Un tribunal esperado por todos, que no resuelve nada.
Como es de público conocimiento los partidos correspondientes a la fecha 18 del torneo Clausura, en división reserva, fueron todos suspendidos, producto de la lluvia, cuando todos se estaban disputando.
Extraoficialmente se dijo que dichos juegos iban a ser dado por concluidos, con lo cual por citar un ejemplo, Colón de San Justo, que estaba ganando su partido 3 a 0, se convertiría en el nuevo puntero, esperando el resultado ante Gimnasia, con la posibilidad de ser campeón.
Sin embargo hoy se publicó el tribunal de disciplina y cuando se esperaba una resolución que ratifique que los partidos concluían con el resultado en planilla en el momento de suspensión, absolutamente nada se mencionó en el boletín.
BOLETÍN OFICIAL No 41/2016
Jugadores con catorce (14) amonestaciones impuestas por árbitros
Primera Categoría “A”
Apellido Y Nombre Club
LAZZAROTTO GUILLERMO _ATENAS
MARINACHI ALBANO _UNIVERSIDAD
Jugadores con nueve (9) amonestaciones impuestas por árbitros
Primera Categoría “A”
Apellido Y Nombre Club
NUÑEZ RODRIGO _ARGENTINO
SALZMANN IVAN _ARGENTINO
FUNES JUSTO _ATENEO
MONTEODORISIO JORGE _BELGRANO
DERBARBONA DAMIAN _CICLON RACING
OLIVERA MALCO_ COLON
BERTOLA LEANDRO _COLON SJ
ALMITRANBI FRANCISCO _COSMO FC
LOPEZ INSAURRALDE IGANCIO _EL POZO
RUIZ DIAZ JUAN _EL POZO
BERON HERNAN _GIMNASIA
BONESSO LEONARDO _GIMNASIA
CARDOZO MARIO _LA PERLA
BERNIA PABLO _LA SALLE
DEL SASTRE HERNAN _QUILLA
BAIGORRIA FRANCISCO _SAN. CRISTOBAL
BARBONA JUAN _SAN CRISTOBAL
FRANCO MAXIMILIANO _UNIVERSIDAD
ZORDAN FRANCO_ UNIVERSIDAD
Primera Categoría “B”
Apellido Y Nombre Club
GORIS RUBEN _INDEPENDIENTE
Jugadores con cuatro (4) amonestaciones impuestas por árbitros
Primera Categoría “A”
Apellido Y Nombre Club
DAMONTE AGUSTIN _ARGENTINO
COCERES JOSE_ ATENAS
FIDALGO JUAN JOSE _ATENAS
MATIACH GUSTAVO _ATENAS
FARRE WALTER _ATENEO
BOSSI GASTON _BANCO
COCERES JORGE _BANCO
GONZALEZ MAXIMILIANO _BANCO
LABANDERA EMANUEL _ BANCO
SABAS EMILIANO _BANCO
FLORENTIN IGNACIO _BELGRANO
CRISTALDO WALTER _CICLON RACING
GONZALEZ JUAN _ CICLON RACING
MENDOZA SEBASTIAN _EL CADI
CORDERO FRANCO_ COLON
ROSTAND LUCAS _COLON
FEREYRA KEVIN _COLON SJ
GINE FRANCISCO _COLON SJ
GONZALEZ GUILLERMO _COLON SJ
JUAREZ JUAN_ COLON SJ
MINOTTI MAXIMILIANO_ COLON SJ
GARIBOLDI MAXIMILIANO _COSMO FC
RIOS LUCAS _COSMO FC
SILVA RAMON _COSMOS
CARINI JULIAN_ COSMOS FC
GONZALEZ MILTON _EL POZO
GONZALEZ GUILLERMO _GIMNASIA
GUERRERO MARTIN _ GIMNASIA
FASSANO FEDERICO _LA PERLA
IPARRAGUIRRE NICOLAS _LA SALLE
SARCHI FRANCISCO _LA SALLE
COLMAN GERMAN _NEWELL ́S
ABASOLO NICOLAS _QUILLA
INGINIO SEBASTIAN _QUILLA
TORESANI LAUTARO _QUILLA
HAQUIN NICOLAS _SANJUSTINO
BARRETO YAIR_ UNION
BLASI BRIAN_ UNION
Primera Categoría “B”
Apellido Y Nombre Club
AGUIRRE SERGIO _DON SALVADOR
CASTELARIN RODRIGO _DON SALVADOR
ESPINOSA JUAN _EL CADI
ORTIZ DARIO_ EL CADI
ORTIZ IGNACIO _EL CADI
NORIEGA MATIAS _INDEPENDIENTE
PATROVILLEAU MATIAS _INDEPENDIENTE
PIEDRABUENA CRISTIAN _INDEPENDIENTE
