociados.

24) Solicitar, aceptar y acordar concesiones a los poderes nacionales,
provinciales y municipales.

25) Comunicar las decisiones trascendentales adoptadas, entre ellas,
las indicadas en este capítulo. Y publicar, en la página oficial del club y
en todas las plataformas de comunicación existentes, el Estatuto y
los reglamentos que se dicten, los balances y presupuestos, las actas de
Asambleas, los dictámenes, las actas y las notas de la Comisión Fiscalizadora con respecto a la Asamblea, los sumarios y resoluciones de la Comisión de Ética y Disciplina, los registros de la
Junta Electoral y las agrupaciones y
demás actos relevantes.

26) Fijar la fecha y el lugar de los comicios, con ratificación de la Junta
Electoral, y de las reuniones de Asambleas con la anticipación prevista en el presente Estatuto, adjuntando a la citación la orden del día y la documentación respectiva de los asuntos por tratar en ellas.

27) Aceptar o rechazar el ingreso de los asociados en los casos previstos por el Estatuto.


28) Arrendar el Estadio y las instalaciones del Club si lo estimare necesario y siempre que ello no contraríe los fines societarios.

29) Controlar a las agrupaciones políticas, en los términos establecidos en el
presente Estatuto.

30) Autorizar la creación de filiales considerando su factibilidad social,
deportiva y económica, en los términos establecidos en el presente Estatuto.
31) Autorizar la creación de peñas oficiales considerando su factibilidad social en los términos establecidos en el presente Estatuto.

32) Rendir cuentas periódicamente de su gestión ante la Asamblea en cada acto, a la Comisión Fiscalizadora periódicamente y cuando lo requiera y a la masa de Asociados de la institución mediante sus plataformas de comunicación.

33) Someter el presupuesto anual a control permanente en forma trimestral a los organismos que correspondan conforme la reglamentación correspondiente.

34) Implementar sistemas y medios preventivos que reduzcan el riesgo de conflictos de intereses en sus relaciones con la persona jurídica.

35) Designar los oficiales de cumplimiento de responsabilidad penal societaria (ley 27.401 y dec. regl. 277/2018) y de las normas de lavado de dinero.

36) Brindar información y explicaciones a la Asamblea y, en su caso, a los asociados cuando se considere relevante.

1) DEL PRESIDENTE Y LOS VICEPRESIDENTES

Artículo 81.– El Presidente representa al Club en todos sus actos, ejerciendo todas las demás funciones inherentes al cargo y representación que inviste, y ejecutará las decisiones de la Asamblea de asociados y de la Comisión Directiva, teniendo, además las siguientes atribuciones, deberes y obligaciones:

a) Realizar todas las tareas y adoptar las medidas necesarias para la administración general y la gestión de la institución.

b) Representar a la institución en todos sus actos sociales, legales, administrativos y que sea necesario por su cargo ante cualquier persona u organismo público o privado de cualquier ámbito, con las más amplias facultades de representación judiciales y extrajudiciales ante organismos públicos y privados, juzgados y tribunales de cualquier ámbito o naturaleza, nacionales o internacionales.

c) Designar a los integrantes de la Comisión Directiva, Comisión Fiscalizadora y Comisión de Ética y Disciplina, conforme lo establecido en el presente Estatuto.

d) Convocar y organizar las Asambleas de Representantes y las reuniones de Comisión Directiva y de los Departamentos del Club.

e) Intervenir en las Asambleas, presidir la Comisión Directiva y los demás órganos de la institución en que así esté previsto, convocar a sus reuniones, fijar su orden del día, dirigir los debates y ordenar las votaciones de la Comisión Directiva; todo ello en los términos establecidos en el presente Estatuto. En caso de empate en la votación de las decisiones de la Comisión Directiva, este decidirá con su voto.

f) Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones de la Asamblea de Representantes y de la Comisión Directiva.

g) Controlar el desarrollo institucional, administrativo, económico, deportivo, social, educativo y cultural de la institución.

h) Proponer a la Comisión Directiva la organización funcional de la institución, incluyendo la contratación, nombramiento, despido y cese de los empleados.

i) Designar al personal jerárquico gerencial, profesional y deportivo,
pudiendo suspenderlo en caso de falta grave, dando cuenta a la Comisión
Directiva.

j) Amonestar, suspender y en su caso remover a los miembros de la Comisión Directiva, en los términos establecidos en el presente Estatuto.

k) Contratar la adquisición o enajenación por cualquier título de bienes o
derechos, obras, servicios y suministros, salvo en los supuestos que sean competencia de otro órgano.
l) Constituir comisiones, aun junto con otras instituciones, organismos y/o
personas jurídicas públicas o privadas, estableciendo su normativa y reglas de funcionamiento y designando a los representantes de la institución.

m)Elevar a los órganos competentes propuestas para la adopción de
acuerdos en los términos previstos en el presente Estatuto.

n) Llevar a cabo todas aquellas funciones que le sean delegadas por la Asamblea, la Comisión Directiva y demás órganos.

o) Firmar con el Secretario General y el Tesorero contratos, escrituras, actas, balances, memorias y demás documentos que no sean meros
trámites administrativos y/o actos para cuya ejecución se hayan otorgado
poderes.

p) Administrar los fondos de la institución, realizar pagos y contraer deudas o tomar garantías con las más amplias facultades de administración. Junto con el Tesorero y/o personal responsable, abrir, administrar y cancelar cuentas corrientes, de ahorro o de crédito, en cualquier entidad de crédito, financiera o bancaria, pública o privada. Y, en general, cualquier clase de cuenta. De igual forma, librar, aceptar o endosar letras de cambio y otros títulos valores, con las limitaciones contenidas en los presentes estatutos.

q) Todos los restantes deberes y atribuciones propias de su rol y de la
administración y gestión que surgen de la ley, el Estatuto y los reglamentos y realizar todas las tareas necesarias propias de su cargo.

Artículo 82.– Es función de los Vicepresidentes Primero, Segundo
y Tercero la de reemplazar al Presidente o Vicepresidente de
acuerdo a su orden, en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o
fallecimiento, con los mismos derechos, atribuciones, deberes,
obligaciones y responsabilidades, en los términos establecidos en el
presente Estatuto.

Artículo 83.- En caso de renuncia o impedimento del Presidente y de los
Vicepresidentes, se hará cargo de la Institución el Síndico Titular y/o
Suplente en ese orden, quien en el término de treinta (30) días corridos
deberá llamar a elecciones generales para cubrir la totalidad de
los cargos. La Comisión Directiva que resultare electa tendrá un
mandato de cuatro (4) años más el período que dejó de cumplir la
anterior.

2) DEL SECRETARIO GENERAL Y PROSECRETARIO GENERAL
Artículo 84
.- El Secretario General tendrá a su cargo el control,
supervisión y dirección de las actividades propias de cada una de las direcciones, departamentos y servicios de la institución.Deberá ser
idóneo, tener la formación necesaria para el cumplimiento de las funciones
asignadas en el presente Estatuto y reconocida solvencia moral en la
comunidad y en la institución.

Artículo 85.- Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a) Realizar todas las tareas y adoptar las medidas necesarias para llevar a
cabo su labor.
b) Redactar actas, notas, comunicaciones y demás documentos
oficiales necesarios, conservando copia, y hacerlas suscribir por las autoridades e intervinientes, de lo cual se dará información a la Comisión Directiva.
c) Dar cuenta de toda nota recibida, redactar la correspondencia, notas,
comunicaciones, etc., conservando las copias de las mismas.
d) Cuidar y conservar el archivo, documentos y trofeos del Club.
e) Refrendar la firma del Presidente y del Tesorero en los documentos y
contratos sociales, escrituras, etc., suscriptos por éstos, sin cuyo requisito
carecen de valor.
f) Suscribir con su sola firma las citaciones, circulares, etc., y las notas de
mero trámite.
g) Atender las cuestiones inherentes a la organización del trabajo de la Secretaría y de su personal.
h) Supervisar el cumplimiento de las resoluciones de la Comisión Directiva.
i) Refrendar la firma del Presidente en todos los documentos oficiales
j) Redactar y suscribir con su sola firma las notas que tengan carácter de circular y citación o que por su naturaleza requieran su firma únicamente, tales como las actas y resoluciones.
k) Representar al Presidente y los Vicepresidentes en las sedes y los
locales de la institución cuando ellos se hallen ausentes.
l) Convocar a reunión a la Comisión Directiva, comunicar el orden del día
respectivo y dar cuenta de toda comunicación recibida
m) Ejercer la superintendencia inmediata de todas las áreas de trabajo y de todos los empleados de la asociación.
n) Hacer rubricar los libros obligatorios.
o) Llevar el registro de asociados.
p) Despachar los asuntos ordinarios de la Secretaría de la institución.

