Tribunal de disciplina Liga Santafesina (24 de noviembre)

BOLETÍN OFICIAL Nº 40/2016

FÚTBOL

Jugadores con catorce (14) amonestaciones impuestas por árbitros

Primera Categoría “A”

Apellido Y Nombre Club

MARINACHI ALBANO _ UNIVERSIDAD

Jugadores con nueve (9) amonestaciones impuestas por árbitros

Primera Categoría “A”

Apellido Y Nombre Club

NUÑEZ RODRIGO _ ARGENTINO

GONIAT RONALDO _ BELGRANO

DERBARBONA DAMIAN _ CICLON RACING

ROSILLO NAHUEL _ CICLON RACING

OLIVERA MALCO _ COLON

BERTOLA LEANDRO _ COLON SJ

MELGARATTI MAXIMILIANO_ COLON SJ

RUIZ DIAZ JUAN _ EL POZO

BERON HERNAN _ GIMNASIA

CARDOZO MARIO _ LA PERLA

BERNIA PABLO _ LA SALLE

BAIGORRIA FRANCISCO _ SAN CRISTOBAL

BARBONA JUAN _ SAN CRISTOBAL

FRANCO MAXIMILIANO _ UNIVERSIDAD

ZORDAN FRANCO _ UNIVERSIDAD

Primera Categoría “B”

Apellido Y Nombre Club

GORIS RUBEN _ INDEPENDIENTE

Jugadores con cuatro (4) amonestaciones impuestas por árbitros

Primera Categoría “A”

Apellido Y Nombre  Club

DAMONTE AGUSTIN _ ARGENTINO

SCHWICH GABRIEL _ ARGENTINO

COCERES JOSE _ ATENAS

FIDALGO JUAN JOSE_ ATENAS

MATIACH GUSTAVO _ ATENAS

RAMIREZ JUAN I _ ATENEO

GARITO LAZARO _ BANCO

GONZALEZ MAXIMILIANO _ BANCO

LABANDERA EMANUEL _ BANCO

SABAS EMILIANO _ BANCO

FERNANDEZ MIGUEL _ BELGRANO

FLORENTIN IGNACIO _ BELGRANO

CRISTALDO WALTER _ CICLON RACING

GONZALEZ JUAN M _ CICLON RACING

MENDOZA SEBASTIAN – EL CADI

CORDERO FRANCO _ COLON

CULLER LUCIO _COLON

ROSTANO LUCAS _ COLON

FEREYRA KEVIN _ COLON SJ

GONZALEZ GUILLERMO_ COLON SJ

JUAREZ JUAN _ COLON SJ

MINOTTI MAXIMILIANO _ COLON SJ

PIANETTI LEONEL _COLON SJ

GARIBOLDI MAXIMILIANO _ COSMO FC

RIOS LUCAS _ COSMO FC

SILVA RAMON _ COSMOS

CARINI JULIAN _ CSOMO FC

GONZALEZ MILTON _EL POZO

PENA NAHUEL _ EL POZO

GONZALEZ GUILLERMO _ GIMNASIA

GUERRERO MARTIN _ GIMNASIA

FASSANO FEDERICO _ LA PERLA

GARNERO SEBASTIAN_ LA PERLA

QUINTANA NICOLAS _ LA PERLA

IPARRAGUIRRE NICOLAS _ LA SALLE

MENDOZA JOSE _ LA SALLE

SARCHI FRANCISCO _ LA SALLE

COLMAN GERMAN _NEWELL´S

ABASOLO NICOLAS _QUILLA

INGINIO SEBASTIAN _ QUILLA

TORESANI LAUTARO _ QUILLA

ARMANDO FRANCO _ SAN CRISTOBAL

BARRETO YAIR _ UNION

BLASI BRIAN _ UNION

Primera Categoría “B”

Apellido Y Nombre Club

AGUIRRE SERGIO _ DON SALVADOR

CASTELARIN RODRIGO _ DON SALVADOR

ESPINOSA JUAN _ EL CADI

ORTIZ DARIO _ EL CADI

ORTIZ IGNACIO_ EL CADI

NORIEGA MATIAS _ INDEPENDIENTE

PATROVILLEAU MATIAS_ INDEPENDIENTE

PIEDRABUENA CRISTIAN _INDEPENDIENTE

ROMERO MARCELO _INDEPENDIENTE

Primera Categoría “SENIOR”

