Fallos del tribunal de disciplina, Consejo Federal

Fallos del tribunal de disciplina, Consejo Federal

AFA

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO

TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR

BOLETIN OFICIAL N° 15/20 – 04/05/20

EXPEDIENTE N° 4454/20

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de Agosto de 2020.-

VISTO:

La nota elevada por el Secretario del Consejo Federal del Fútbol, a los efectos de que se tome la intervención correspondiente, en razón de la publicación de fecha 01/08/2020 en el medio digital “Nueva Rioja” https://www.nuevarioja.com.ar/ titulada “Los clubes volverán a sus entrenamientos en la semana”, en la cual hace referencia a que a partir del lunes 3 del presente mes y año, la Liga Chileciteña de Fútbol autorizó a sus clubes afiliados a que retornaran a las prácticas, tras casi cinco meses de inactividad por la cuarentena obligatoria; y,

CONSIDERANDO:

Que en publicación de fecha 16/07/2020 en el citado medio digital titulada “Chilecito sufrirá sanciones si vuelve a los entrenamientos”, se informa que “…si bien las intenciones quedaron frenadas por los casos de covid-19 positivo que hicieron que el departamento Chilecito regrese a la fase 1 de la cuarentena, la idea de la comisión directiva de la Liga Chileciteña de Fútbol, que encabeza Martín Bersezio, es permitir que los doce clubes vuelvan a los entrenamientos, desde la semana que viene…”. “…Esta postura choca con el anuncio que realizó la AFA, que advirtió que solo se podrá volver a las prácticas, una vez que todas las jurisdicciones del país ingresen en la Fase 4. Ante ello, el presidente de la Federación Riojana de Fútbol, Gabriel Godoy, quien además preside la Liga Riojana y es el delegado provincial del Consejo Federal de la AFA, advirtió que la Liga Chileciteña sufrirá sanciones, si es que avance en ello…”.

Que el comportamiento del presidente de la citada institución deportiva, señor Martín Bersezio, se podría configurar violatorio al DESPACHO Nº 12.559 de fecha 17 de Junio del presente año, publicado por el Consejo Federal del Fútbol de AFA, por el cual se RESUELVE: Art. 1: Se dispone, con alcance para todas las Ligas afiliadas a la A.F.A., que todas sus categorías y disciplinas podrán reanudar sus entrenamientos previos a las competencias, cuando en todo en todo el territorio del

País tenga vigencia la Fase 4 del catálogo de administración del aislamiento dispuesto por el Gobierno Nacional; y Que en fecha 18/06/2020 en el citado medio digital publicó una nota en la cual el  presidente liguista Sr. Bersezio había criticado la decisión de AFA «La decisión es muy injusta, en nuestra zona no tenemos casos de COVID-19».

RESULTANDO

Que atento al comportamiento desplegado por el señor Martín Bersezio en su carácter de presidente de la Liga Chileciteña de Fútbol, ameritan la avocación de este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior a la sustanciación de un proceso disciplinario, los que a los fines pertinentes se adjuntan copias de las publicaciones periodísticas citadas.

Por ello, este Tribunal estima pertinente habilitar su inmediata intervención en estos obrados durante el receso extraordinario dispuesto desde el 20 de Marzo del presente año por la Asociación del Fútbol Argentino, en razón de lo dispuesto por las Autoridades Nacionales a partir del decreto PEN N° 297/20, el que ha sido prorrogado hasta el presente (conf. Decretos PEN nros. 325/20, 355/22, 408/20, 459/20 y 493/20).

Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,

RESUELVE:

1º) Correr traslado de las actuaciones por el termino de 5 (cinco) días, a partir de la notificación de la presente, al señor Martín Bersezio en su carácter de presidente de la Liga Chileciteña de Fútbol, a efectos de que el mismo en aras de preservar el principio constitucional de inviolabilidad de la defensa en juicio –si lo considera pertinente-, proceda a realizar el descargo correspondiente, dicha contestación, deberá ser remitida en forma digital con la totalidad de los elementos de prueba que estime adjuntar al mismo, al correo electrónico: tribunaldisciplinacf@afa.org.ar. (Art.

7 RTP).

2º) Comuníquese, publíquese y archívese.

EXPEDIENTE N° 4455/20

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de Agosto de 2020.-

VISTO:

La nota elevada por el Secretario del Consejo Federal del Fútbol, a los efectos de que se tome la intervención correspondiente, en razón de la publicación en el medio grafico “El Chubut”, en la cual hace referencia a que el Club Social y Deportivo  Huracán de Trelew, afiliado a la Liga del Valle de Chubut, Pcia. de Chubut, fue la primera institución que puso en funcionamiento a los futbolistas de diferentes edades y sexos, luego de meses de inactividad en cancha por el aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado por la pandemia COVID-19; y,

CONSIDERANDO:

Que el comportamiento de los dirigentes de la citada institución deportiva, se podría configurar violatorio al DESPACHO Nº 12.559 de fecha 17 de Junio del presente año, publicado por el Consejo Federal del Fútbol de AFA, por el cual se RESUELVE:

Art. 1: Se dispone, con alcance para todas las Ligas afiliadas a la A.F.A., que todas sus categorías y disciplinas podrán reanudar sus entrenamientos previos a las competencias, cuando en todo en todo el territorio del País tenga vigencia la Fase 4 del catálogo de administración del aislamiento dispuesto por el Gobierno Nacional; y

RESULTANDO:

Que atento al comportamiento desplegado por la institución deportiva aludida, ameritan la avocación de este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior a la sustanciación de un proceso disciplinario, los que a los fines pertinentes se adjunta copia de la publicación periodística citada.

Por ello, este Tribunal estima pertinente habilitar su inmediata intervención en estos obrados durante el receso extraordinario dispuesto desde el 20 de Marzo del presente año por la Asociación del Fútbol Argentino, en razón de lo dispuesto por las Autoridades Nacionales a partir del decreto PEN N° 297/20, el que ha sido prorrogado hasta el presente (conf. Decretos PEN nros. 325/20, 355/22, 408/20, 459/20 y 493/20).

Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,

RESUELVE:

1º) Correr traslado de las actuaciones, por el termino de 5 (cinco) días, a partir de la notificación de la presente, al Club Social y Deportivo Huracán de Trelew, a efectos de que el mismo en aras de preservar el principio  constitucional de inviolabilidad de la defensa en juicio –si lo considera pertinente-, proceda a realizar el descargo correspondiente, dicha contestación, deberá ser remitida en forma digital con la totalidad de los elementos de prueba que estime adjuntar al mismo, al correo electrónico: tribunaldisciplinacf@afa.org.ar (Art. 7 RTP).

2º) Comuníquese, publíquese y archívese.

MIEMBROS: Dr. Eduardo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

Publicado por:

Fútbol de Santa Fe 

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