Artículo 86.- El Prosecretario General reemplaza al Secretario General en
caso de ausencia temporal o definitiva, con todos sus deberes y atribuciones y obligaciones. No obstante debe colaborar en forma permanente en las
tareas de éste, prestando la ayuda que se le requiera, para el mejor
desempeño en el cometido del cargo.
Debe contar con las mismas condiciones exigidas para el Secretario General.

3) DEL SECRETARIO DE ACTAS
Artículo 87
.- Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas:

a) Llevar en las reuniones de las Asambleas de Asociados y de la
Comisión Directiva un libro de asociados presentes y miembros, en su
caso, haciéndolo firmar por los mismos.
b) Llevar el libro de Actas de las Asambleas de Asociados y de la
Comisión Directiva, redactando las mismas y, leída y aprobada refrendar en
ellas la firma del Presidente.
c) Comunicar al Tesorero por escrito, al día siguiente hábil de haber sido
aceptada la nómina de Asociados nuevos, fecha de ingreso y demás datos
relativos a los mismos.
d) Reemplazar al Secretario General y/o al Prosecretario General, en caso de
ausencia temporal o definitiva, con todos sus deberes y atribuciones y
obligaciones. No obstante debe colaborar en forma permanente en las
tareas de éstos, prestando la ayuda que se le requiera, para el mejor
desempeño en el cometido del cargo.
Debe contar con las mismas condiciones exigidas para el Secretario
General.
e) Publicar dentro de los quince (15) días, por medios oficiales del Club, las
resoluciones de Comisión Directiva de las sesiones celebradas.
f) Publicar dentro de los quince (15) días, por medios oficiales del Club, las
resoluciones de las Asambleas de Asociados.
4) DEL TESORERO Y PROTESORERO
Artículo 88.- El Tesorero tendrá la responsabilidad inmediata de asistir al
Presidente y a la Comisión Directiva en la tramitación, estudio, resolución y
ejecución de los asuntos relativos a la gestión económico – financiera y
patrimonial de la Institución. Deberá ser idóneo, tener título profesional en
Ciencias Económicas y contar con reconocida solvencia moral en la
institución y en la comunidad.
Está a su cargo la contabilidad y los registros de la institución e interviene en los gastos y egresos que se realicen de acuerdo con los presupuestos
aprobados, debiendo brindar información en forma permanente a la Comisión Fiscalizadora.
Le corresponden las siguientes funciones:
a) Realizar todas las tareas y adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo su labor.
b) Preparar la memoria económica, balance, cuentas, liquidación del ejercicio económico, proyecto de presupuesto, análisis de la situación económica y financiera y demás documentos contables para su examen por la Comisión Directiva y posterior aprobación por la Asamblea.
c) Custodiar todos los fondos y valores del Club, de los cuales es directa y
personalmente responsable.
d) Percibir toda suma de dinero a que por cualquier concepto sea acreedora la Institución.
e) Verificar todos los pagos correspondientes a la administración del
Club siempre que ellos hayan sido previamente autorizados por la Comisión
Directiva o la Asamblea de Asociados; exceptuando, únicamente, los pagos de impuestos, alquileres, agua corriente, alumbrado, teléfonos y demás gastos menores, que podrá efectuar con cargo de dar cuenta a la Comisión Directiva, en la primera sesión

f) Firmar conjuntamente con el Presidente y Secretario los cheques,
libranzas u otros documentos de créditos y, por sí, los recibos de cobro de la cuota social.
g) Depositar en los bancos y en la cuenta que la Comisión Directiva disponga, a nombre del Club y orden conjunta del Presidente, Secretario
General y Tesorero, todos los fondos existentes en su poder, a excepción de
las sumas que fueren necesarias para las exigencias circunstanciales de la
Institución.
h) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva un balance de caja,
con los comprobantes respectivos, remitiendo copia a la Comisión
Fiscalizadora, y brindar a sus miembros todos los informes y datos que al
respecto le fueran requeridos.
i) Intervenir en todos los contratos celebrados y/o documentos y/o valores
librados por la Comisión Directiva, llevando número de registro correlativo
de dichas intervenciones, para que tengan los mismos pleno reconocimiento, principio de ejecución y obliguen a la
Institución.
j) Llevar un Libro de Registro de Documentos, Valores y toda nota de
crédito librada por la Comisión Directiva.
k) Llevar la contabilidad con cuentas patrimoniales y de ingresos y egresos
específicos para la actividad de fútbol profesional, los libros y registros
contables conforme a la ley y conservar con orden y prolijidad el archivo de todos los comprobantes y registros de Tesorería.
l) Percibir todas las sumas que por cualquier concepto deban ingresar a la
entidad, efectuar los pagos que sean necesarios, de los que será directamente responsable, para lo cual firmará los documentos, cheques, órdenes de pago y demás títulos.
m) Abrir, administrar y cancelar cuentas corrientes, de ahorro o de crédito, o de cualquier otra, en cualquier entidad de crédito, financiera o bancaria, pública o privada. De igual forma, librar, aceptar o endosar letras de cambio y otros títulos valores, con las limitaciones contenidas
en los presentes estatutos.
n) Vigilar y controlar la contabilidad del Club, cuidar los ingresos y egresos con arreglo a las disposiciones de la ley, del Estatuto y las resoluciones que se adopten, y llevar adelante el control de la ejecución del presupuesto anual de gastos y recursos aprobado.
o) Cumplir los estándares apropiados de gestión financiera y auditoría conforme la reglamentación dictada a tal efecto por el órgano administrativo de contralor y cualquier otra federación deportiva o
entidad de segundo grado de la cual la institución sea parte.
p) Usar la firma social, de forma conjunta con el Presidente y Secretario
General, a efectos de disponer de los fondos en las cuentas corrientes, de
ahorro o crédito, abiertas por la institución en cualquier entidad de
crédito, bancos o cajas de ahorro y, en general, cualquier clase de cuenta
financiera, aceptar letras y emitir pagarés con las limitaciones establecidas en los presentes estatutos.
q) Informar al Presidente, la Comisión Directiva y Comisión Fiscalizadora
cualquier irregularidad que advierta en el manejo de los fondos del Club.
r) Ser o designar una persona idónea, con la aprobación de la Comisión
Directiva, para ejercer el cargo de oficial de cumplimiento de la ley de lavado de activos de origen ilícito frente a la Unidad
de Información Financiera, el Banco Central de la República Argentina y
cualquier otro organismo en los términos previstos en la Ley 25.246 y normas reglamentarias, sin perjuicio de la responsabilidad individual de otras autoridades por sus actos personales.

Artículo 89.- El Protesorero tiene a su cargo colaborar con el Tesorero en todas las tareas encomendadas en el presente Estatuto. En caso de ausencia,
enfermedad, renuncia o fallecimiento, reemplazará al Tesorero con todos sus deberes, atribuciones y obligaciones.
Debe contar con las mismas condiciones exigidas para el Tesorero.

