El tribunal dió ganado el partido a El Quillá

 Foto: archivo Fútbol De Santa Fe
Foto: archivo Fútbol De Santa Fe

El «Tiburón» pasó de fase

Pese a los esfuerzos en los descargos, presentados por la dirigencia de Juv. Pueyrredón, en donde esgrimián que su habitual práctica era no depositar previamente el pago del operativo policial y hacer el pago en el mismo partido y aduciendo que la orden de no brindar seguridad, vino por orden policial. El tribunal tal cual lo establece el reglamento, culpa al club local, por no contratar el operativo, para la realización del partido y como lo establece el reglamento, le aplica la pena máxima, que es la pérdida del partido.

Fútbol de Santa Fe, tuvo diálogo con Martín Celeri, entrenador de El Quillá, quién confirmó, que el partido ante A.D.I.U.R de Rosario (Ida), a disputarse como visitante en la serie de octavos de final, está previsto para el próximo domingo a las 16 hs.

También se conoció las sanciones de los jugadores de Colón de San Justo, expulsados en el partido ante Ciclón del Sur de Paraná. Tanto Cejas, como Pianetti, recibieron una fecha, por lo que estarán habilitados para el encuentro de vuelta ante Argentino de Franck, si Mauricio Vegetti, así lo dispone. Ambos jugadores, para no perder ritmo de juego, fueron titulares, en el encuentro que por la tercera fecha de Liga Santafesina, Colón le ganó a Centro Cultural y Deportivo El Pozo. Es más Pianetti, fue el autor del único tanto del partido.

A continuación, las sanciones correspondientes a jugadores, que participan en equipos de la provincia:

EXPEDIENTE Nº 3289/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016

GEREZ, JORGE _SAN LORENZO _PTO. GRAL SAN MARTIN _1  fecha. Art: 207

BUENAVIA, FACUNDO _SAN LORENZO _PTO. GRAL SAN MARTIN_ 1 fecha. Art: 287 5

EXPEDIENTE Nº 3290/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016

CEJAS, JUAN _SANTA FE _COLÓN  DE SAN JUSTO_ 1 fecha. ART. 207

PIANETTI, LEONEL _SANTA FE_ COLÓN  DE SAN JUSTO_ 1 Fecha. ART. 201 INC. B 1

VILLALBA, JUAN _VENADO TUERTO _J. NEWBERY _1 fecha. ART. 207

FALLO SOBRE EL PARTIDO JUV. PUEYRREDÓN – NÁUTICO EL QUILLÁ: 

EXPEDIENTE Nº 3291/16 – TORNEO FEDERAL “C” 2016

Juventud Pueyrredon de Venado Tuerto s/ No policía. Buenos Aires, 23 de marzo de 2016. Vistos y Considerando: 1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del informe presentado por el árbitro del partido que debían disputar los equipos de los clubes 4 Juventud Pueyrredon de Venado Tuerto y Náutico El Quilla de Santa Fe por el Torneo Federal “C”, el día 19/03/2016. Que, el juez del partido informó que a las 14:50hs. del día del encuentro se presentó en la seccional policial solicitando custodia para dirigirse al estadio donde debía jugarse. Que, la policía le informó (al árbitro) que la custodia solicitada no se la brindarían pues el partido no lo iban a cubrir por órdenes superiores. Que, ante esta situación citó en la seccional policial a los representantes de ambos clubes para notificarlos de lo resuelto por la autoridad policial. Que, esperaron un tiempo prudencial pero la actitud de la policía no cambió y no se cubriría el servicio. Que, no pudo proponer la postergación del encuentro por 24 horas porque la policía le indicó que tenía órdenes de no cubrir ese partido. Que, como constancia firmaron el informe, como si fuera un acta, los representantes de ambos clubes. 2°) Que esta particular, por extraña, situación se encuentra contemplada en la reglamentación especial del Torneo como así también en el Reglamento de Transgresiones y Penas de A.F.A. que utiliza el Conejo Federal para los Torneos que él organiza. Que, específicamente, en ese sentido el Reglamento del Torneo Federal “C” establece en el CAPITULO XII, sobre la ORGANIZACION DE LOS PARTIDOS: Art.62 RESPONSABILIDADES DEL CLUB LOCAL: La organización de todo lo inherente al partido es responsabilidad del Club que actúa como local, entre, las cuales se encuentran las siguientes: a) La contratación del servicio policial suficiente para mantener el orden y la seguridad tanto en las inmediaciones como en los accesos y dentro del estadio, dentro del campo de juego, en la zona de vestuarios, en las boleterías, en la sala de recaudación, etc. Que, surge con prístina claridad que la situación que denuncia el árbitro en su informe es una de las responsabilidades que asume el club local y que tienen fecha cierta de realización conferido por la programación del torneo. Que, claramente el Art. 106 del R.T.P. establece que corresponde la pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos: n) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de policía imputable al club Local. De demostrase la responsabilidad del club al mismo le será de aplicación la pena de Multa prevista en el art. 109. De reprogramarse el partido, aún ante la falta de responsabilidad del club Local, el mismo deberá correr con los gastos de traslados y estadía de la Delegación visitante, a cuyos efectos deberá invariablemente, esta última, efectuar el pertinente reclamo adjuntando los respectivos comprobantes de gastos dentro de las 48 horas siguientes hábiles al de la fecha en que debió disputarse el encuentro suspendido. Que, el club local sabía desde el momento de su clasificación, el organigrama de los partidos; la inobservancia de esta carga organizativa coloca claramente el club local como responsable de la omisión. Que, entendemos debe darse por perdido el partido al Club Juventud de Pueyrredon de Venado Tuerto y registrar el siguiente resultado: Club Juventud de Pueyrredon de Venado Tuerto 0 – Náutico El Quilla 1. (Art. 32, 33, 106 y 152 del R.T.P.). Por ello el Tribunal

RESUELVE:

1°) Dar por perdido el partido al Club Juventud de Pueyrredon de Venado Tuerto y registrar el siguiente resultado: Club Juventud de Pueyrredon de Venado Tuerto 0- Náutico El Quilla 1 (arts. 32, 33, 106 y 152 del R.T.P.). 5

2°) Publíquese y archívese.

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Fútbol de Santa Fe 

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