Si el clima lo permite mañana en el Tesoro Ferrero, se pondrá fin al partido correspondiente a la 3ra fecha del Clausura. Será desde las 21 hs y continuará con arbitraje de José Belázquez
Historial:
Jugaron 9 partidos, desde el 2010 a la fecha. Belgrano ganó 7, marcó 17 goles. Atenas ganó 1 sólo juego, anotó 7 tantos. Empataron el restante.
Nota: no se computa el empate parcial, correspondiente al Clausura 2016.
Así estaban formando en el partido suspendido el 31 de agosto.
Atenas (0): Aldo Aguirrez, Javier Fritzller, Cristian Faief, Isidro Cassiet, Lisandro Gianelli, Juan José Fidalgo, José Cóceres, José Sandoval, Pablo Recaman, Javier Fidalgo y Alejandro Faief. D.T.: Sergio Juncos.
Gral. Belgrano (0): Emanuel Giménez, Mauricio Llanes, Maximiliano Aranda, Maximiliano Álvarez, Ángel Alcaraz, Daniel Fasino, Matías Moreno, Javier Malisani, Cristian Cristaldi, Andrés Ibáñez y Franco Farías. D.T.: Leonardo Mato.
Cambio: En Atenas: Carlos Maldonado por José Cóceres.
Suplentes: En Atenas: Emanuel Molina, Daniel Ramírez, Guillermo Lazzarotto y Emiliano Frutos. En Belgrano de Coronda: José Pérez, Jorge Regus, Ezequiel Ortíz, Julián Angulo y Facundo Dibiasi.
Goles: No hubo.
Árbitro: José Belázquez.
Reserva: Atenas 4 (2 de Danilo Besos, Ferreyra y Cóceres) – Belgrano de Coronda 1 (Ignacio Ricca)
¿Por qué se suspendió el encuentro?
“En el partido correspondiente a la 3ra fecha del Torneo Clausura «Centenario Argentino de San Carlos», Atenas y Belgrano de Coronda fue suspendido por José Belázquez al minuto del segundo tiempo por un apagón en la zona de la cancha del Griego. Se esperó el retorno de la electricidad pero nunca volvió y ahora restará esperar la decisión del tribunal de disciplina.”
Esta fue la publicación de Fútbol De Santa Fe, de dicho partido. Claramente queda establecido que el duelo, fue suspendido al minuto de juego del complemento.
Recuerdo
Una de las victorias de Gral. Belgrano, sucedió por fallo del tribunal de disciplina:
- Clausura 2012. 14° fecha. Belgrano 1 (Jorge Monteodorisio) – Atenas 1 (Guillermo Lazzarotto) suspendido a los 40 min del segundo tiempo, por intento de agresión al árbitro, por parte de jugadores de Atenas. A: Diego Blanco.
Boletín publicado el 8 de noviembre 2012
Expte Nº92/2012
Partido: BELGRANO vs. ATENAS (1º), de fecha 3/11/2012:
VISTO:
El informe del árbitro del partido de fecha 3/11/2012.
RESUELVE:
1) Sancionar provisoriamente a los Sres. Ariel Olivera; Exequiel Crespi; Rodrigo Lucero y Lisandro Gianelli, todos jugadores del club Atenas. Art. 22 del RTP.
2) Córrase traslado de las actuaciones a los Sres. Ariel Olivera; Exequiel Crespi; Rodrigo Lucero y Lisandro Gianelli, jugadores del Club Atenas, por el término de 4 días corridos, contados desde la hora cero del día siguiente de la publicación del presente Boletín, para que formule su descargo por escrito. Se deja copia de informe arbitral en la secretaría Administrativa de la Liga Santafesina de Fútbol. Art. 8 del RTP.-
3) Córrase traslado de las actuaciones al Club Atenas por el término de 4 días corridos, contados desde la hora cero del día siguiente de la publicación del presente Boletín, para que formule su descargo por escrito. Se deja copia de informe arbitral en la secretaría Administrativa de la Liga Santafesina de Fútbol. Art. 7 del RTP.-
Boletín del 15 de noviembre
Expte Nº92/2012
Partido: BELGRANO vs. ATENAS (1º), de fecha 3/11/2012:
VISTO: Que los Sres. Ariel Olivera; Exequiel Crespi; Rodrigo Lucero y Lisandro Gianelli, todos jugadores del club Atenas, no han formulado su descargo solicitado en Boletín oficial Nº42/2012. Que el Club Atenas presenta un escrito (fotocopias), sin firma original, (sólo del presidente, y debe ser Presidente y Secretario), y que en dicha presentación se adjunta una nota sin firma, solo con nombre y apellido del Sr. Sergio Juncos.
RESUELVE:
1) Dar por decaído el derecho a la defensa a los Sres. Ariel Olivera; Exequiel Crespi; Rodrigo Lucero y Lisandro Gianelli, todos jugadores del club Atenas y se los declara en rebeldía. Art. 8 del RTP.
2) Sancionar a los Sres. Ariel Olivera; Exequiel Crespi; Rodrigo Lucero y Lisandro Gianelli, todos jugadores del club Atenas, por el término de 4 (cuatro) partidos. Art. 185 del RTP.
3) Dar por decaído el derecho a la defensa al Club Atenas. Art. 7 del RTP.
4) Dar por perdido el partido al Club Atenas por inferioridad numérica y ganado al Club Belgrano, con el siguiente resultado: Belgrano: 1 Atenas: 0. Art. 106, inc. “e” y 153 del RTP.
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