5) DE LOS VOCALES
Artículo 90
.- Son atribuciones y deberes de los Vocales:
a) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva y colaborar con los
demás miembros en todas sus funciones y reemplazarlos en los casos en que aquélla así loresuelva.
b) Dar cumplimiento a las gestiones que la Comisión Directiva les asigne.
c) Formar parte de los departamentos y de las subcomisiones internas auxiliares que designe la Comisión Directiva y realizar las tareas especiales que el mismo cuerpo les encomiende.
d) Ejercer una vigilancia permanente sobre todas las dependencias del Club y sobre la marcha general de su administración y patrimonio, denunciando
inmediatamente ante la Comisión Directiva y/o Comisión de Ética y Disciplina, cualquier irregularidad que notaren.
e) Guardar absoluta reserva sobre cualquier asunto tratado durante las
sesiones de la Comisión Directiva, comisiones o subcomisiones que
integran; siendo causal de sanción, su inobservancia.
f) Participar activamente en la vida de la Institución, interesarse e interiorizarse de todos sus asuntos y actividades.

6) DEL SÍNDICO TITULAR Y SÍNDICO SUPLENTE
Artículo 91.
– En el mismo acto electoral en que se elija a los principales cargos de la Comisión Directiva, se votará también, y por el mismo término, un Síndico Titular y un Síndico Suplente. El Síndico Titular o en su defecto el Suplente, asumirá el Gobierno del Club en los casos previstos en el Artículo 83, procediendo conforme a las disposiciones allí establecidas, pudiendo designar una Comisión Asesora de no menos de tres (3) Asociados Plenos para colaborar en sus funciones.

TÍTULO C: DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA.
Artículo 92
.- La Comisión Fiscalizadora es el órgano fiscalizador del Club. Estará integrada por cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes, que durarán en sus funciones por cuatro (4) años. Se elegirán tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes representantes por la mayoría surgida del acto eleccionario y dos (2) miembros titulares y un (1) suplente por la minoría surgida de dicho acto, en orden de votos obtenidos por los candidatos. En casos de presentarse a elecciones una única lista, estará compuesta por el total de los miembros designados por el Presidente.

Sus integrantes durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelegidos indefinidamente en los
siguientes actos electorales, siempre y cuando cumplan con los requisitos
estatutarios y no se encuentren alcanzados por las causales de
incompatibilidades establecidas en el presente Estatuto.

Artículo 93.- Para ser miembro de la Comisión Fiscalizadora se requerirá:
a) Edad mínima de treinta y cinco (35) años;
b) Antigüedad mínima como Asociado Pleno de cinco (5) años;
c) Ser profesional matriculado en Derecho o en Ciencias Económicas;
d) Encontrarse al día en el pago de su cuota;
e) No encontrarse cumpliendo penas disciplinarias;
f) Ser una persona de reconocida solvencia moral en la comunidad y en la
institución y contar con la idoneidad necesaria para llevar a cabo su labor.

Artículo 94.– No podrán ser miembros de la Comisión Fiscalizadora aquellos que estuviesen abarcados por las incompatibilidades establecidas para ser miembro de Comisión Directiva en el Artículo 73 del presente Estatuto.

Artículo 95.– Los miembros de la Comisión Fiscalizadora tendrán que
nombrar un Presidente y un Secretario, por simple mayoría, de entre ellos. El resto de los integrantes ocupará el cargo de vocal. Deberán redactar en su primera sesión un reglamento interno que será de aplicación mientras dure su mandato.

Artículo 96.- La Comisión Fiscalizadora se reunirá con el quórum de tres (3) de sus miembros. La convocatoria para sesionar será realizada por el secretario. Deberá sesionar por lo menos dos (2) veces al mes en sesiones ordinarias, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias
que se realicen, y dejar debida constancia en un libro que deberán llevar
a ese fin. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple y, en caso
de presentar dictámenes en minoría, serán girados para su conocimiento a los órganos competentes de la institución.
En caso de inasistencia injustificada a más de tres (3) sesiones ordinarias o
extraordinarias o seis (6) alternadas, se seguirán los trámites señalados para la cesantía o incorporación, igual que los miembros de la Comisión Directiva.

Artículo 97.- En caso de renuncia, impedimento definitivo, ausencias
permanentes no justificadas o incumplimiento de las labores de sus
miembros, se designará al reemplazante dentro de los suplentes, en el orden en el que fueron electos, con las mismas atribuciones, deberes, obligaciones y responsabilidades.

Artículo 98.- La Comisión Fiscalizadora tendrá a su cargo:
a) Realizar todas las tareas y adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo su labor.
b) Vigilar y controlar la gestión legal, económica, financiera y patrimonial del Club.
c) Tutelar los derechos de los asociados en general.
d) Examinar los libros, documentos, cuentas y comprobantes de ingreso y
egreso de fondos que al efecto le presentará el Tesorero trimestralmente con el balance y quien también, deberá darle, verbalmente o por escrito, todos los informes y datos complementarios
que al efecto le fueren requeridos; balance que la Comisión Fiscalizadora
deberá verificar. La Comisión Fiscalizadora deberá a su informe librar
opinión de los resultados obtenidos.

e) Controlar con el Libro de Actas de reuniones de la Comisión Directiva, si los pagos o gastos han sido debidamente informados y autorizados.
f) Informar inmediatamente a la Comisión Directiva cualquier
irregularidad que hubiere observado en la marcha económica del Club.
g) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con derecho a voz y no a voto, proponer a las reformas que se consideren oportunas en marco al
resguardo de la legislación estatutaria vigente y propios a la eficiencia de la
gestión administrativa.
h) Solicitará a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea General
Extraordinaria de Asociados, cuando lo estime oportuno y con razones
fundamentadas. En este caso se deberá respetar la condiciones exigidas por el Título A del Capítulo VII del presente Estatuto.
i) Deberá publicar como mínimo trimestralmente un informe en relación a
la gestión realizada mediante medios oficiales del club. A su vez producir un informe anual ante la Asamblea General Ordinaria de Asociados.
j) Analizar, proyectar y propiciar, fundadamente formas y modos en
asuntos de orden económico que hagan a la obtención de mayores recursos a favor del mejor desenvolvimiento de la Institución, elevando las respectivas propuestas a consideración de la Comisión Directiva.
k) Propiciar , controlar y acompañar la gestiones administrativas del club, obras realizadas por terceros interesados, personal contratado, gestión de demás dependencias que tuviera la institución, como asimismo fiscalizar el
funcionamientos de la Comisión directiva y demás órganos de la institución.
l) Fiscalizar la percepción, administración e inversión de los fondos
sociales cuidando que se empleen en la forma establecida en la ley, el Estatuto y en beneficio del Club.
m) Con respecto a la situación económica, deberá analizar dentro del
ámbito de su incumbencia los ingresos, gastos e inversiones, el balance y la
memoria, el cálculo de recursos y presupuesto de gastos de cada ejercicio
económico, plan de obras, proyectos y demás aspectos relevantes, emitiendo un dictamen escrito, dirigido a la Comisión Directiva y a la Asamblea de Asociados.
n) Informar a la Comisión Directiva cualquier irregularidad de gestión,
contable, legal, de inversión, de administración, cuidado o manejo de
fondos que hubiere observado y en caso de que la Comisión Directiva no adopte las medidas que correspondan, solicitar la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria para dar cuenta de ello. Sin perjuicio de ello, podrá realizar la denuncia pertinente o elevar los antecedentes ante los órganos públicos que correspondieren.
o) Controlar la ejecución del presupuesto aprobado por la Asamblea
de Asociados, informando los desvíos a la Comisión Directiva, la que deberá
justificar las razones que lo ocasionan.
En este caso será facultad de la Comisión Fiscalizadora convocar a
Asamblea Extraordinaria con el objeto de informar los desvíos detectados y las explicaciones recibidas si así lo decide la mayoría de sus integrantes.
p) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva con voz pero sin voto.
q) Proponer por escrito a la Comisión Directiva las reformas que crea
conveniente.
r) Examinar todos los asuntos de orden legal, económico, financiero y patrimonial se considere apropiada en cumplimiento de sus funciones.