Apellido Y Nombre Club

AQUINO CRISTIAN _ ALTO VERDE

MARINI ADRIAN _ ARENALES

SANDOVAL GUSTAVO _ ARENALES

TOLEDO GUSTAVO _ ATENAS

ALBORNOZ GERMAN _ COLON

VAZQUEZ HUGO_ EL CADI

MERGEN HECTOR _ JUVENTUD

RUIZ DIAZ DIEGO _N. HORIZONTE

DIAZ ARIEL – NEWELL´S

FARIAS CRISTIAN – NEWELL´S

YANERINI RUBEN _ NEWELL´S

GALIANO EDGARDO – PUCARA

VARGAS ROBERTO _ PUCARA

GOROSITO GASTON _ SANJUSTINO

LOVINO EDGARDO _ SANJUSTINO

VELAZQUEZ ARNOLDO – SANJUSTINO

ROJAS JAVIER _ SANTA ROSA

SOLOAGA CARLOS _ SANTA ROSA

BONAZZO ALEJANDRO _ SP. GUADALUPE

SARTORI MARCELO _ SP. GUADALUPE

GUELER SERGIO _ UNIVERSIDAD

PELAYO MARTIN _ UNIVERSIDAD

Visto: Los informes de los partidos disputados entre los días 17/11/2016 al 20/11/2016.

Resuelve: Sanciones a jugadores de efectivo cumplimiento. (cfr. arts 32, 33 y 40 del RTP).

Apellido y Nombre Club Sanción Art. Div.

