EXPEDIENTE N° 8.116 DESPACHO N° 12.318
VISTO
La presentación efectuada por la LIGA PAIVENSE DE FUTBOL, con asiento en la Localidad de Laguna Paiva, Provincia de Santa Fe, mediante la cual solicita, por conducto de este Organismo, su afiliación a la Asociación del Fútbol Argentino; y,
CONSIDERANDO
Que, “la Liga” solicita su afiliación a la Asociación del Fútbol Argentino acompañando, a tales efectos, las constancias y antecedentes que se citan a renglón seguido:
* Un ejemplar del Estatuto y Reglamento General que habrá de regir en “la Liga”;
* Copia del Acta de la Asamblea Extraordinaria celebrada el 05/06/2005 mediante la cual la Liga en cuestión solicita su afiliación a la Asociación del Fútbol Argentino;
* Constancia expedida por la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe, de fecha 04 de noviembre de 2.015, por la cual certifica que la Liga ha obtenido su Personería Jurídica y autorización para funcionar por Resolución Nº 564/2015 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto;
Que, la recurrente manifiesta que cuenta con Clubs afiliados de las Localidades de Laguna Paiva, Arroyo Aguiar; Candioti; Cayasta; Los Zapallos; Helvecia; San Justo; Santa Rosa de Calchines; Nelson; Monte Vera y Videla, todas de la Provincia de Santa Fe;
Que, la reseña efectuada da cuenta que “la Liga” ha dado cumplimiento a las exigencias dispuestas en el art. 14º del Reglamento del Consejo Federal, Título “Trámite para la afiliación de Ligas”;
Que, respecto de la jurisdicción deportiva a asignar a la misma, se entiende oportuno fijar una jurisdicción transitoria, de conformidad con las facultades que le confiere el Art. 7º del Reglamento del Consejo Federal;
Que, la transitoriedad aludida precedentemente trae aparejado proceder a efectuar un relevamiento y un posterior reordenamiento de las jurisdicciones territoriales deportivas de las Ligas de la Provincia de Santa Fe que en la actualidad pudiesen estar involucradas por cercanía geográfica con la peticionante;
Que, a los fines de no entorpecer el actual funcionamiento en conjunto de las Ligas de la región, este Organismo se abocará a proyectar en el corto plazo un estudio pormenorizado de los clubs involucrados en la zona, a los fines de brindarle una participación con ajuste a sus necesidades deportivas y geográficas; todo ello basado en razones generales de real conveniencia deportiva;
Que, hasta tanto se proceda en consecuencia la situación amerita otorgar a la Liga Paivense del Fútbol una jurisdicción deportiva de carácter transitorio, la que se conforma con las localidades en las cuales tiene clubs afiliados (Laguna Paiva, Arroyo Aguiar; Candioti; Cayasta; Los Zapallos; Helvecia; San Justo; Santa Rosa de Calchines; Nelson; Monte Vera y Videla, todas de la Provincia de Santa Fe;
Que, es conveniente acotar que instituciones con asiento en esas localidades manifestaron sus deseos de incorporarse y participar en los torneos que esta desarrolle dentro del marco del fútbol organizado;
Que, se deja aclarado que la Liga Santafesina de Fútbol (Santa Fe), tiene prioridad en la programación y disputa de sus torneos oficiales en las localidades de: Arroyo Aguiar; Candioti; Cayasta; Los Zapallos; Helvecia; San Justo; Santa Rosa de Calchines; Nelson; Monte Vera y Videla, por sobre los que haga disputar en las mismas la Liga Paivense del Fútbol, no debiendo esta última bajo ningún concepto entorpecer el normal desarrollo de los torneos de la Liga aludida;
Que, en el mismo sentido la Liga Esperancina de Fútbol (Esperanza), tiene prioridad en la programación y disputa de sus torneos oficiales en la localidad de Laguna Paiva, por sobre los que haga disputar en la misma de la Liga Paivense del Fútbol, no debiendo esta última bajo ningún concepto entorpecer el normal desarrollo de los torneos de la Liga aludida;
Que, a los fines de ir delineando aspectos jurisdiccionales cabe señalar que todo club que tenga su asiento en las localidades mencionadas y que desee afiliarse a una Liga, deberá canalizar su solicitud ante la Liga Paivense de Fútbol;
Que, por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el Art. 10°, Punto 4 del Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino; 51° inc. c); y, 53° del Reglamento del Consejo Federal, se:
R E S U E L V E
Art. 1º – AFILIAR, ad-referéndum de la Asamblea de la Asociación del Fútbol Argentino (Art. 12º, Punto 4, inc. e), del Estatuto de la A.F.A.) a la LIGA PAIVENSE FUTBOL, con sede en la localidad de Laguna Paiva, de la Provincia de Santa Fe.
Art. 2º – Fijar a la Liga Paivense del Fútbol una jurisdicción deportiva de carácter transitorio, la que se conforma con las localidades en las cuales tiene clubs afiliados (Laguna Paiva, Arroyo Aguiar; Candioti; Cayasta; Los Zapallos; Helvecia; San Justo; Santa Rosa de Calchines; Nelson; Monte Vera y Videla, todas de la Provincia de Santa Fe.
Art. 3° – El Consejo Federal se abocará a efectuar un relevamiento y un posterior reordenamiento de las jurisdicciones territoriales deportivas de las Ligas de la Provincia de Santa Fe que en la actualidad pudiesen estar involucradas por cercanía geográfica con la recurrente.
Art. 4º – Dejar debidamente aclarado que las Ligas Santafesina de Fútbol (Santa Fe) y Esperancina Fútbol (Esperanza), tienen prioridad en la programación y disputa de sus torneos oficiales en las localidades aludidas precedentemente, por sobre los que haga disputar en las mismas la Liga Paivense de Fútbol, no debiendo esta última bajo ningún concepto entorpecer el
normal desarrollo de los torneos de las Ligas aludidas.
Art. 5º – A los fines de ir delineando aspectos jurisdiccionales cabe señalar que todo club que tenga su asiento en las localidades mencionadas en el Art. 2º y que deseen afiliarse a una Liga, deberán canalizar su solicitud ante la Liga Paivense del Fútbol.
Art. 6º – La Liga Paivense del Fútbol deberá ratificar la inscripción de los jugadores de real pertenencia de sus Clubs afiliados, debiendo en todos aquellos casos que se encontraran fichados en otras Ligas regularizar las mismas tramitando y obteniendo sus transferencias interligas con ajuste al Reglamento de Transferencias Interligas (art. 1º y concordantes).
Art. 7° – Comuníquese a las Ligas Paivense de Fútbol (Laguna Paiva); Santafesina de Fútbol (Santa Fe); Esperancina de Fútbol (Esperanza); y, a la Asociación del Fútbol Argentino;
publíquese; y, archívese.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2016.
SR. ALBERTO G. BEACON DR. JULIO C. LARROCA
SECRETARIO GENERAL VICEPRESIDENTE 1°
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