Artículo 99.- Los miembros de la Comisión Fiscalizadora no podrán ser
obstaculizados por la Comisión Directiva en el ejercicio de sus funciones y, al ejecutarlas, deberán hacerlo de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración del Club.

Artículo 100.- La Comisión Fiscalizadora podrá solicitar a la Comisión Directiva la contratación de servicios profesionales externos y asesores cuando lo considere necesario para asesorarse en problemas o situaciones técnicas complejas.

Artículo 101.- Los miembros de la Comisión Fiscalizadora, actuando en
conjunto o separadamente, ejercerán sus funciones sin entorpecer la regularidad y el trabajo habitual de la administración
social. Son profesional y patrimonialmente responsables por los daños que por la falta de cumplimiento idóneo de sus funciones pudiera sufrir la
institución.
TÍTULO D: DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y DISCIPLINA
Artículo 102.– Es el órgano encargado de tutelar la conducta de todos los
asociados del Club. Estará integrado por cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes, que durarán en sus funciones cuatro (4) años, siendo elegidos en los comicios ordinarios tres (3) titulares y dos (2) suplentes por la mayoría y dos (2) titulares y un (1) suplente por la minoría, por orden de votos. En casos de presentarse a elecciones una única lista, estará compuesta por el total de los miembros designados por el Presidente.
Sus integrantes durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelegidos indefinidamente en los siguientes actos electorales, siempre y cuando cumplan con los requisitos estatutarios y no se encuentren alcanzados por las causales de incompatibilidades establecidas en el presente Estatuto.

Artículo 103.- Para ser miembro de la Comisión de Ética y Disciplina, se
requerirá:
a) Edad mínima de treinta y cinco (35) años;
b) Antigüedad mínima como Asociado Pleno de cinco (5)años;
c) Título de Abogado;
d) Encontrarse al día en el pago de su cuota;
e) No encontrarse cumpliendo penas disciplinarias;
f) Ser una persona de reconocida solvencia moral en la comunidad y en la
institución y contar con la idoneidad necesaria para llevar a cabo su labor.

Artículo 104.- No podrán ser miembros de la Comisión Etica y Disciplina aquellos que estuviesen abarcados por las incompatibilidades establecidas para ser miembro de Comisión Directiva en el Artículo 73 del presente Estatuto.

Artículo 105.- Los miembros de la Comisión de ética y Disciplina tendrán
que nombrar un Presidente y un Secretario, por simple mayoría, de entre
ellos. El resto de los integrantes ocupará el cargo de vocal. Deberán redactar en su primera sesión un reglamento interno que será de aplicación mientras dure su mandato.

Artículo 106.- La Comisión Fiscalizadora se reunirá con el quórum de tres (3) de sus miembros. La convocatoria para sesionar será realizada por el secretario.
Deberá sesionar por lo menos dos (2) veces al mes en sesiones ordinarias, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que se realicen, y dejar debida
constancia en un libro que deberán llevar a ese fin. Las decisiones serán
adoptadas por mayoría simple y, en caso de presentar dictámenes en minoría, serán girados para su conocimiento a los órganos competentes de la institución. En caso de inasistencia injustificada a más de tres (3) sesiones ordinarias o extraordinarias o seis (6) alternadas, se seguirán los trámites señalados para la cesantía o incorporación, igual que los miembros de la Comisión Directiva.

Artículo 107.- En caso de renuncia, impedimento definitivo, ausencias
permanentes no justificadas o incumplimiento de las labores de sus
miembros, se designará al reemplazante dentro de los suplentes, en el orden en el que fueron electos, con las mismas atribuciones, deberes, obligaciones y responsabilidades.

Artículo 108.- La Comisión de Ética y Disciplina actuará como juez en las
cuestiones disciplinarias que se planteen respecto a los asociados, entre
integrantes de los distintos órganos de la institución y entenderá en todos los casos en que se vean afectados los derechos de los asociados frente al
incumplimiento de los deberes que establece el Estatuto y en aquellos
hechos que se considere necesaria su intervención. Procederá de oficio o a
pedido de parte y bajo un procedimiento único que asegure el debido proceso adjetivo y el derecho de defensa en juicio.
La Comisión de Ética y Disciplina tiene a su cargo:
a) Cumplir las funciones específicas encomendadas en el presente Estatuto.
b) Investigar y dictaminar sobre hechos y denuncias que de oficio considere
pertinente o le soliciten los miembros de órganos de gobierno de la institución y los asociados.
c) Resolver la cesantía, suspensión y/o la expulsión del miembro de un órgano de gobierno o asociado imputado por resolución fundada, por las causales previstas en el presente Estatuto o de orden público y consideración general, debiendo poner en conocimiento de la
Comisión Directiva y de la Asamblea de Asociados su decisión a efectos de su cumplimiento.
d) Dictar su Reglamento Interno.
e) Solicitará a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea General
Extraordinaria de Asociados, cuando lo estime oportuno y con razones
fundamentadas. En este caso se deberá respetar la condición exigida por el inciso xx del Art. xx del presente Estatuto.

Artículo 109.- La Comisión de Ética y Disciplina podrá delegar en uno o más de sus miembros la sustanciación de sumarios internos y contar con asistentes que designe a fin de llevar a cabo su labor. Estará facultado a disponer medidas provisionales inmediatas como la suspensión provisoria, a requerir todos los documentos y hacer cuantas averiguaciones y pruebas considere necesarias para el mejor desempeño de sus funciones, para lo cual debe contar con la colaboración de las autoridades.
Del inicio de las actuaciones, del hecho punible y de la norma presumiblemente violada y de lo actuado, dará vista a las
partes, quienes podrán alegar cuanto consideren pertinente, pudiendo ejercer una amplia defensa y solicitar y producir
prueba dentro del plazo razonable que se les fije según la naturaleza y complejidad del caso[gs19] . Posteriormente,
procederá a resolver o dictaminar, en un plazo de diez (10) días hábiles, mediante veredicto fundado.

Artículo 110.- La Comisión de Ética y Disciplina deberá expedirse sobre los
asuntos que se le someten a consideración con la mayor celeridad y
en un plazo máximo de ciento veinte días (120) desde iniciado el sumario,
pudiendo prorrogarse por sesenta días (60) mediante resolución fundada sólo en casos excepcionales.

Artículo 111.- Los fallos y decisiones de La Comisión de Ética y Disciplina serán adoptados por simple mayoría de votos, debiendo haber quórum de tres (3) de sus miembros como mínimo, y sus veredictos serán apelables ante la primera Asamblea de Asociados que se celebre, debiendo presentarse el recurso por escrito fundado dentro de los diez (10) días de notificados de la resolución. La apelación no interrumpirá los efectos
de la resolución. La Comisión Directiva deberá incluir el tratamiento del recurso como punto en el orden del día de la Asamblea y si no lo hubiese incluido ello no resultará óbice para el tratamiento del
recurso ante la primer Asamblea.

Artículo 112.– Cualquier pena aplicada por la Comisión de Ética y Disciplina
podrá ser revocada y dejada sin efecto o atenuada su penalidad por la apelación interpuesta ante la Asamblea de Asociados, pero nunca podrá ser
aumentada.