LEIVA MARIANO _ BANCO_ 4 fechas. Arts: 200/210

MARTINEZ ALAN _ BANCO _2 fechas. Arts: 200/220

SALINAS JAVIER _ BANCO_ 1 fecha. Art: 208

GIMENEZ EMANUEL _ BELGRANO _1 fecha. Art: 208

RAMIREZ RUBEN _CICLON RACING_ 1 fecha. Art:  203

RUIZ DIAZ CARLOS_ CICLON RACING_ 1 fecha. Art: 186

MARTINEZ MAXIMILIANO _ COLON _ PROV. Art:  22

MEDRANO ALEJANDRO _ COLON – PROV. Art:  22

OLIVERA MALCO _COLON_ PROV. Art:  22

VERON FRANCO _ COLON_ 2 fechas. Art: 201

ALBANO AGUSTIN _ COLON SJ_ 1 fecha. Art: 207

AMARILLA JAIR _ COSMO FC _1 fecha. Art: 203

AMARILLA MAURO _ EL POZO _1 fecha. Art: 208

BLANCO JUAN _ LA PERLA_ 2 fechas. Arts: 185/220

CASAS FACUNDO _ LA PERLA _1 fecha. Art: 208

IÑIGUEZ LUIS _ LA PERLA _2 fechas. Arts: 200/220

LLOVEL JUAN _LA PERLA_ 1 fecha. Art: 207

BIANCO JUAN _LA SALLE _1 fecha. Art: 208

MIERES JUAN _NEWELL´S _1 fecha. Art: 204

DALLA COSTA JAVIER _ SAN CRISTOBAL_ 1 fecha. Art: 208

LOPEZ LUCIO _UNION _ 4 fechas. Arts: 185/201

QUIROGA DANIEL _ INDEPENDIENTE _1 fecha. Art: 208

GOMEZ DANIEL _LAS FLORES_ 1 fecha. Art: 208

SANTUCCI IGNACIO_ NACIONAL_ 1 fecha. Art: 208

RESERVA

ALBINO AGUSTIN _ BELGRANO _1 fecha. Art: 207

PINTO GONZALO _ CICLON RACING _1 fecha. Art: 207

VERGARA PATRICIO _ COSMO FC _1 fecha. Art: 207

PEDRONI CRISTIAN _ NEWELL´S_ 1 fecha. Art: 207

QUINTA

SCHMIDT JONATHAN _ ARGENTINO_ 1 fecha. Art:  186

CONTRERAS AGUSTIN _ BANCO _1 fecha. Art: 202

CECCHETTO LUCIANO _ CICLON RACING _1 fecha. Art: 207

FERNANDEZ DIEGO _CICLON RACING _PROV. Art:  22

MENDEZ  BENJAMIN _ SAN CRISTOBAL_ 2 fechas. Art: 201

PLVOCI NICOLAS _SAN CRISTOBAL _3 fechas. Art: 200

STERLI MARCOS _SAN CRISTOBAL_ 2 fechas. Art: 201

ZARATE CRISTTIAN _SAN CRISTOBAL_ PROV. Art:  22

SEXTA

FLEYTAS NORBERTO _COLON _ 1 fecha. Art: 207

CARRANZA FRANCO _ LAS FLORES_ 1 fecha. Art: 207

MERKUA MATIAS_LAS FLORES_ 1 fecha. Art: 207

BENITEZ MARCELO _NACIONAL_ 1 fecha. Art: 207

PEREZ ISMAEL_NEWELL´S_ 2 fechas. Art: 186

SEPTIMA

LUQUE LAUTARO _ COLON- 1 fecha. Art: 204

ACKERMAN ENZO _ COLON SJ _1 fecha. Art: 204

ENRIQUE BRIAN_LAS FLORES_ 2 fechas. Arts: 200/220

MARAZANA AGUSTIN _ LOS CANARIOS _1 fecha. Art: 204

OCTAVA

ALVARENGA IVAM _ CICLON RACING _1 fecha. Art: 207

NOVENA

CARABAJAL LEANDRO _SAN CRISTOBAL_ 4 fechas. Art: 185

SENIOR

ALTAMIRANO WALER _ UNION _ 1 fecha. Art: 208

GONZALEZ MARCOS _ UNION _ 1 fecha. Art: 208

GONZALEZ ROQUE _UNION _ 1 fecha. Art: 207

CHELINI OLIDEN _ UNIVERSIDAD_ 1 fecha. Art: 208

FORCONI RUBEN _ UNIVERSIDAD_ 1 fecha. Art: 207

RAMOS DIEGO _ UNIVERSIDAD_ 1 fecha. Art: 207

Visto: Los informes de los partidos disputados entre los días 17/11/2016 al 20/11/2016.

Resuelve: Sanciones a integrantes de cuerpos técnicos y delegados de efectivo cumplimiento. (cfr. arts. 32, 33 y 40 del RTP).

Apellido y Nombres Club Sanción Art. Div.

ARCIPRETE GUSTAVO _ COLON _ PROVISORIO 22 1º A

MOLINA MARCELO_ COLON _ PROVISORIO 22 1º A

DELFINO ROBERTO _LA PERLA_ 1 Fecha o multa 21 VE a $ 50 c/u 260 1º A

SAAD GASTON _UNIVERSIDAD _4 Fechas o multa 84 VE a $ 50 c/u 260 1º A

ZABALA SERGIO _ BELGRANO _1 Fecha o multa 21 VE a $ 50 c/u 260 3º A

RATICCELLIA MARIA _ COLON_ 4 Fechas o multa 84 VE a $ 50 c/u 260 3º A

SOUZA GIULANO _ COLON SJ_ 1 Fecha o multa 21 VE a $ 50 c/u 260 3º A

EXPEDIENTES Y FALLOS

Expte. Nº67/2016. Partido: DON SALVADOR vs. LOS CANARIOS (Inf. Menores), de fecha 13/11/2016.

VISTO: el escrito presentado por el Club Don Salvador de fecha 17/11/2016.

RESUELVE:

1) Córrase traslado de las actuaciones al Club Los Canarios, por el término de 4 días corridos, contados desde la hora cero del día siguiente de la publicación del presente Boletín, para que formule su descargo por escrito. Se deja copia de informe arbitral en la secretaría Administrativa de la Liga Santafesina de Fútbol. (cfr. art. 7 del RTP)

Expte. Nº66/2016. Partido: COLON STA. FE vs EL QUILLA (1º), de fecha 19/11/2016.

VISTO: el informe del árbitro del partido de fecha 19/11/2016.