ROMERO MARCELO _INDEPENDIENTE
Primera Categoría “SENIOR”
Apellido Y Nombre Club
AQUINO CRISTIAN _ALTO VERDE
MARINI ADRIAN _ARENALES
SANDOVAL GUSTAVO _ARENALES
TOLEDO GUSTAVO _ATENAS
ALBORNOZ GERMAN _COLON
VAZQUEZ HUGO _ EL CADI
MERGEN HECTOR _JUVENTUD
RUIZ DIAZ DIEGO _N. HORIZONTE
DIAZ ARIEL _NEWELL ́S
FARIAS CRISTIAN_ NEWELL ́S
YANERINI RUBEN _NEWELL ́S
GALEANO EDGARDO _PUCARA
VARGAS ROBERTO _PUCARA
GOROSITO GASTON _SANJUSTINO
LOVINO EDGARDO _SANJUSTINO
VELAZQUEZ ARNOLDO _SANJUSTINO
ROJAS JAVIER _SANTA ROSA
SOLOAGA CARLOS _SANTA ROSA
BONAZZO ALEJANDRO _SP. GUADALUPE
SARTORI MARCELO _SP. GUADALUPE
GUELER SERGIO _UNIVERSIDAD
PELAYO MARTIN _UNIVERSIDAD
Visto: Los informes de los partidos disputados entre los días 23/11/2016 al 30/11/2016.
Resuelve: Sanciones a jugadores de efectivo cumplimiento. (cfr. arts 32, 33 y 40 del RTP).
Apellido y Nombre Club Sanción Art. Div.
SCHWICH GABRIEL_ ARGENTINO _1 fecha. Art: 208
RAMIREZ JUAN _ ATENEO _1 fecha. Art: 208
GARITA LAZARO _BANCO_ 1 fecha. Art: 208
RAMIREZ DANIEL _BANCO _1 fecha. Art: 207
TITTONI MAXIMILIANO _BANCO_ 2 fechas. Art: 201
FERNANDEZ MIGUEL_ BELGRANO _1 fecha. Art: 208
GONIAT RONALDO_ BELGRANO _1 fecha. Art: 208
ROSILLO NAHUEL _CICLON RACING _1 fecha. Art: 208
CORDERO FRANCO _COLON _ 2 fecha. Art: 201
CULLER LUCIO_ COLON _ 1 fecha. Art: 208
FERREYRA KEVIN_ COLON SJ_ 2 fechas. Art: 201
MELGARATTI MAXIMILIANO _COLON SJ _1 fecha. Art: 208
PENA NAHUEL_ EL POZO _1 fecha. Art: 208
MENDOZA JOSE_ LA SALLE _1 fecha. Art: 207
ARMANDO FRANCO _SAN CRISTOBAL _1 fecha. Art: 208
QUINTA
SILVA DAVID _GIMNASIA_ 2 fechas. Arts: 200/220
BIAZZONI MARCOS _UNIVERSIDAD _2 fechas. Art: 201
SEPTIMA
FONTANET ERNESTO _GIMNASIA_ 2 fechas. Art: 186
Visto: Los informes de los partidos disputados entre los días 23/11/2016 al 30/11/2016.
Resuelve: Sanciones a integrantes de cuerpos técnicos y delegados de efectivo cumplimiento. (cfr. arts. 32, 33 y 40 del RTP).
Apellido y Nombres Club Sanción Art. Div.
BOGGIO ESTEBAN BANCO _1 Fecha o multa 21 VE a $ 50 c/u 260 1o A
EXPEDIENTES Y FALLOS
Expte. No67/2016. Partido: DON SALVADOR vs. LOS CANARIOS (Inf. Menores), de fecha 13/11/2016.
VISTO: Que el Club Los Canarios no hizo uso de derecho a la defensa, el cual le fuera otorgado en Boletín No40/2012.
RESUELVE:
1) Dar por decaído el derecho a la defensa al Club Los Canarios y declararlo en rebeldía.
2) Solicitar al Club Don Salvador, en u término de 4 días corridos, un presupuesto del costo de reparación de las instalaciones del Club, producida por el público simpatizante del Club Los Canarios.
Expte. No66/2016. Partido: COLON STA. FE vs EL QUILLA (1o), de fecha 19/11/2016.
VISTO: Que los señores Maximiliano Martínez, Alejandro Medrano, Marcelo Molina y Gustavo Arciprete han hecho uso del derecho a la defensa. No así el señor Malco Olivera. Y desde el Club Colón han presentado un escrito narrando los hechos sucedidos, en tiempo, pero sin las formas, faltan firma de Presidente y Secretario del Club.