CAPÍTULO VIII: ORGANIGRAMA. DEPARTAMENTOS,
SUBCOMISIONES Y GERENCIA GENERAL.
TÍTULO A. DE LOS DEPARTAMENTOS

Artículo 113.- Son Departamentos, dentro de la organización del Club,
aquellos organismos que, dependiendo de la Comisión Directiva tienen a su
cargo la organización y control de las distintas Subcomisiones constituidas
para dirigir las diversas actividades, de todo orden que se desarrollan en la
Institución. Cada Departamento está compuesto de un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y tantos vocales como se consideren necesarios, nombrados por la Comisión Directiva.
Los integrantes de los Departamentos durarán cuatro (4) en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelegidos indefinidamente en los siguientes actos
electorales.
Artículo 114.- La Institución contará con Departamentos Permanentes, con la intervención personal y directa y bajo la supervisión del Gerente General y los miembros de la Comisión Directiva.
Los Departamentos permanentes son al menos los siguientes:
1) DEPARTAMENTO DE FÚTBOL.
2) DEPARTAMENTO DE
ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
3) DEPARTAMENTO DE ASOCIADOS.
4) DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO.
5) DEPARTAMENTO JURÍDICO.
6) DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA

7) DEPARTAMENTO COMERCIAL Y MARKETING
8) DEPARTAMENTO DE PRENSA Y DIFUSIÓN
9) DEPARTAMENTO INSTITUCIONAL
10) DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS.
11) DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
12) DEPARTAMENTO DE SALUD
13) DEPARTAMENTO DE BASQUETBOL
Estos Departamentos tendrán a cargo la organización, estructura y
funcionamiento de su área respectiva de acuerdo al Reglamento que, para cada uno de ellos, dictará la Comisión Directiva.
La Comisión Directiva podrá designar de entre sus miembros, a los Presidentes de los distintos Departamentos.

Artículo 115.- El personal rentado de los Departamentos, si existiese, será
nombrado por el Presidente, a propuesta de la Comisión Directiva y/o del Gerente General, de acuerdo con criterios de idoneidad y teniendo en cuenta sus antecedentes laborales y experiencia.

TÍTULO B. DE LAS SUBCOMISIONES
Artículo 116.- Son Subcomisiones aquellos organismos que, dependiendo
del Departamento a que han sido incorporadas, sean sus necesarios
auxiliares para dirigir una de las actividades que oficializa el Club, y
estarán integradas, por un (1) Presidente, un (1) Secretario y un (1)
Tesorero, nombrados por la Comisión Directiva, a propuesta del Departamento a que cada disciplina se halle incorporada. Las Subcomisiones podrán designar, con el visto bueno de la
Comisión Directiva, tantos Vocales o colaboradores como lo establezcan o lo permitan las reglamentaciones respectivas. Los miembros de las
Subcomisiones durarán un (1) año y podrán ser confirmados, en forma total o parcial, por nuevos períodos, por la Comisión Directiva.

Artículo 117.- Todo asociado puede practicar cualquier deporte o actividad,
Según reglamentación vigente, no pagando cuota adicional alguna. Sin
embargo, la Subcomisión respectiva puede establecer, con el visto bueno del Departamento al que obedece y el correspondiente asentimiento de la
Comisión Directiva, el aporte mïnimo con el que cada asociado deberá contribuir
para solventar los gastos de las prácticas que tales actividades demanden.

Artículo 118.- Los fondos que por tal concepto se recauden, o que por
cualquier título ingresen a la Subcomisión, serán administrados por
ellas, debiendo dar cuenta de su ingreso e inversión al Departamento al que
pertenezcan, el que, a su vez, mensualmente lo pondrá en conocimiento de la Comisión Directiva.

Artículo 119.- Los fondos de las Subcomisiones se formarán:
a) Con la contribución que pudieran pagar los adherentes a las mismas.
b) Con el aporte que les destine el Departamento del que dependan o directamente de la Comisión Directiva.
c) Con las entradas que obtengan por actos o espectáculos que realicen y por las donaciones que puedan recibir.
d) Para gozar de los beneficios establecidos en el inciso b), del presente
artículo, la Subcomisión se obliga a prestar toda su colaboración en el acto o
espectáculo de cuyo producido ha de ser partícipe, en la forma que determine.

Artículo 120.- Son atribuciones de las Subcomisiones, las siguientes:
a) Reglamentar las prácticas de los deportes y actividades.
b) Recaudar los fondos necesarios para la práctica de las mismas.
c) Concertar justas, torneos, partidos, efectuar reuniones de carácter social,
cultural o deportivo o benéfico y, en general de todo acto de acercamiento.
d) Administrar los fondos recaudados. Para todos estos actos deberán actuar
en perfecta coordinación con el Departamento a que pertenezcan.

Artículo 121.- Las Subcomisiones no pueden firmar contratos ni obligar al
Club, sino con el consentimiento pleno y expreso de la Comisión Directiva
tampoco pueden nombrar personal a sueldo o viático, debiendo proponerlo a
la Comisión Directiva con intervención del Departamento respectivo. La
Comisión Directiva podrá otorgar la correspondiente autorización como así
también decidir su cesantía.

Artículo 122.– Las Subcomisiones se deben recíproca colaboración.
Todo entredicho que se suscitare entre ellas será resuelto por la Comisión a la
cual le deben acatamiento estando obligadas a darles, al igual que al
Departamento, toda clase de explicaciones e informes sobre la marcha de la Subcomisión.

Artículo 123.- Las Subcomisiones se
reunirán una vez por semana y la decisiones se tomarán por simple mayoría de votos. Labrará un libro de actas.

Artículo 124.- Todo pago que realice cada Subcomisión, deberá dejarlo
sentado en actas, como prueba de que ha sido considerado y aprobado por la
Subcomisión respectiva. Al finalizar cada período económico del Club, cada
Subcomisión elevará a la Comisión Directiva, por intermedio del
Departamento a que pertenezca un Balance General y una Memoria
detallada de las actividades cumplidas en dicho ejercicio.

Artículo 124.– Cada Subcomisión tendrá un reglamento interno, que deberá ser
aprobado por la Comisión Directiva. La reforma al mismo, en cualquier tiempo
debe ser propuesta a la Comisión Directiva, por intermedio del Departamento del que dependan, la que deberá aprobar para su validez y vigencia.

Artículo 125.– La Comisión Directiva podrá crear o suprimir OTROS
departamentos, subcomisiones y órganos de trabajo y determinará sus
funciones, facultades, deberes, atribuciones y obligaciones.
Se deben cumplir acabadamente con directivas emanadas de los organismos
oficiales y/o cualquier otra federación y/o órgano administrativo semejante que
integre la institución, salvo que contraría lo preceptuado en los Artículos 1 y 4 del
presente Estatuto.

TÍTULO C. DE LA GERENCIA GENERAL
Artículo 126.- La Gerencia General realizará el trabajo operativo y
administrativo de la institución bajo la dirección de la Secretaría General y
tendrá bajo su órbita la organización jerárquica, funcional y operativa del
personal de los distintos departamentos del Club, sea permanente o transitorio. El
Gerente General no podrá ser miembro de ningún órgano de la institución.

Artículo 127.- OBLIGACIONES. El Gerente General tendrá a su cargo:
a) Intervenir en la administración operativa de la institución, a cuyo fin dirige las distintas áreas de trabajo del Club.
b) Implementar las decisiones adoptadas por la Comisión Directiva de acuerdo con las instrucciones del Presidente.
c) Asistir a la Asamblea y a las reuniones de la Comisión Directiva cuando fuere convocado a tal efecto.
d) Proponer al Presidente por escrito el personal rentado de la institución.
e) Llevar a cabo todos los actos necesarios para ejercer su función conforme la ley, los estatutos y las prácticas profesionales y laborales.

TÍTULO D. DEL TRIBUNAL DE HONOR
Artículo 128.- El Tribunal de Honor será integrado por siete (7) Asociados Plenos
con una antigüedad mínima de cinco (5) años, que además de las condiciones
requeridas, no hayan participado activamente, en ninguna Agrupación
reconocida, en los cinco años anteriores e inmediatos al día de su elección; Por el
Presidente del Club y por el Primer Vocal de la Comisión de Ética y Disciplina. Al
menos dos (2) de sus integrantes deberán tener conocimientos jurídicos acreditados por título profesional habilitante. La conformación del mismo, será convocará por la Comisión de Ética y Disciplina y sus miembros serán elegidos por sorteo debidamente
fiscalizado. La solicitud de su constitución sólo será a pedido de parte por medio de la apelación de la última instancia agotada administrativamente.