RESUELVE:

1) Sancionar provisoriamente a los señores Maximiliano Martinez, Malco Olivera

y Alejandro Medrano, todos jugadores del Club Colón de Santa Fe. (cfr. art. 22 del RTP).

2) Córrase traslado de las actuaciones a los señores Maximiliano Martinez, Malco Olivera y Alejandro Medrano, por el término de 4 días corridos, contados desde la hora cero del día siguiente de la publicación del presente Boletín, para que formule su descargo por escrito. Se deja copia de informe arbitral en la secretaría Administrativa de la Liga Santafesina de Fútbol. (cfr. art. 8 del RTP)

3) Sancionar provisoriamente a los señores Marcelo Molina  y Gustavo Arcipete, ambos integrantes del cuerpo técnico del Club Colón de Santa Fe. (cfr. art. 22 del RTP).

4) Córrase traslado de las actuaciones al señor Marcelo Molina y Gustavo Arcipete, por el término de 4 días corridos, contados desde la hora cero del día siguiente de la publicación del presente Boletín, para que formule su descargo por escrito. Se deja copia de informe arbitral en la secretaría Administrativa de la Liga Santafesina de Fútbol. (cfr. art. 8 del RTP)

5) Córrase traslado de las actuaciones al Club Colón de Santa Fe, por el término de 4 días corridos, contados desde la hora cero del día siguiente de la publicación del presente Boletín, para que formule su descargo por escrito. Se deja copia de informe arbitral en la secretaría Administrativa de la Liga Santafesina de Fútbol. (cfr. art. 7 del RTP)

Expte. Nº65/2016. Partido: LA PERLA vs. NEWELL´S (1ºA), de fecha 19/11/2016.

VISTO: el informe del árbitro del partido de fecha 19/11/2016.

CONSIDERANDO: Que en lo expresado por el señor árbitro, donde informa al señor Cristian Torres, el cual se encuentra cumpliendo una pena impuesta por este Tribunal.

RESUELVE:

1) Córrase traslado de las actuaciones al Club La Perla, por el término de 4 días corridos, contados desde la hora cero del día siguiente de la publicación del presente Boletín, para que formule su descargo por escrito. Se deja copia de informe arbitral en la secretaría Administrativa de la Liga Santafesina de Fútbol. (cfr. art. 7 del RTP)

2) Córrase traslado de las actuaciones al señor Cristian Torres, por el término de 4 días corridos, contados desde la hora cero del día siguiente de la publicación del presente Boletín, para que formule su descargo por escrito. Se deja copia de informe arbitral en la secretaría Administrativa de la Liga Santafesina de Fútbol. (cfr. art. 8 del RTP)

Expte. Nº64/2016. Partido: CCICLON RACING vs. SAN CRISTOBAL (5º), de fecha 18/11/2016.

VISTO: el informe del árbitro del partido de fecha 18/11/2016.

RESUELVE:

1) Sancionar provisoriamente al señor Diego Fernández, jugador del Club Ciclón Racing. (cfr. art. 22 del RTP).

2) Córrase traslado de las actuaciones al señor Diego Fernández, por el término de 4 días corridos, contados desde la hora cero del día siguiente de la publicación del presente Boletín, para que  formule su descargo por escrito. Se deja copia de informe arbitral en la secretaría Administrativa de la Liga Santafesina de Fútbol. (cfr. art. 8 del RTP)

3) Sancionar provisoriamente al señor Cristian Zárate, DNI 43.164.100, jugador del Club San Cristóbal. (cfr. art. 22 del RTP).

4) Córrase traslado de las actuaciones al señor Cristian Zárate, por el término de 4 días corridos, contados desde la hora cero del día siguiente de la publicación del presente Boletín, para que formule su descargo por escrito. Se deja copia de informe arbitral en la secretaría Administrativa de la Liga Santafesina de Fútbol. (cfr. art. 8 del RTP)

5) Córrase traslado de las actuaciones al Club Ciclón Racing, por el término de 4 días corridos, contados desde la hora cero del día siguiente de la publicación del presente Boletín, para que formule su descargo por escrito. Se deja copia de informe arbitral en la secretaría Administrativa de la Liga Santafesina de Fútbol. (cfr. art. 7 del RTP)

6) Córrase traslado de las actuaciones al Club San Cristóbal, por el término de 4 días corridos, contados desde la hora cero del día siguiente de la publicación del presente Boletín, para que formule su descargo por escrito. Se deja copia de informe arbitral en la secretaría Administrativa de la Liga Santafesina de Fútbol. (cfr. art. 7 del RTP)

Expte. Nº63/2016. Partidos: COLON SAN JUSTO vs. NEWELL´S (Inf. Menores), de fecha 20/11/2016.

