Hace 6 años, La Salle ascendía al Argentino B

Aunque sus jugadores lo recuerdan al aniversario como 26 de abril. Hay un detalle, que no cambia el resultado, pero si la definición.

El partido con victoria parcial de La Salle sobre Campaña, había sido suspendido y había que esperar el fallo del tribunal de disciplina, que fue publicado el 8 de mayo y que ahora recordamos.

EXPEDIENTE Nº 2488/14 – TORNEO DEL INTERIOR 2014

Club Atlético y Biblioteca Campaña, partido Suspendido.-

Buenos Aires, 8 de mayo de 2014.

Vistos y Considerando:

Para resolver la presente causa llegada a conocimiento del Tribunal en virtud del informe presentado por el árbitro del partido que por el Torneo del Interior 2014, disputaron los equipos del Club Atlético y   Biblioteca Campaña y Club del Colegio La Salle Jobson el día 26 de abril del presente.

1°) Por una cuestión que hace a la tramitación de las causas y economía procesal, se circunscribirá la presente a la denuncia de incidentes que motivaron la suspensión del partido; y, por separado, se resolverá la situación de los jugadores Bosco, Muzzio, Sarcuti y Teloni.

Del igual y para no afectar el derecho de defensa, se tratará por expediente separado la situación del señor Amílcar Oberto (Dirigente del Club Atlético y Biblioteca Campaña), denunciado por el árbitro.

2°) Queda entonces por resolver, lo relativo a la suspensión del partido denunciado por el árbitro.

En ese sentido el señor juez denunció ante el Tribunal que, mediante la presentación del informe que establece el artículo 2 del R.T.P., a los 86 minutos el asistente Soria le hace saber al árbitro  que en la tribuna visitante habían roto, sus ocupantes, el alambrado  perimetral.  Y es, en ese momento, que el árbitro puedo advertir que el jugador Díaz (de Atlético Campaña), que se preparaba para ejecutar un tiro de esquina, estaba en el piso con una aparente lesión en la cabeza; lesión producida, supuestamente, por piedras que arrojaban la parcialidad local.

A su vez, informa que la terna arbitral no pudo constatar el acontecimiento narrado y que generó conflictos entre jugadores de ambos equipos.  Deportistas suplentes y cuerpo técnico del club visitante se acercaron al jugador caído y, en esos momentos, la policía se encontró desbordada por la parcialidad visitante que había roto el alambrado y se encontraban en el campo de juego peleándose con ella.

Luego de esto el jefe del operativo, Comisario Inspector Aldo Córdoba, le comunicó al árbitro que no estaban dadas las condiciones de seguridad para seguir con el desarrollo del encuentro.

Así tenemos que, en la disputa del cotejo, además de los expulsados y los dirigentes informados existen hechos de desórdenes, tumultos e invasiones al campo de juego que, lógicamente, desbordó el accionar de la policía y motivó la suspensión del partido.

Este es el objeto procesal en tratamiento y, sobre esa base, el Tribunal emitirá su fallo sobre la continuidad del encuentro, cuando se habían insumido 86 minutos de los 90 reglamentarios.  Sobre ese hecho se ha dado traslado al Club Campaña, para que ejerciera su defensa.

Causa indudable malestar al Tribunal el hecho de advertir como en este Torneo del Interior se pretenden utilizar artilugios, como simulación de lesiones, agresiones e ingresos de dirigentes y 6 simpatizantes a batallar con la autoridad, buscando inclinar las resoluciones de los jueces del partido tendiente a lograr una ventaja para su equipo.

Ese malestar que llega al grado de vergüenza por sentirse limitado e impotente ante estos hechos, no debe distraer al Tribunal de centrar la atención en la cuestión que se acreditó en la causa.  Es jurisprudencia del Tribunal que los informes que elaboran los árbitros constituyen, al ser valorados como evidencia, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse.

Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene quien resulta ser la autoridad máxima del partido.  Y no puede juzgarse en forma rápida, segura y acorde a los principios del deporte un sumario deportivo, sin partir de ese principio, pues la autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error. 

Si el jugador Díaz simuló la lesión para obtener ventajas, no podrá acreditarse. Y sí, en cambio, se ha demostrado los incidentes que promovieron los simpatizantes del Club visitante, cuando ingresaron al campo de juego a confrontar con la policía.

Esta invasión al campo de juego y la rotura previa al cerco perimetral tienen, inequívocamente como génesis, el afán -ahora habitual pero no por ello antirreglamentario- de imponer al árbitro y por la fuerza, lo que los simpatizantes quieren a favor de sus equipos.

Este Tribunal debe advertir desde estos estrados que este Torneo viene sufriendo una ofensiva de violencia y falta de respeto a la autoridad, que genera una verdadera incertidumbre sobre lo que vendrá para futuras realizaciones.

Así como fueron puestos los hechos para resolver, se tiene acreditado por reglamento que durante el partido que disputaban La Salle Jobson y Atlético Campaña, fueron los simpatizantes de este último quienes primero rompieron el cerco perimetral y, luego, invadieron el campo de juego para enfrentarse con la policía.

Tales hechos se encuentran tipificados como actos antirreglamentarios en el art. 80 del R.T.P., que prevé sanciones de multa de valor entradas 50 a 500 y de 2 a 6 fechas a los clubes, cuyos parciales o público partidario produzcan desórdenes, agresiones o invadan el campo de juego.

Es así que el Tribunal sancionará al Club Atlético y Biblioteca Campaña, con una multa por valor de 200 entradas, por 4 fechas (art. 80 del R.T.P.).-

 En lo que hace a la prosecución del partido, el Tribunal entiende que ello no debe disponerse su continuación pues el club visitante es sancionado por los incidentes.

Efectivamente, si éste es el responsable de los hechos que generaron la suspensión del partido, debe dársele por perdido (art.  7 80, cuarto apartado del R.T.P.) y también la pérdida de la llave que disputaban (art. 75.2 – d del Reglamento del Torneo del Interior).

No se aplicará lo normado en el artículo 152 del R.T.P. por ser improcedente para este caso en particular, en el que se da por perdida la llave y la clasificación (arts. 32 y 33 del R.T.P.).

Por ello el Tribunal

RESUELVE:

1°) Sancionar al Club Atlético y Biblioteca Campaña, con multa de valor entradas 200 (doscientas), por 4 (cuatro) fechas.

2°) Dar por perdido el partido y la llave clasificatoria al Club Atlético y Biblioteca Campaña (art. 80, cuarto apartado del R.T.P. y 75.2-d, del Reglamento del Torneo del Interior.).- 3°) Publíquese, notifíquese y archívese.

Los festejos por el ascenso

Publicado por:

Fútbol de Santa Fe 

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