Artículo 129.– Tendrá como objeto resolver sentencia sobre tema en
cuestión de sanción administrativa y resolverá cualquier situación en la que
haya sido encomendada, siendo el último recurso administrativo de la institución
para amparar los derechos de partes.
El Tribunal de Honor se considerará firme cuando se consigan los siete (7)
Asociados Plenos que dejaran fehacientemente aceptado su participación en dicho tribunal, el mismo no podrá extenderse en más de cuarenta y ocho (48) horas hábiles desde su llamado, y durante los diez días corrientes seguidos deben formar reunión en sede administrativa del Club, convocados por el Presidente, y en los siguientes diez (10) días deberán convocar a las partes para la presentación oral de su descargo.
Tendrán diez días corridos para poder expedir resolución de su decisión la que
tendrá que tener mayoría simple en la votación para su efectividad.
La Comisión de Ética y Disciplina deberá establecer la reglamentación del funcionamiento del Tribunal de Honor.

CAPÍTULO IX: DEL ACTO ELECCIONARIO

Artículo 130.- Las autoridades del Club serán electas, en elecciones generales
ordinarias, por el voto secreto y directo de los Asociados con derecho a voto,
que tengan más de un (1) año de permanencia inmediata anterior en la
institución en cualquiera de las categorías societarias incluidas entre los
Asociados Plenos y que hayan abonado las cuotas societarias como corresponde, incluyendo la cuota social del mes anterior del que se lleve a cabo la elección. El acto eleccionario no se llevará a cabo en el supuesto de oficializarse una lista única. En tal caso, la misma quedará proclamada automáticamente, produciéndose la asunción en la forma y término previsto en los Artículos 140 y 142 del presente Estatuto.

Artículo 131.– Las elecciones ordinarias tendrán lugar cada cuatro (4) años y se
realizarán dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la finalización de la
fase regular de cada Torneo Oficial de la Asociación del Fútbol Argentino en que
participe la Institución. En el supuesto que la A.F.A. modificara las fechas de
iniciación o finalización de los torneos, se mantendrá la disposición establecida en
el presente artículo y una Asamblea Extraordinaria de Asociados podrá
acortar o prorrogar el mandato de las autoridades salientes conforme las
fechas que dispusiera la A.F.A. para el torneo en que intervenga la Institución.

Artículo 132.- Podrá convocarse a elecciones extraordinarias cuando así lo
designe la Comisión Directiva en virtud de causas excepcionales debidamente
fundadas y que serán especificadas en su convocatoria, o el Síndico Titular o
Síndico Suplente, según lo establecido en el Artículo 91 del presente Estatuto,
debiendo regir al efecto las distintas disposiciones establecidas por el
presente Capítulo IX para las elecciones generales ordinarias.

Artículo 133.- Las convocatorias a
elecciones ordinarias o extraordinaria
s, deberán ser efectuadas por la Comisió
Directiva con una antelación de por lo menos treinta (30) días corridos antes de
la fecha fijada para los comicios y deberá expresar los cargos a renovarse según lo
estipulado en el Artículo 70 del presente Estatuto. En la misma convocatoria
deberá especificarse el cronograma electoral de acuerdo con el presente
Estatuto así como cualquier otra reglamentación que se fije en el marco
de lo aquí dispuesto.

Artículo 134.– La preparación, dirección y contralor de los comicios estará a cargo
de una Junta Electoral integrada de la siguiente forma:
1) Un (1) miembro de la Comisión Directiva.
2) Un (1) representante por cada agrupación inscripta a la fecha indicada
en el registro previsto en el Artículo 43 del presente Estatuto.

Artículo 135.– La Junta Electoral entenderá en todo lo relativo a la preparación de padrones, su formación y depuración, oficialización de listas, acto electoral, escrutinio definitivo, proclamación de los electos, entrega del mando y posesión en sus cargos, a
cuyos efectos dictará cuantas reglamentaciones sean necesarias, siempre que no contraríen las disposiciones del presente Estatuto, debiendo la Comisión Directiva poner a su disposición el personal que estime oportuno para la realización de su labor. Durante la vigencia de su mandato la Junta Electoral podrá requerir al Registro Abierto de Agrupaciones toda la información pertinente respecto de las mismas, la que deberá serle remitida dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada. La Junta Electoral concluye su mandato al haber asumido sus cargos las autoridades electas.

Artículo 136.– A los efectos de llevar adelante las elecciones convocadas, la
Comisión Directiva deberá confeccionar un padrón provisorio de asociados en
condiciones de votar, que se exhibirá por los menos veinticinco (25) días corridos, antes de la fecha fijada para la elección, en lugar visible del local social del Club,
como así también publicado en los medios oficiales de la Institución,
pudiendo solicitar cada Agrupación mediante su apoderado copia impresa y
otra sobre base informática, a cargo del Club. Hasta quince (15) días corridos
antes de la fecha fijada para los comicios, los Asociados y/o las
Agrupaciones tendrán plazo para formular observaciones o reclamos sobre
los padrones provisorios exhibidos, sea por exclusiones o inclusiones indebidas
de asociados. Transcurrido dicho plazo no se aceptarán nuevos reclamos. La
Comisión Directiva exhibirá y pondrá a disposición de las Agrupaciones los
padrones definitivos de asociados en condiciones de votar doce (12) días
corridos antes de los comicios, los que estarán divididos por categorías y mesas
habilitadas para la votación. Sólo se aceptará la habilitación de asociados que
no figuran en el padrón definitivo, para poder votar el día de las elecciones, en la
medida que acrediten su condición de asociado pleno al día en los pagos y
mediante acuerdo de los apoderados de las distintas Agrupaciones intervinientes
en el comicio, para poder suplir la comisión de su debida inclusión. Tanto los
padrones provisorios como definitivos constaran de apellido y nombre completo
del asociado, número de asociado , documento y categoría que reviste como
así también la antigüedad en la misma.

Artículo 137.- EXCLUSIONES. Están excluidos del padrón electoral:
a) Los asociados que se encuentran en uso de licencia a la fecha de la elección o
cumpliendo una pena disciplinaria impuesta por el Tribunal de Conducta.
b) Los asociados que hubiesen renunciado, estén cesantes, se encuentren suspendidos o hayan perdido el carácter de tal en los términos del presente Estatuto.
c) Todo asociado que en forma personal se encuentre en relación de dependencia
y/o preste cualquier tipo de servicio rentado, sea en forma permanente o
transitoria, al Club no podrá participar de los comicios hasta luego de un año de
producirse su cese por cualquier causa, no pudiendo tampoco realizar
propagandas, publicidad, o cualquier otra tarea a favor de candidatos o
agrupaciones o frente electoral.

Artículo 138.– Las Agrupaciones que deseen participar en las elecciones
podrán designar Apoderados ante la Junta Electoral, desde la misma
convocatoria a efectos de ser notificados de los distintos actos que se desarrollen
en el marco del proceso electoral. Las listas de candidatos se deberán
presentar ante la Junta Electoral, para su oficialización, hasta diez (10) días
corridos antes de la apertura del acto eleccionario. Se pondrán a
disposición por el término de las veinticuatro (24) horas siguientes, copias
de las listas presentadas a los distintos Apoderados. Podrán ser impugnadas las
listas y/o algunos de sus candidatos hasta ocho (8) días antes de la apertura
del acto electoral. De las impugnaciones efectuadas se correrá traslado al
Apoderado de la lista afectada por el término de veinticuatro (24) horas de su
notificación. La Junta Electoral deberá resolver la oficialización o no de las listas
presentadas y las distintas impugnaciones efectuadas cinco
(5) días corridos antes de la apertura del acto eleccionario, fijando en ese mismo
acto fecha y hora de presentación de la boleta a utilizarse en el comicio para su
aprobación, indicando sus características y medidas. Las listas de candidatos deberán reunir necesariamente los siguientes requisitos:

a) Nombre completo, número de asociado, número de documento de
identidad, teléfono y correo electrónico de los candidatos propuestos y sus
cargos electivos, con su correspondiente firma personal por cada uno de ellos.
b) Suscripción de cincuenta (50) asociados con derecho a voto, que
avalen las candidaturas propuestas. Los avalistas podrán avalar únicamente una
(1) lista y no podrán ser candidatos en el acto eleccionario.
c) Nombramiento de un apoderado titular y un apoderado suplente de la
Agrupación con los correspondientes datos de contacto.
d) Las listas de candidatos no deberán tener rótulos y/o distintivos similares a los
que hayan registrado agrupaciones estatutariamente reconocidas ni los que
otras listas de candidatos hubiesen solicitado con anterioridad.
e) Las listas de candidatos no podrán utilizar el escudo de la institución en
ningún supuesto. Aquella lista de candidatos que no cumpla en forma parcial y/o total con los requisitos expuestos precedentemente podrá ser rechazada in limine y de pleno
derecho por la Junta Electoral. Cualquier otra resolución al respecto será pasible
de sanción disciplinaria por parte del Tribunal de Ética y Disciplina.

