EXPEDIENTE Nº 3380/16 – TORNEO FEDERAL “B” 2016 SEGUNDA
EDICIÓN
Club Atlético Adelante Reconquista, Reconquista Santa Fe s/
Deserción.
Buenos Aires, 11 de agosto de 2016.
VISTO y CONSIDERANDO:
1°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en
virtud de la nota que presentó el Club Atlético Adelante Reconquista, donde hace saber que no podrá presentarse a disputar el Torneo Federal “B” 2016 Segunda Edición.
Manifiesta el Club que no puede garantizar los recursos necesarios
para afrontar dicho torneo.
2°) Que la actitud del Club Atlético Adelante Reconquista de rehusar su participación luego de conocido el sorteo de la zona lo coloca en una actitud antideportiva grave y reprobable.
Queda demostrado con su actitud que sólo participaría del certamen si era el conveniente la disputa de los partidos.
Esa especulación es un razonamiento incorrecto; cuando se inscribió
para participar del torneo, el club sabía que se efectuaría un sorteo de las zonas y además, debió eventualmente representarse que podía jugar con cualquiera de los clubes inscriptos.
No puede condicionarse al organizador con el hecho participar en el
Torneo sólo si es conveniente; la deserción de los torneos refleja falta de compromiso y perjudica, deportiva y económicamente, al resto de los articipantes.
La deserción del certamen debe ser sancionada como una no
presentación de la prevista en el artículo 109 del R.T.P. que faculta al
Tribunal a imponer al infractor la pena de multa de v.e. 575 por cada
una de seis fechas.
El artículo 74 del Reglamento Especial del Torneo establece que si
un club decidiera desertar, el Tribunal lo sancionará con la
eliminación automática del certamen (letra a);
a) Quede automáticamente eliminado del certamen.
b) Deba hacer frente, asimismo, por cada partido que restara hasta la finalización de la Fase que estuviera disputando o debiera disputar, a lo dispuesto en el Punto anterior. A los efectos de la cantidad de partidos por los cuales se aplica esta sanción, la que se establece en hasta un máximo de seis (6) partidos.
c) Quede inhabilitado (el Club infractor) durante tres años, a contar
desde la fecha del fallo, para intervenir en todo tipo de competencia
y/o partido oficial o amistoso, cualquiera sea su naturaleza.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) Decretar la eliminación del Club Atlético Adelante
Reconquista por deserción (arts. 33 del R.T.P. y 74 del
Reglamento del Torneo).
2°) Inhabilitar al Club Atlético Adelante Reconquista, durante tres
años para intervenir en Torneos Oficiales (art. 74 del Reglamento
del Torneo Federal “b”).
3°) Sancionar al Club Atlético Adelante Reconquista, con multa
de v.e. 575 (art. 109 del R. T. P.) equivalente a pesos $ 46.000.
(CUARENTA Y SEIS MIL ).
4°) Publíquese, comuníquese y archívese.
Ascenso del Interior
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