Colón de San Justo, fue eliminado del Federal Amateur

AFA

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO

TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR

BOLETIN OFICIAL N° 08/24 – 14/02/24

EXPEDIENTE N°4996/24 – TORNEO REG. FED. AMATEUR 2023/24

Partido 11/02/24: Club Deportivo Rincón (Neuquén) vs. Club Atlético Colón (San Justo – Santa Fe).

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Febrero de 2024.

VISTO:

El informe efectuado por el árbitro Sr. Luis Damián Martínez, producido con motivo del partido celebrado en fecha 11 de Febrero del año 2024, entre el Club Deportivo Rincón de Rincón de Los Sauces, afiliado a la Liga de Fútbol del Neuquén vs. el Club Atlético Colón de San Justo, afiliado a la Liga Santafesina de Fútbol, correspondiente a la etapa final del Torneo Regional Federal Amateur 2023/24, mediante el cual nos hace saber que: “…BARONI, TOMAS MARTIN:

Expulsado del juego en Después del partido Conducta violenta, Cuando finaliza el encuentro este jugador corre hacia el asistente n1 Aguilera Sergio y le da un golpe de puño en el rostro parte inferior del labio, cortando el mismo produciendo una hemorragia teniendo que ser asistido; BERTOLA, LEANDRO: Expulsado del juego en Después del partido Conducta violenta, dicho jugador una vez finalizado el encuentro corre hacia mi persona yo estando de espaldas a el me da un golpe de puño debajo de mi ojo produciendo una hematoma, este jugador debió ser sacado por la policía que nos custodiaba; JOMINY, FRANCO MARCELO: Expulsado del juego en 82. min Emplear lenguaje ofensivo, grosero u obsceno y/o gestos de la misma naturaleza, Dicho jugador insulta desde el banco de suplente a los árbitros a viva vos diciendo hijo de p… los voy a matar. Es sacado del estadio, el mismo una vez terminado el encuentro se vuelca nuevamente contra la terna arbitral tratando de agredir físicamente sacado por la policía;

PALACIOS, ALEXIS MARTIN: Expulsado del juego en Después del partido se abalanza sobre la cuaterna arbitral, escupiendo, y pechando a los efectivos policiales, tratando de agredirnos en reiteradas ocasiones; ZILLI, CRISTIAN SEBASTIAN: Expulsado del juego en Después del partido Escupir a un adversario o a cualquier otra persona, Una vez finalizado el encuentro se abalanza sobre la cuaterna arbitral escupiendo y tratando de agredir físicamente en reiteradas ocasiones pechando a los efectivos policiales; FANTIN, MATIAS ORLANDO: Expulsado del juego en 45. min Conducta violenta, da un codazo al jugador adversario en el labio dejando corte visible, teniendo que ser asistido para cortar la hemorragia…”(sic). La publicación realizada en redes sociales titulada “NOS ROBARON LA ILUSION. Un partido muy polémico se vivió hoy en Río Cuarto. Lo único que estuvo siempre claro es la garra que nuestros jugadores tuvieron para jugar contra toda adversidad. Lo que debió ser una fiesta, terminó siendo un total papelón a instancias de la terna arbitral. Colón de San Justo intentó jugar al fútbol, pero el árbitro y sus asistentes en cada ataque rojiblanco cobraban posición adelantada o falta, cuando la mayoría de las veces no fue así. El nerviosismo se sintió en Colón por la malicia y las intenciones alevosas de perjudicarlos. Como si fuera poco el mal accionar durante el partido, el conjunto neuquino no pudo ganarlo en los 90, y nuevamente fue ayudado en la definición por penales. Lamentamos que el fútbol se empañe con cosas como éstas que solo hacen atrasar el deseo de un deporte mucho más limpio y mejor.

Para nuestros jugadores no hay palabras más que agradecimiento, dejaron la vida en cada jugada y defendieron la camiseta como guerreros, como la historia manda. Los aplaudimos de pie, inflen el pecho porque acá no nos ganaron, nos robaron. Oficina de Prensa y Comunicación – Club Colón de San Justo…”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Tribunal por intermedio de la Liga Santafesina de Fútbol, resolvió correr vista al Club Colón y a los jugadores involucrados del referido informe elevado por el árbitro y publicaciones en redes sociales, a fin de que si lo consideran conducente, efectúen sus descargos de conformidad con lo que establecen los Arts. 7, 8 y 10 del RTP, ejerciendo sus derechos constitucionales de defensas.