Artículo 139.- Los comicios se efectuarán en la fecha y en la sede social sita en la Avenida lópez y Planes 3513, ciudad de Santa Fe, provincia de Santa
Fe o en los lugares que en el futuro disponga por decisión fundada la
Comisión Directiva, ratificados por la Junta Electoral, y tendrán plena validez
con el número de asociados que emita su voto.
.La Junta Electoral dispondrá la habilitación de las mesas con sus urnas y
cuartos oscuros en condiciones, una hora antes del horario indicado para la
apertura del comicio. Las mesas electorales serán habilitadas con un
Presidente de Mesa a cargo, designado por la Junta Electoral, quien se
constituirá junto a los fiscales que designen las listas oficializadas, que
podrán disponer de solo un fiscal por mesa, además de los fiscales generales
y apoderados designados para el local del comicio. Las mesas receptoras de
votos funcionarán en forma continuada, desde la hora 9 (nueve) y hasta las 18
(dieciocho) del día designado.

Artículo 140.- Se elegirán los siguientes cargos:
a) Presidente
b) Vicepresidentes Primero, Segundo y Tercero
c) Síndico Titular y Síndico Suplente Los mismos serán asignados a la lista triunfadora en la jornada electoral. Los nombramientos del resto de los cargos se harán efectivos en la primera reunión especial a tal efecto dentro de los diez (10) días de finalizado el acto
eleccionario. El Presidente electo designará al Secretario General, Prosecretario,
Secretario de Actas, Tesorero, Protesorero, el grupo de Vocales integrado por nueve (9) miembros y los miembros titulares y suplentes de la Comisión Fiscalizadora y la Comisión de Ética y Disciplina, representantes por la mayoría surgida del acto eleccionario. Los tres (3) miembros del grupo de Vocales y los miembros titulares y
suplentes de la Comisión Fiscalizadora y la Comisión de Ética y Disciplina,
representantes por la minoría surgida de dicho acto, los cupos serán distribuidos
por Sistema D’Hont, en orden de votos obtenidos por los candidatos.
En casos de presentarse a elecciones una única lista, todos los cargos no
electivos serán nombrados en su totalidad por la designación del
Presidente.

Artículo 141.- El voto será emitido presentando el asociado su credencial
identificatoria con el respaldo obligatorio del Documento Nacional de Identidad.
Con carácter de excepción, se podrá admitir, en caso de no tener el votante su
correspondiente credencial identificatoria, realizar en trámite especial de urgencia,
la credencial identificatoria emitida por la Oficina de Asociados de la Institución,
rubricada por la mayoría de la Junta Electoral; el votante deberá tener el
respaldo de su Documento Nacional de Identidad.

Artículo 142.- El escrutinio se efectuará inmediatamente después de clausurado
el acto eleccionario, librándose el acta respectiva que deberá ser suscripta por el
Presidente de mesa y los fiscales de las distintas Agrupaciones intervinientes.
Terminado el escrutinio parcial de cada comicio, la Junta Electoral procederá a
resolver las protestas o impugnaciones y con participación de un Fiscal General
por cada lista oficializada, efectuará de manera inmediata el escrutinio general.
De todo lo actuado se labrará el acta respectiva, que con las firmas de los
Presidentes de Mesa y Fiscales, será entregada al Presidente de la Comisión
Directiva, a los efectos de la proclamación y toma de posesión de los
electos, dentro de los quince (15) días corridos posteriores al Acto eleccionario
llevado a cabo, o de manera excepcional a los tres (3) días de finalizada la
participación del Club en cualquier fase definitoria del Torneo en curso, si así
ocurriera.

Artículo 143.- DISPOSICIONES RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMICIOS.
Para el funcionamiento de los comicios se observarán las siguientes disposiciones:
a) El orden dentro del local donde se realicen los comicios será mantenido por
las disposiciones que adopte la Junta Electoral, a cuyas órdenes exclusivas
estará el personal de la institución designado a tal efecto por la Comisión
Directiva.
b) Para la recepción de votos se constituirán mesas suficientes de
acuerdo con las determinaciones que adopte la Junta Electoral, garantizando la
transparencia de los comicios, las que funcionarán bajo la presidencia del
Asociado que esta designe. Cada agrupación que intervenga en la elección
estará representada por los fiscales generales y de mesa que la Junta
Electoral hubiese autorizado a su propuesta conforme lo previsto en este
estatuto. Las autoridades y fiscales de mesa podrán ser únicamente asociados
empadronados.
c) Cada mesa contará con un cuarto oscuro o casilla adecuada, dentro del
cual estarán colocadas las boletas oficializadas.
d) El acceso al local donde se ubiquen las mesas receptoras de votos será
permitido únicamente a los asociados que exhiban las credenciales habilitantes
para la emisión del sufragio. Los asociados deberán retirarse
inmediatamente del lugar una vez que hayan emitido el voto.
e) Queda prohibida la realización de propaganda electoral dentro de todas las
dependencias de la institución y queda absolutamente prohibida la actividad
política y la colocación de letreros de cualquier naturaleza dentro del cuarto
oscuro. En su caso, será suprimida por las autoridades de la mesa.
f) Los Asociados en condiciones de votar se presentarán a la mesa que
corresponda entregando su credencial identificatoria y documento nacional de
identidad, los que deberán ser verificados por las autoridades de la
mesa. El votante recibirá un sobre firmado por el presidente de mesa y los
fiscales. El voto será individual y secreto, colocado en el sobre por el votante
dentro del cuarto oscuro, quien lo deposita en una urna a la vista de las
autoridades de mesa. Su presidente le reintegrará el documento de identidad y
su carnet de asociado y dejará constancia del voto en el padrón
electoral.
g) El voto de los asociados será por Lista Completa.
h) A la hora establecida para el cierre de los comicios, la Junta Electoral procederá
a clausurar las puertas de acceso, pero las mesas recibirán el voto de los asociados que se encuentren dentro del recinto o en sus inmediaciones en trámite de votación con la finalidad de emitir su voto.
i) Finalizada la recepción de votos, las autoridades de cada mesa, labrarán un
acta de clausura con indicación del número de votos emitidos, según la
constancia de los padrones. Excepto que la Comisión Electoral decida
efectuar personalmente el escrutinio, este se realizará en cada mesa,
conforme al siguiente procedimiento:
1) Si no hubiera impugnación formal de los fiscales, se abrirá la urna y se
verificará si el total de los votos emitidos
coincide con el consignado en el acta de clausura.
2) Si hubiera impugnación o se produjere una diferencia de votos sobre
la cantidad real de sufragios, será remitida con sus antecedentes a la Junta
Electoral, la que dictará resolución al respecto. En caso contrario, se
procederá a escrutar los votos emitidos a favor de cada lista de candidatos y para
cada órgano de gobierno.
3) Los votos que contengan papeles ajenos al acto eleccionario, inscripciones,
marcas o tachaduras en su totalidad de todos los candidatos visibles, estén rotos
o que no permitan su individualización y los emitidos a favor de candidaturas y/o
boletas no oficializadas serán impugnados y suprimidos. Los votos
impugnados y suprimidos no se escrutarán y serán remitidos con sus
antecedentes a la Junta Electoral, la que en caso de disputa resolverá
inmediatamente sobre su validez.
4) Terminado el escrutinio, se labrará un acta con constancia del número de votos
obtenidos por cada lista de candidatos y para cada órgano de gobierno, los
anulados y en blanco, que será firmada por el presidente y los fiscales.
j) El escrutinio de cada mesa, con la documentación complementaria, será
entregada por el presidente de la mesa y los fiscales a la Comisión Electoral para
el cómputofinal.
k) Serán electos los candidatos de la lista que tenga mayoría de votos. En
caso de empate en cualquiera de las listas, se procederá a nueva elección con los mismos candidatos inscriptos que resultaron empatados exclusivamente, la que se llevará a cabo dentro de los quince (15) días siguientes a la elección original.
l) La Junta Electoral podrá mantener el sistema precedentemente aludido o
incorporar nuevas tecnologías, siempre que se respeten los principios
establecidos en el presente Estatuto, resulten seguros y respeten la plena
publicidad y transparencia del proceso electoral mediante reglamento aprobado
por mayoría absoluta de sus miembros. Los Órganos de contralor gubernamental
deberán aprobar y controlar la aplicación de la nueva tecnología sugerida.
Artículo 144.- En todo lo no previsto en el presente Estatuto, resultará de
aplicación lo establecido por la Ley Electoral Nacional vigente al momento.

