Colón de San Justo, ganó el clásico de Futsal
El informe publciado hoy, dió a conocer las sanciones para los jugadores de inferiores (fecha jugada el domingo), al no haberse jugado el fin de semana las fechas de A, B y Femenino y cuyas amarillas ya habían sido publicadas en el tribunal de la semana pasada, editamos ese contenido. Sí se refleja de Senior (ya que hubo fecha)
En cuanto a resolución de partidos, salió el fallo del clásico de San Justo, en Futsal, se sanciona por 3 años al jugador de Sanjustino, Reynoso y se da por ganado el partido a Colón de San Justo.
A su vez, se conoció el rechazo del tribunal, a un pedido de Foffani, argumentando que es un pedido sin fundamento.
Primera Categoría “SENIOR”
Apellido Y Nombre _ Club
AQUINO CRISTIAN _ALTO VERDE
SENAC DANIEL _ ATENAS
TOLEDO GUSTAVO _ ATENAS
BALBUENA HUGO _ EL CADI
MARTINEZ HERNAN _ EL CADI
ROMERO EDUARDO _ LOYOLA
RUIZ DIAZ DIEGO _ N. HORIZONTE
ALMITRANI LUIS _ NEWELLS
DIAZ ARIEL _NEWELLS
GALEANO EDGARDO _PUCARA
MARTINEZ FLAVIO _PUCARA
DIGIORGIO GUSTAVO _ SAN CRISTOBAL
ROJAS JAVIER _SANTA ROSA
TREVIGNANI LUCAS _ UNION
CHELINI OLIBEN _ UNIVERSIDAD
GUELER SERGIO _UNIVERSIDAD
PELAYO MARTIN _UNIVERSIDAD
Visto: Los informes de los partidos disputados entre los días 19/09/2016 al 25/09/2016. Resuelve: Sanciones a jugadores de efectivo cumplimiento. (cfr. arts 32, 33 y 40 del RTP). Apellido y Nombre Club Sanción Art. Div.
QUINTA
PEREZ ALEXIS _ AGUA Y ENERGIA_ 4 fechas. Art: 185
BIANCHI FRANCISCO _ ARGENTINO _1 fecha. Art: 207
CEIMONI JUAN _ BANCO _4 fechas. Art: 185
GARAY JOEL _DON SALVADOR_ 4 fechas. Art: 185
RAMIS RENZO _PUCARA _4 fechas. Arts: 200/210
RAMIREZ SERGIO _ QUILLA _1 fecha. Art: 207
FERREYRA NAHUEL _ SANTA ROSA_ 2 fechas. Art: 202
SEXTA
FARIAS JOAQUIN _ BELGRANO _1 fecha. Art: 207
ROMERO BRIAN _ COSMO FC _1 fecha, Art: 204
MONZON LAUTARO _ NEWELL´S 1 fecha. Art: 207
LOPEZ TOMAS _ UNION_ 1 fecha. Art: 207
RUBOLOTTA DAMIAN_ UNIVERSIDAD_ 1 fecha. Art: 207
SÉPTIMA
ALBERICI JUAN _BELGRANO _2 fechas. Arts: 186/207
ARANDA SANTIAGO _ COLON SJ_ 1 fecha. Art: 207
MOREYRA LUCAS _ COLON SJ_ 1 fecha. Art: 207
CABRAL ADIO _NACIONAL _2 fechas. Art: 201
ZARAVIA FEDERICO_ NEWELL´S _1 fecha. Art: 207
OCTAVA
ROBLEDO VALENTIN _ BANCO _1 fecha. Art: 207
MORGAN GIANFRANCO _COLON SJ _1 fecha. Art: 207
PARED AXEL _DON SALVADOR _1 fecha. Art: 207
ZUBRIGGEN JOAQUIN _INDEPENDIENTE _1 fecha. Art: 207
BARRETO ELIAN _LA PERLA_ 1 fecha. Art: 207
CORTI SANTINO _ QUILLA _1 fecha. Art: 207
NOVENA
BEBAN ANTONI_FLORESTA_ 1 fecha. Art: 207
DÉCIMA
FILATEROSO STEFANO _ATENEO _1 fecha. Art: 204
Visto: Los informes de los partidos disputados entre los días 19/09/2016 al 25/09/2016. Resuelve: Sanciones a integrantes de cuerpos técnicos y delegados de efectivo cumplimiento. (cfr. arts. 32, 33 y 40 del RTP). Apellido y Nombres Club Sanción Art. Div.
