Se repite la final

Hace instantes se dio a conocer el fallo del Tribunal de Disciplina en donde se estableció que la final entre Juventud de Cañada Rosquín  y Sarmiento de Margarita se volverá a disputar.

La cancha de Santa Fe le cae muy bien al rojo.
La cancha de Santa Fe le cae muy bien al rojo.

A continuación el fallo completo en donde también establece lugar y día de disputa.

Fallos dictados por el Honorable Tribunal de Disciplina de la Federación Santafesina de Fútbol, en Santa Fe el 28/03/2015.
Partido: Club Soc. Sarmiento (LV) vs. Club. Juventud (LSM), de fecha 15/03/2015.
Visto: La ampliación del informe por parte del árbitro, los escritos presentados por los clubes en donde están de
acuerdo de jugar otro partido.
Considerando: que viendo todas las situaciones enmarcadas en los descargos, en el informe arbitral y su posterior
ampliación, y siendo que lo más importante es el fútbol. También teniendo en cuenta que este Tribunal considera que el
partido se debería haber continuado y que la fase del torneo es la más importante, su final, entendemos que un
Campeón Provincial debe consagrarse en una cancha de juego y en disputa de un partido. Por todo lo expuesto, este
Tribunal

Resuelve:
1 – Solicitar a la Secretaría de Torneos de la Federación Santafesina de Fútbol que fije fecha para un tercer partido final
entre los Clubes Sarmiento y Juventud, en donde cuyo ganador será el campeón de la Copa Federación 2015. Siendo
que los gastos que generen la programación de dicho partido, correrán en partes iguales a ambos Clubes. (cfr. Arts. 32
y 33 del RTP). Dicho partido se llevará a cabo en la ciudad de Santa Fe, el día 2 de abril de 2015 a las 15 horas.

3 – Sancionar al Club Juventud de Cañada Rosquín (Liga D. San Martín) con una multa equivalente a 150 VE a $ 40
c/u: (cfr. Arts. 32, 33 y 287 del RTP).

4 – Sancionar a los jugadores del Club Juventud de la siguiente manera:
Sr. Sebastián López (DNI36.490.611), por el término de 2 partidos. (cfr. Art. 201 del RTP)
Sr. Jeremías Lenta (DNI 34.591.500), por el término de 1 partido. (cfr. Art. 207 del RTP)
Sr. Juan Suligoy (DNI 25.463.713), por el término de 2 partidos. (cfr. Arts. 185 y 220 del RTP)

5 – Archívese y publíquese.

Comunicado de Prensa Federación Santafesina de Fútbol. 

Publicado por:

Milagros Mercado 

Comentar