CONSIDERANDO: Que los escritos presentado por las partes imputadas, corresponde señalar que las razones expuestas en los mismos no logran conmover los motivos tenidos en cuenta por este H.T.P., entre los cuales, cabe destacar que los informes arbítrales confeccionados constituyen semiplena prueba de lo que en ellos consignan y que solo mediante pruebas directas en contrario puede desacreditarse el valor que se les asigna. En tal sentido es dable advertir que en el informe en cuestión el señor árbitro en forma precisa y detallada de los hechos ocurridos. Y por todo lo expuesto:
RESUELVE:
1) Dar por decaído el derecho a la defensa y declarar en rebeldía al señor Malco Olivera, jugador del Club A. Colón, (cfr. art. 8 del RTP)
2) Sancionar por el término de 6 (seis) meses al señor Malco Olivera, jugador del Club A. Colón. (cfr. arts. 32, 33, 183, 210 y 220 del RTP)
3) Sancionar por el término de 6 (seis) partidos al señor Maximiliano Martinez, jugador del Club A. Colón SF. ( cfr. art. 185 del RTP)
4) Sancionar por el término de 10 (diez) partidos al señor Alejandro Medrano, jugador del Club Colón SF. (cfr. arts. 184 y 210 22 del RTP).
5) Sancionar por el término de 2 meses a los señores Marcelo molina y Gustavo Arciprete ambos integrantes del cuerpo técnico del Club Colón de Santa Fe. (cfr. art. 210 y 260 del RTP).
6) Archívese y publíquese.
Expte. No65/2016. Partido: LA PERLA vs. NEWELL ́S (1oA), de fecha 19/11/2016.
VISTO: los escritos presentados por el señor Torres y el Club La Perla, en donde el Club se abstiene de emitir una opinión debido a que el señor Torres no cumple ninguna relación laboral con el Club y que Torres no reconoce lo informado por el árbitro.
CONSIDERANDO: Que los escritos presentado por las partes imputadas, corresponde señalar que las razones expuestas en los mismos no logran conmover los motivos tenidos en cuenta por este H.T.P., entre los cuales, cabe destacar que los informes arbítrales confeccionados constituyen semiplena prueba de lo que en ellos consignan y que solo mediante pruebas directas en contrario puede desacreditarse el valor que se les asigna. En tal sentido es dable advertir que en el informe en cuestión el señor árbitro en forma precisa y detallada de los hechos ocurridos. Y por todo lo expuesto:
RESUELVE:
1) Sancionar al señor Cristian Torres, con una pena de 3 (tres) meses, la cual deberá contarse desde el cumplimiento de la sanción anterior. De esta forma el señor Torres queda suspendido hasta el día 30/08/2017. (cfr. arts. 32 y 33 del RTP)
2) Archívese y publíquese.
Expte. No64/2016. Partido: CICLON RACING vs. SAN CRISTOBAL (5o), de fecha 18/11/2016.
VISTO: siendo que el único escrito presentado es el del Club Ciclón Racing, en su nombre y en nombre del señor Fernández Diego; haciendo uso del derecho a la defensa, otorgado en Boletín No40/2016.
RESUELVE:
1) Sancionar por el término de 2 (dos) años al señor Diego Fernández, jugador del Club Ciclón Racing. (cfr. arts. 183 y 207 del RTP).
2) Dar por decaído el derecho a la defensa y declarar en rebeldía al señor Cristian Zarate. (cfr. art. 8 del RTP)
3) Sancionar por el término de 2 (dos) años al señor Cristian Zárate, jugador del Club San Cristóbal. (cfr. arts. 183 y 185 del RTP).
4) Dar por finalizado el encuentro con el resultado de planilla al momento de ser suspendido. (Ciclón Racing 2 – San Cristóbal 1) (cfr. arts. 32 y 33 del RTP)
5) Archívese y publíquese.
Expte. No63/2016. Partidos: COLON SAN JUSTO vs. NEWELL ́S (Inf. Menores), de fecha 20/11/2016.
VISTO: el escrito presentado por el Club Newell`s, haciendo uso del derecho a la defensa, otorgado en Boletín No40/2016.
RESUELVE:
1) Córrase traslado de las actuaciones al Club Colón de San Justo, por el término de 4 días corridos, contados desde la hora cero del día siguiente de la publicación del presente Boletín, para que formule su descargo por escrito. Se deja copia de la nota del Club Newell ́s en la secretaría Administrativa de la Liga Santafesina de Fútbol. (cfr. art. 7 del RTP)
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