ESQUIVEL MANUEL _ DON SALVADOR _PROVISROIO. Art: 22 _5º
DIAZ MANUEL _ LA PERLA 1 Fecha o multa 21 VE a $ 50 c/u 260_ 6º
BONAZO GUILLERMO _ DON SALVADRO _4 Fechas o multa 84 VE a $ 50 c/u 260_ 8º
EXPEDIENTES Y FALLOS
Expe. Nº44/2016 Protesta de partido: NACIONAL vs INDEPENDIETE (3ºB), de fecha 17/09/2016
VISTO: el escrito presentado por el Club Nacional en donde protesta el partido ante su par el Club Independiente, argumentando dicha protesta en la mala inclusión de dos jugadores en planilla en el partido de referencia. La protesta se hace según lo indica la reglamentación vigente, en tiempo y forma; explicando correctamente el porqué de la protesta, pruebas y el depósito correspondiente.
RESUELVE:
- Córrase traslado de las actuaciones al Club Independiente, por el término de 4 días corridos, contados desde la hora cero del día siguiente de la publicación del presente Boletín, para que formule su descargo por escrito. Se deja copia de informe arbitral en la secretaría Administrativa de la Liga Santafesina de Fútbol. (cfr. arts. 7 del RTP)
Expte. Nº43/2016 Partido: INDEPENDIENTE vs DON SALVADOR (6º Y 5º), de fecha 25/09/16
VISTO: los informes de los árbitros de los partidos de fecha 25/09/2016.
RESUELVE:
1) Sancionar provisoriamente al señor Manuel Esquivel, DNI 24.995.225,integrante del cuerpo técnico del Club Don Salvador. (cfr. art. 22 del RTP)
2) Córrase traslado de las actuaciones al señor Manuel Esquivel, por el término de 4 días corridos, contados desde la hora cero del día siguiente de la publicación del presente Boletín, para que formule su descargo por escrito. Se deja copia de informe arbitral en la secretaría Administrativa de la Liga Santafesina de Fútbol. (cfr. art. 8 del RTP)
Expte. Nº40/2016 Partido: DON SALVADOR vs INDEPENDIENTE (1º B), de fecha 03/09/16 VISTO: El presupuesto presentado por el Club Don Salvador
RESUELVE:
- Se intima al Club Independiente y a Don Salvador, para que antes del día 04/10/16, comuniquen a este Tribunal el monto de la indemnización, la cual debe ser justipreciado por ambos clubs de común acuerdo, dentro del plazo que se fijó. Si no llegaran a un entendimiento, quedan obligados a respetar y cumplir la decisión del Tribunal de Penas. Se deja copia del presupuesto en la Secretaría Administrativa de la Liga Santafesina de Fútbol.
Expte. Nº34/2016 Partido: BELGRANO vs NEWELL´S (1º A), de fecha 27/08/16
VISTO: el escrito presentado por el señor Santiago Foffani, acompañando al finalizar el mismo la firma del abogado Alejandro Pistacchia, en dónde solicita una audiencia con este Tribunal. CONSIDERANDO: Que a nuestro entender, el señor Foffani, dice que la sanción impuesta en Boletín Nº28/2016 no es la que correspondiera, que no hemos brindado el derecho a la defensa y que también desconoce lo que el árbitro informa. Cosas que no son ciertas, ya que el señor Foffani presentó un escrito haciendo uso del derecho a la defensa. También se informa que se dejó copia del informe arbitral en Secretaría de la Liga Santafesina de Fútbol cuando se le otorga el derecho a la defensa. Y dejando en claro que el escrito presentado por la parte imputada, corresponde señalar, que las razones expuestas en el mismo no logran conmover los motivos tenidos en cuenta por este H.T.P., entre los cuales, cabe destacar que los informes arbítrales confeccionados constituyen semiplena prueba de lo que en ellos consignan y que solo mediante pruebas directas en contrario puede desacreditarse el valor que se les asigna. En tal sentido es dable advertir que en el informe en cuestión el señor árbitro en forma precisa y detallada de los hechos sucedidos.