Se recibe descargo de los Sres. Cristian J Alessio y Anibal F. Bieler, invocando el carácter de secretario y presidente respectivamente del Club Colón, del cual surge que “…El contexto en el cual se generaron los incidentes al final del encuentro, cuyas posibles sanciones motivan este traslado. Si bien es cierto, y somos conscientes de ello, no es la materia en análisis por parte de ese Tribunal, los hechos ocurridos a lo largo del partido de referencia, vinculados a lo que consideramos (y no lo decimos solamente desde la subjetividad de nuestra institución) fue un arbitraje que en distintas circunstancias del encuentro, perjudicó a nuestro equipo. Y seguramente el análisis de la actuación de la terna arbitral, merecerá la intervención de otros organismos de ese Consejo Federal.

No se puede obviar en las consideraciones que vuestro Tribunal tenga con posterioridad a nuestros descargos y en forma previa a emitir resolución, el alcance que tuvieron distintas secuencias del partido, que por otra parte, ya han sido materia de opinión y reproducción en distintos programas periodísticos deportivos, no solo de nuestra región, sino del todo el país. Traemos aquí solo a colación, para conocimiento de ese tribunal, videos que muestran en detalle tan solo la secuencia del gol anulado por un offside, que no existió, y del penal atajado que se dispuso volver a patear, por un supuesto adelantamiento que termina siendo definitivo en la serie de desempate del encuentro. Son reglas de juego, sobre las que el árbitro es la máxima autoridad durante el desarrollo del partido. Pero a veces ocurre, y eso no es justificativo alguno de hechos de violencia, que nuestra institución siempre ha rechazado; sin embargo, lo ocurrido durante el partido y a su término, ha golpeado anímicamente de manera contundente, sobre nosotros, sobre nuestro plantel, sobre nuestros simpatizantes, sobre nuestra ciudad, sobre la Liga Santafesina de Fútbol, y seguramente en esa impotencia, en la angustia que la misma genera, después del esfuerzo que ha significado para todos nosotros, llegar a esta instancia histórica para el fútbol de la región, de jugar una final como la que tuvimos, haya sido el principal desencadenante, de algunos de los hechos que son materia si de instrucción, por parte de ese Tribunal. Se podrá observar, a lo largo de los distintos descargos, de que manera, precisamente aquellos que aparecen con supuestas reacciones violentas al final del partido, se trata de jugadores históricos del Club, que llevan décadas quizás en cada uno de sus casos, representando a Colon de San Justo, y que sintieron tanto el proceso de llegada a esta final, como el triste desenlace que tuvo, con una particular pasión que a veces hasta de manera inconsciente, irreflexiva, nos puede llevar a desbordes, que entre «todos» los protagonistas de este hermoso deporte, debemos evitar.

Cuando decimos todos, también nos referimos a quien las normas brindan el carácter de autoridad en el campo de juego. Creemos que los hechos que aquí se investigan, en los términos de los arts. Art. 32 y 33 del Reglamento, al momento de la emisión del fallo por parte de ese Tribunal, también deben ser considerados. Los mismos también deberían parte de vuestra consideración en el marco de «los principios del deporte, la equidad y el derecho» al momento de resolver. Es por eso que el reglamento, deposita en la libre convicción de ese

Tribunal la apreciación de los hechos para una justa aplicación de la pena. Es dable ahora y así esperamos que ese Tribunal actúe en consecuencia para no gravar aún más a nuestra institución, sin considerar, este contexto descripto. Es una pena, que en el mismo fin de semana, muchos medios periodísticos deportivos, tuvieran que dedicarse más al arbitraje en una de las finales del torneo Regional Amateur, que a la clasificación de nuestra selección a los juegos olímpicos. Sobre alguna posible responsabilidad de nuestra institución. Al incorporar en vuestro traslado el texto de un supuesto parte de prensa que pudiera haber surgido de nuestra institución, nos vemos en la obligación de señalar que el mismo, es de un «Instagram» no oficial del club. El mismo es manejado por simpatizantes del club, que nos requieren información sobre distintas actividades de la institución, pero de ninguna manera puede considerarse como órgano oficial de la institución. Si ese tribunal ingresa a la web oficial del club, http://www.colondesanjusto.com.ar/podrán observar que no hay ninguna publicación en relación al partido. No obstante, ello pedimos las disculpas pertinentes si esa publicación resulta ofensiva ya que la misma no ha sido publicada con nuestra autorización, y reiteramos no ha sido publicada en página oficial alguna. Es la opinión de simpatizantes, no autorizados para invocar ningún órgano o departamento oficial del club. Esperamos se sepa entender que la misma fue escrita por hinchas que expresaron su malestar, apenas terminado el partido, habiéndonos enterado de su existencia, recién a partir del traslado corrido por ese tribunal. NO ES LA OPINION DEL CLUB. En nuestro roll de autoridades institucionales, no podemos ser presa de nuestras pasiones, y todo el dolor por la injusticia no puede llevarnos a declaraciones que alimenten de alguna manera la gravedad de lo ocurrido. No justificamos la violencia, no alimentamos el resentimiento frente a lo ocurrido…”.