VISTO: los informes de los árbitros de los partidos de fecha 20/11/2016.

RESUELVE:

1) Córrase traslado de las actuaciones al Club Newell´s, por el término de 4 días corridos, contados desde la hora cero del día siguiente de la publicación del presente Boletín, para que formule su descargo por escrito. Se deja copia de informe arbitral en la secretaría Administrativa de la Liga Santafesina de Fútbol. (cfr. art. 7 del RTP)

Expte. Nº62/2016. Partido: LA PERLA vs PUCARA (5º), de fecha 13/11/2016.

VISTO: los escritos presentados por los señores Serale, Ramis y Rodrigo, haciendo uso del derecho a la defensa, el cual les fuera otorgado en Boletín Nº39/2016. En dichos escritos los tres imputados reconocen su conducta inapropiada.

RESUELVE:

1) Sancionar por el término de 6 (seis) meses a los señores Gabriel Serale y Renzo Ramis, ambos jugadores del Club Pucará. (cfr. arts. 32, 33, 185 y 220 del RTP).

2) Sancionar por el término de 1 (uno) mes al señor Maximiliano Rodrigo, integrante del cuerpo técnico del Club Pucará. (cfr. art. 22 del RTP).

3) Archívese y publíquese.

Expte. Nº61/2016. Partido: SAN CRISTOBAL vs. SANTA ROSA (5º), de fecha 13/11/2016.

VISTO: VISTO: el escrito del Club San Cristóbal, el cual fue presentado fuera de término, sin la firma del Secretario del Club, por lo que carece de validez.

RESUELVE:

1) Dar por decaído el derecho a la defensa y declarar en rebeldía al Club San Cristóbal. (cfr. art. 7 del RTP)

2) Dar por perdido el partido al Club San Cristóbal, registrándole en tabla 0 gol a favor y 1 en contra. No dar por ganado el partido al Club Santa Rosa. (cfr. arts. 32, 33, 106 y 152 del RTP)

3) Sancionar al Club San Cristóbal con una multa de 20 VE a $50 c/u. (cfr. art. 287 del RTP)

4) Archívese y publíquese.

Expte. Nº59/2016. Partido: BELGRANO vs DON SALVADOR (9º), de fecha 06/11/2016.

VISTO: el escrito presentado por el señor Paz, más las pruebas presentadas por la parte imputada.

RESUELVE:

1) Sancionar por el termino de 1 (uno) mes al señor Rubén Fabián Paz, integrante del cuerpo técnico y Presidente del Club Don Salvador. (cfr. arts. 32, 33 y 253 del RTP). Art. 253 – EFECTO DE

LA SUSPENSION A DIRIGENTE – La suspensión impuesta a dirigente de club implica la inhabilitación para ejercer en la Liga o en sus clubs afiliados cualquier clase de actividad directriz y todo cargo, tarea o función que esté relacionada con asuntos referentes al fútbol. La inhabilitación es total. El dirigente así sancionado no podrá por ningún concepto, título o carácter, en lo que se refiere a las distintas actividades del club  vinculadas al fútbol, representar ni asistir a reuniones de su Comisión Directiva ni a otras reuniones en las que se traten temas relacionados con la actividad de fútbol en cualquiera de sus aspectos (deportivo, económico, social, financiero, etc.). La violación a lo dispuesto en este artículo será sancionada con suspensión de uno a cinco años o expulsión de la Liga.

2) Archívese y publíquese.

Extraído del boletín oficial del tribunal de disciplina Liga Santafesina

La corrección de errores ortográficos corre por cuenta de Fútbol De Santa Fe

Publicado por:

Fútbol de Santa Fe 

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