RESUELVE:
1) No dar lugar a lo solicitado por el señor Santiago Foffani, argumentando lo resuelto en que los fallos del Tribunal de Penas, en lo que atañe a su competencia, son inapelables dentro del ámbito de la liga, y sólo podrán ser reconsiderados de oficio por el propio Tribunal en la misma sesión o en la inmediata siguiente. Pudiendo el titular de los derechos supuestamente agraviados recurrir en única y definitiva instancia ante el Consejo Federal.
2) Archívese y publíquese.
NOTA VISTO: Nota presenta por la Asoc. Dtva. y Social Loyola, de fecha 26/09/2016, en donde solicita que se revea la sanción impuesta al señor Gabriel Roberto, integrante del cuerpo técnico de dicho Club.
RESULVE:
- No dar lugar a lo solicitado. Los fallos del Tribunal de Penas, en lo que atañe a su competencia, son inapelables dentro del ámbito de la liga, y sólo podrán ser reconsiderados de oficio por el propio Tribunal en la misma sesión o en la inmediata siguiente. Pudiendo el titular de los derechos supuestamente agraviados recurrir en única y definitiva instancia ante el Consejo Federal. 2) Archívese y publíquese.
FUTSAL
Visto: Los informes de los partidos disputados entre los días 19/09/2016 al 21/09/2016. Resuelve: Sanciones a jugadores de efectivo cumplimiento. (cfr. arts 32, 33 y 40 del RTP). Apellido y Nombre Club Sanción Art. Div.
BERTOLINI JOSE _LA SALLE _1 fecha. Art: 207
ALONSO SANTIAGO _ SANJUSTINO _4 fechas. Art: 185
RAMOS GABRIEL _UNION SF _1 fecha. Art: 207
FEDELE MAXIMILIANO _ VILLA DORA _1 fecha. Art: 207
SPERONI WALTER _ VILLA DORA _2 fechas. Art: 201
Visto: Los informes de los partidos disputados entre los días 19/09/2016 al 21/09/2016. Resuelve: Sanciones a integrantes de cuerpos técnicos y delegados de efectivo cumplimiento. (cfr. arts. 32, 33 y 40 del RTP). Apellido y Nombres _Club Sanción Art. Div.
BOVADILLA ADRIAN _ SAN LORENZO _PROVISROIO –Art: 22
EXPEDIENTES Y FALLOS
Expte. Nº42/2016 Partido: SAN LORENZO vs SANJUSTINO (FUTSAL), de fecha 19/09/16
VISTO: el informe del árbitro del partido de fecha 19/09/2016.
RESUELVE:
1) Sancionar provisoriamente al señor Adrián Bovadilla, integrante del cuerpo técnico del Club San Lorenzo. (cfr. art. 22 del RTP)
2) Córrase traslado de las actuaciones al señor Adrán Bovadilla, por el término de 4 días corridos, contados desde la hora cero del día siguiente de la publicación del presente Boletín, para que formule su descargo por escrito. Se deja copia de informe arbitral en la secretaría Administrativa de la Liga Santafesina de Fútbol. (cfr. art. 8 del RTP)
Expte. Nº41/2016 Partido: COLON SJ vs SANJUSTINO (FUTSAL), de fecha 16/09/16
VISTO: el escrito presentado por el Club Sanjustino, en donde reconocen el mal proceder del señor Pablo Reynoso, como así también presentó en un escrito el señor Pablo Reynoso, haciendo uso del derecho a la defensa, el cual le fuera otorgado en Boletín Nº31/2016. En dicho escrito reconoce su conducta inapropiada dentro de la superficie de juego, y solicitando disculpas al señor árbitros y resto de las personas.
RESUELVE:
1) Sancionar por el término de 3 (tres) años al señor Pablo Reynoso, jugador del Club Sanjustino. (cfr. art. 183 del RTP)
2) Dar por perdido el partido al Club Sanjustino y ganado al Club Colón de San Justo, registrándose en tabla de posiciones el siguiente resultado: Colón Sanjusto 4 – Sanjustino 0. (cfr. arts. 32, 33, 106 inc g y 152 del RTP)
3) Archívese y publíquese.
Comentar