BOLETÍN OFICIAL Nº 14/2018
COPA SANTA FE 2018
Fallos dictados por el H. Tribunal de Disciplina de la Federación Santafesina de Fútbol, en Santa Fe el 07/06/2018.
Visto: los informes de los partidos disputados entre los días 2 al 6 de junio del 2018.
Resuelve: Sanciones a jugadores de efectivo cumplimiento. Art 32, 33 y 40 del RTP.-
Apellido y Nombres Club Sanción Art. Liga
ACOSTA Z. ALEJANDRO _ ADEO_ 1_ 204 CAÑADENSE
PARE CESAR _ FIRMAT FC _2 _200/220_ DTVA DEL SUR
ROMERO LEANDRO _ FIRMAT FC _1 _207_ DTVA DEL SUR
AFFATATO LISANDRO _ FEDERACION_ 1 _207 INTERPROV.
LOPEZ ELIAS _ EX ALIMNOS _2 _200/220_ OCAMPENSE
BONOMELLI EMILIANO _ UNION SOC ITALIANA_ 1_ 207_ ROSARINA
FARIAS JUAN JOSE _ ARGENTINO ROSARIO_ 1_ 207 _ROSARINA
GONZALEZ DAMIAN _ ADIUR _1 _207 _ROSARINA
LOPEZ NICOLAS _ ADIUR_ 1_ 204_ ROSARINA
MANZANELLI TOBIAS _ ATENEO P. VI_ 2 _200/220 _ROSARINA
KINDERKNECHT EZEQUIEL _BEN HUR _1 _204_ SAN MARTIN
RIZZI OLIVERA CRISTIAN _ COSMOS FC_ 1_ 204_ SANTAFESINA
MAZZACO KEVIN _ SP. RIVADAVIA _1 _204_ TOTORENSE
RODRIGUEZ EMILIANO _ SP. RIVADAVIA_ 2_ 200/220_ TOTORENSE
FUNES JULIAN _ JORGE NEWVERY_ 1 _207 _VENADENSE
Visto: los informes de los partidos disputados entre los días 2 al 6 de junio de 2018.
Resuelve: Sanciones a jugadores de efectivo cumplimiento. Art 32, 33 y 40 del RTP.-
Apellido y Nombres Club Sanción Art. Liga
ULERICH JOSE _LOS PIRATAS_ 4 FECHAS_ 260_ PAIVENSE
BORDA B HERNAN _SASTRE _4 FECHAS _260 _SAN MARTIN
EXPEDIENTES Y FALLOS
Expe. Nº01/2018 – Sub13
Partido: LIGA TOTORENSE vs LIGA CASILDENSE, semifinal Copa de Oro, de fecha 27/05/208
Visto: el escrito presentado por la Liga Totorense de Fútbol, haciendo uso del derecho a la defensa, realizado en tiempo y forma.
CONSIDERANDO: Que este Tribunal está actuando con un miembro menos, y que su Presidente no se encuentra presente en la sesión, y teniendo en cuenta la importancia de los autos.
Resuelve:
1) Pasar a cuarto intermedio, hasta que este Tribunal se encuentre con todos sus miembros presentes. (cfr. arts. 32 y 33 del
RTP) Expte. Nº05/2018
Partido: BELGRANO DE AREQUITO (L. Casildense) vs ADEO (L. Cañadense), de fecha 27/05/2018:
Visto: El escrito presentado por el Club Belgrano, afiliado a la Liga Casildense de Fútbol, en donde indica que el nombrado Club a hecho efectivo por medio de transferencia bancaria el importe correspondiente a aranceles arbitrales y viáticos, de la cuaterna arbitral del partido de referencia.
Resuelve:
1) Dar por presentado el descargo al Club Club Belgrano de Arequito, representante de la LIGA CASILDENSE, y comunicarle que se lo apercibe por única vez, ya que la próxima vez que suceda este inconveniente, dicho Club será sancionado. (cfr. arts. 32 y 33 del RTP)
2) Archívese y publíquese.
Expte. Nº06/2018
Partido: HURACAN (L. Verense) vs TIGRE (L. Reconquistense), de fecha 27/05/2018:
Visto: que el señor Borrego hizo uso del derecho a la defensa, en tiempo pero no en formas. Por lo que presentó un escrito vía mail, el cual no posee firma.
Resuelve: 1) Solicitar al señor Ángel Borrego, Presidente de la liga Verense, por el término de 5 días corridos, contados desde la hora cero del día siguiente de la publicación del presente Boletín, para que formule su descargo en forma. (cfr. art. 8 del RTP).
Expte. Nº07/2018
Partido: ADIUR (A. Rosarina) vs UNION SOC ITALIANA (A. Rosarina), de fecha 13/05/2018:
Visto: lo informado desde la Asoc. Rosarina, con fecha 04/06/2018.
Resuelve:
1) Dar por concluido dichos autos, dejando sin efecto lo solicitado en Boletín N°13/2018. (cfr. arts. 332 y 33 del RTP). Archívese y publíquese.
Expte. Nº07/2018
Partido: ATENEO PABLO IV (Asoc. Rosarina) vs Porvenir Talleres (L. Reg. Del Sud), de fecha 03/06/2018:
Visto: el informe del árbitro del partido de fecha 06/06/2018.
Resuelve:
1) Córrase traslado de las actuaciones al Club Ateneo Pablo IV, representante de la Asoc. Rosarina, por el término de 5 días corridos, contados desde la hora cero del día siguiente de la publicación del presente Boletín, para que formule su descargo por escrito. Se envía copia de informe arbitral a la secretaría Administrativa de la Liga de origen. (cfr. art. 7 del RTP).
2) Córrase traslado de las actuaciones al Club Porvenir Talleres, representante de la Liga Regional del Sud, por el término de 5 días corridos, contados desde la hora cero del día siguiente de la publicación del presente Boletín, para que formule su descargo por escrito. Se envía copia de informe arbitral a la secretaría Administrativa de la Liga de origen. (cfr. art. 7 del RTP).
Expte. Nº08/2018
Partido: SP. RIVADAVIA V. TUERTO (L. Venadense) vs JORGE NEWVERY (L. Venadense), de fecha 02/06/2018:
Visto: el informe del árbitro del partido de fecha 02/06/2018.
Resuelve:
1) Córrase traslado de las actuaciones a la Liga Venadense de Fútbol, por el término de 5 días corridos, contados desde la hora cero del día siguiente de la publicación del presente Boletín, para que indique si la señora Karen Fray, es partidaria por algunos de los clubes que disputaron el partido. Y si dicho ente tomará medidas disciplinarias sobre esta persona o el Club. Se envía copia de informe arbitral a la secretaría Administrativa de la Liga de origen. (cfr. art. 7 del RTP).
MIEMBROS PRESENTES: Dr. Raúl Delgado y Sr. Fabián Romero.
Comentar