CAPÍTULO X: EXTINCIÓN, DISOLUCIÓN, FUSIÓN,
TRANSFORMACIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Artículo 145.- El Club es indisoluble, y subsistirá siempre que un número no
menor de cincuenta (50) asociados plenos estén dispuestos a sostenerlo.

Artículo 146.- EXTINCIÓN DEL CLUB.
La institución se extinguirá:
1) Por disolución a través de la voluntad manifiesta de los asociados.
2) Por la fusión o absorción con otras instituciones.
3) Por la transformación de la institución.
4) Por las causas establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 147.- DISOLUCIÓN, FUSIÓN,
ABSORCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE
LA INSTITUCIÓN.
La propuesta de disolución, fusión, absorción en otras instituciones y la
transformación del CLUB ATLÉTICO UNIÓN o en cualquier otra forma societaria o deportiva diferente de la actual, y/o de cualquier área y/o deporte
de la institución, deberá ser aprobada por unanimidad de los miembros totales de la
Asamblea de Asociados convocada a tal efecto. La propuesta de transformación
en ningún caso podrá violar la prohibición prevista en el Capítulo I, Artículo 5 del
presente estatuto. En caso de ser aprobada la moción de disolución, fusión,
absorción y/o transformación, la Asamblea de Asociados deberá convocar
a Referendo de los Asociados tal decisión, a cuyo fin adoptará las medidas
correspondientes para la elaboración de padrones y celebración de comicios
conforme lo establecido. Para aprobar la moción deberá obtenerse además el voto
favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de los votos válidamente emitidos
en los comicios expresamente convocados a dicho fin.

Artículo 148.- LIQUIDACIÓN. En el caso
de producirse la disolución, la Comisión Directiva o, en su caso, la Comisión de
Administración que a tal efecto se designe procederá a la liquidación del
patrimonio y los activos de la institución con los siguientes criterios:
1) Se venderán los activos necesarios e indispensables para pagar las deudas de
la institución y, con preferencia, el patrimonio mobiliario y los bienes fungibles sobre el inmobiliario.
2) Las instalaciones deportivas remanentes serán donadas a los
municipios de las localidades donde se encuentren, con la condición de que
sean destinadas al fomento del deporte y, concretamente en lo referente al estadio, con la condición de que se mantenga abierto al público como recinto
deportivo.
3) El resto del activo inmovilizado que no sean instalaciones deportivas y los
restantes bienes muebles serán donados a la Municipalidad de Avellaneda para
que se destinen al fomento del deporte. Una vez finalizada la liquidación, se
convocará la última Asamblea de Asociados para dar cuenta de la
liquidación practicada. Los libros y los documentos del Club serán entregados a la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe para su custodia.

CAPÍTULO XI: MODIFICACIÓN DE
ESTATUTO Y REFORMA PROYECTADA.

Artículo 149.- REQUISITOS DEL
PROCEDIMIENTO
. El procedimiento de modificación del presente Estatuto
garantiza la legalidad, oportunidad, mérito y conveniencia de la institución y de todos
los asociados.
Artículo 150.- PROCEDIMIENTO. La propuesta de modificación deberá ser
aprobada por el Presidente o por quien éste designe con acuerdo de la mayoría
de la Comisión Directiva para poder ser puesta a consideración de la Asamblea
de Asociados en una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto. La
modificación del Estatuto exigirá una mayoría de tres cuartos (3/4) de los
miembros totales de la Asamblea de Asociados, convocada a tal efecto, con
excepción de la disposición prevista en el Capítulo I de este estatuto que exigirá
unanimidad. En este último supuesto, en caso de ser aprobada la moción, la
Asamblea de Asociados deberá convocar a referendo de los asociados tal decisión,
a cuyo fin adoptará las medidas correspondientes para la elaboración de
padrones y celebración de comicios conforme lo establecido. Para aprobar la
moción deberá obtenerse además el voto favorable del setenta y cinco por ciento
(75%) de los votos válidamente emitidos en los comicios expresamente
convocados a dicho fin.

Artículo 151.- REGISTRO DEL ESTATUTO. Una vez aprobado este
Estatuto por la Asamblea de Asociados quedan facultadas las personas que
designe la Comisión Directiva para gestionar su aprobación ante la autoridad
la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe y para realizar
todos los trámites necesarios, aceptar las reformas que dicho organismo pudiera
disponer, con amplias facultades para contestar cualquier tipo de observación,
dar traslado, contestar vistas, formular descargos, pudiendo firmar los
instrumentos públicos y privados que fueran necesarios, y realizar cuantos
más actos, gestiones y diligencias, sean necesarias y convenientes para poder
cumplir su cometido.

Artículo 152.- PUESTA EN VIGENCIA DEL ESTATUTO. Este Estatuto
comenzará a regir en todo lo que resulte pertinente una vez aprobado por la
autoridad estatal competente para lo cual el Presidente y la Comisión Directiva, con
control de la Comisión Fiscalizadora, Comisión de Ética y Disciplina y la
Asamblea de Asociados, procederán a implementarlo y ponerlo en
funcionamiento en lo inmediato en la medida posible y necesaria.

CAPÍTULO XII: DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS.
Artículo 153.- En los casos que fueren cedidos en forma gratuita u
onerosamente alguna de las instalaciones del club, para eventos y/o
espectáculos organizados por terceros, la Comisión Directiva procurará
establecer para el caso de que los mismos fueran con cobro de entradas,
condiciones más favorables para los asociados de la Institución.

Artículo 154.– La comisión Directiva queda facultada para gestionar ante el Poder Ejecutivo de la Provincia, la aprobación de las modificaciones introducidas en el presente Estatuto y para aceptar las modificaciones de forma que el mismo ordenare. Cláusula Transitoria Primera: Regirán desde el próximo comicio tanto la ampliación del plazo del mandato de las autoridades electas como la ampliación del número de miembros de la Comisión Directiva.

Cláusula Transitoria Segunda: Que sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 19, todos aquellos asociados que hubiesen adquirido la jerarquía de vitalicio previo a la entrada en vigencia del presente estatuto, continuarán gozando de su condición de tales bajo el
amparo de lo establecido por el Estatuto social vigente al momento de su adquisición.

Publicado por:

Fútbol de Santa Fe 

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