Tribunal de Disciplina (22/04)

Jugadores con cuatro (4) amonestaciones impuestas por árbitros
Primera Categoría “A”
Apellido Y Nombre DNI Club
GARCIA PABLO  AGUA Y ENERGIA
CEJAS JUAN  COLÓN SJ
FERNANDEZ SERGIO  UNIÓN SF

Primera Categoría “B”
ROLÓN ALEJANDRO  FLORESTA
PERREN GABRIEL  INDEPENDIENTE
NIETO CRISTIAN  LAS FLORES
CARDOZO ORLANDO LOS CANARIOS
JUGADORES EXPULSADOS
Visto: los informes de los partidos disputados entre los días 16/04/2015 al 20/04/2015.
Resuelve: Sanciones a jugadores de efectivo cumplimiento. (cfr. arts 32, 33 y 40 del RTP).
PRIMERA DIVISIÓN
Apellido y Nombre Club Sanción Art.
DAMONTE AGUSTÍN ARGENTINO 1 207
FIEREDER GONZALO ARGENTINO 2 201
DEGRAVE MARTÍN ATENEO 1 207
MERICH FACUNDO COLON SF 1 207
FERNÁNDEZ SERGIO LA PERLA 1 207
MARTÍN RODRIGO LA SALLE 2 201
HERNANDEZ FEDERICO SAN CRISTOBAL 1 207
KLENZI LUIS SAN CRISTOBAL 2 201
VERA NAHUEL SAN CRISTOBAL 1 207
CASCO MARTÍN SANJUSTINO 1 207
GUEVARA JUAN SANJUSTINO 1 208
OJEDA CRISTIAN UNIVERSIDAD 2 201
PONCE JESÚS ALTO VERDE 1 207
CORIA AGUSTÍN ATENAS 1 207
GARITA LAZARO BANCO 2 201
GOMEZ MAURICIO CICLON RACING 3 199/220
LEGUIZA NICOLÁS DON SALVADOR 2 202
CASAL ROBERTO FLORESTA 1 207
ALCONCHEL CARLOS JUVENTUD 1 207
PONCE ÁNGEL LOS CANARIOS 2 200/220
PAIVA JESÚS PEÑALOZA 1 207
TARRAGONA ARIEL PUCARA 2 201
DOMINGUEZ MAXIMILIANO SP. GUADALUPE 1 208

Reserva
COGGIOLA GERMÁN ARGENTINO 1 207
OLIVERA AGUSTÍN LA SALLE 1 207
ALBARISTO RODRIGO ALTO VERDE 3 200
SANDOBAL MATÍAS ATENAS 1 207
LALLANA EMANUEL HORIZONTE 4 185/207
QUIROGA GONZALO N. HORIZONTE 1 207
RAMOS RODOLFO N. HORIZONTE 2 185/207
AMARRILLA BRIAN PUCARA 1 207
PAVÓN ÁNGEL PUCARA 1 207

Femenino
LEIWIER STEFANIA COLON SF 1 207
BONINO MAYRA EL CADI 2 201
PUJATO MARIANA EL CADI 2 201
Senior
RAMIREZ WALTER LOYOLA 1 207

Expte Nº8/2015
Partido: NOBLEZA vs. LA PERLA (5º), de fecha 12/04/2015
VISTO: El escrito en forma de descargo del Club La Perla, presentado en tiempo y forma.
RESUELVE:
1) Citar para el día 28/04/2015 a las 19:30 horas en la Sede de la Liga Santafesina de Fútbol a los presidentes de los Clubes Nobleza y La Perla.
2) Solicitar al Presidente del Colegio de árbitros que cite a la terna arbitral del partido de referencia para el día 28/04/2015 a las 19.30 horas en la Sede de la Liga Santafesina de Fútbol.

Expte Nº7/2015
Partido: SAN CRISTOBAL vs. BANCO (7º), de fecha 12/04/2015
VISTO: El escrito como descargos de lo autos de referencia presentado por el Club Banco en tiempo pero no en forma, como lo exige el RTP.
RESUELVE:
1) Citar para el día 28/04/2015 a las 19:50 horas en la Sede de la Liga Santafesina de Fútbol al presidente del Banco Provincia.
2) Solicitar al Presidente del Colegio de árbitros que cite a la terna arbitral del partido de referencia para el día 28/04/2015 a las 19.50 horas en la Sede de la Liga Santafesina de Fútbol.

Expte Nº6/2015
Partido: NEWELLS vs. NACIONAL (8º), de fecha 12/04/2015
VISTO: El escrito presentado como defensa por el Club Nacional, en tiempo y forma.
CONSIDERANDO: Que las razones expuestas en dicho escrito son contradictorias al informe arbitral y que los motivos tenidos en cuenta por este H.T.P., entre los cuales, cabe destacar que los informes arbítrales confeccionados constituyen semiplena prueba de lo que en ellos consignan y que solo mediante pruebas directas en contrario puede desacreditarse el valor que se les asigna. En tal sentido es dable advertir que en el informe en cuestión el señor árbitro en forma precisa y detallada relata los hechos ocurridos, y por todo lo expuesto
RESUELVE:
1) Dar por perdido el partido al Club Nacional, con el siguiente resultado: Newells 1 – Nacional 0. (cfr. Arts. 32, 33, 109 y 152 del RTP)
2) Sancionar al Club Nacional con una multa de 58 VE a $ 30 c/u. (cfr. arts. 32, 33 y 109 del RTP)
3) Archívese y publíquese.

Expte Nº5/2015
Partido: NEWELLS vs. NACIONAL (10º), de fecha 12/04/2015
VISTO: El descargo presentado por el Club Newells, en tiempo y forma. Y viendo el buen proceder del Club, y esperando que se cumpla con lo informado en dicho escrito, este H.T.P.
RESUELVE:
1) Sancionar al Club Newells con 3 (tres) amonestaciones. (cfr. arts. 32, 33 y 287 del RTP)
2) Archívese y publíquese.

Expte Nº4/2015
Partido: COLON SAN JUSTO vs. SANJUSTINO (INF), de fecha 12/04/2015
VISTO: Que el Club Sanjustino no ha cumplimentado con lo solicitado en Boletín Nº05/2015.
RESUELVE:
1) Dar por decaído el derecho a la defensa al Club Sanjustino y declararlo en rebeldía. (cfr. art. 7 del RTP).
2) Sancionar al Club Sanjustino con 3 (tres) amonestaciones. (cfr. arts. 32, 33 y 287 del RTP)
3) Archívese y publíquese.
Partido: ATENAS vs. SP. GUADALUPE (1º B), de fecha 28/03/2015
VISTO: El informe realizado por la Secretaría de Torneos a este Tribunal y la nota presentada por el Club Sp. Guadalupe.
RESUELVE:
1) Dar por perdido el partido al Club Sp. Guadalupe, con el siguiente resultado: Atenas 2 – Sp. Guadalupe 0. (cfr. Arts. 32, 33 y 106 del RTP).
2) Archívese y publíquese.
NOTAS:
VISTO: Escrito presentado por el Club Ateneo donde solicitan la información del cumplimiento de la sanción del señor Pereyra David.
RESUELVE:
Este Tribunal informa que el señor David Pereyra, esta habilitado para jugar partido oficiales organizados por la Liga Santafesina de Fútbol.

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Raúl Delgado, Sr. Orlando Astuena, Sr. Antonio Corazza, Sr. Pablo Gatti y Sr. Tristán Corazza.

Publicado por:

Milagros Mercado 

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