Sobre los hechos imputados a los jugadores expresan que “…a nuestro criterio el informe del árbitro no reúne acabadamente las aclaraciones que requiere el art. 2 del Reglamento «denunciando cualquier anormalidad, incidente, desorden o infracción que hayan observada, antes, durante o después del partido o como consecuencia del mismo. Salvo la referencia en particular a cada caso, que se acompaña en las vistas individuales, no existe en el traslado corrido al Club, ninguna referencia genérica a los hechos ocurridos, al momento en que se dieron, y a sus características. De haberlo hecho, quizás habría quedado en evidencia, que durante el partido NO EXISTIÓ ningún hecho de violencia, ni agresión alguna, y el partido, más allá de las circunstancias del juego y su intensidad, transcurrió con absoluta normalidad. Precisamente hasta el momento en que se dieron las secuencias ya señaladas en la definición por penales. En cuanto a las circunstancias particulares de cada descargo, las dejaremos para efectuarlas conjuntamente con cada jugador…”.

Los comparecientes acompañan adjunto al descargo referido, los siguientes medios probatorios: Video 1, jugada expulsión Fantin; Video 2, jugada donde se anula el segundo gol de Colon de San Justo; Video 3, instancias de desempate por penales, donde se cobra el supuesto adelantamiento del jugador; Video 4, incidentes ocurridos al término del partido.

Se recibe descargo del Sr. Tomas Baroni, en el cual expresa que “…corresponde expresar mi arrepentimiento por la reacción que tuve al término del encuentro. Siendo el segundo capitán y un referente de la institución en la cual jugué desde mi infancia, en el momento histórico que estábamos viviendo de disputar esa final, debí guardar la compostura, mas allá de la impotencia por la impunidad con la que entendí que actuaban los árbitros. No debí dejarme llevar por las agresiones que durante todo el partido el árbitro tuvo hacia nosotros. Debo manifestar aquí, solo para no quedarme con la bronca por lo sufrido, que en ese momento el árbitro nos dijo encima que los cague, ahora los hago meter presos»

En esas circunstancias es cuando buscando alguna explicación sobre la definición por penales, interpreto como una reacción del asistente 1, levantando el palos de su banderín y en mi defensa levanto mi antebrazo defendiéndome, lo que aparece como una agresión, que en ningún momento constituyó un golpe de puño, como se dice en el informe. Ratifico mi arrepentimiento, no debí responder a los agravios, y mi reacción debió haber sido otra diferente, lo que entendí cuando el resto de mis compañeros buscaron separarnos y alejarnos del incidente…”.

Se recibe descargo del Sr. Leandro Bertola, en el cual expresa que “…debo pedir disculpas, a ese Tribunal y a mis compañeros y mi institución, en la cual he jugado toda mi vida, siendo un referente de la misma, por haber reaccionado de la manera en que lo hice al término del partido. Como hijo de la institución y capitán del equipo, me lleno de impotencia por lo sucedido, mas allá del resultado deportivo. El árbitro del encuentro, tuvo hacia nosotros palabras agresivas durante todo el desarrollo del partido, cuando me acerque a reclamar a la terna arbitral, por lo ocurrido en la definición de penales, interpreto que estaba uno de los asistentes intentando agredir con el palo del banderín a uno de mis compañeros, a Tomas Baroni. En esas circunstancias, es donde aparezco reaccionando con un golpe al árbitro. Debo aclarar que, de ningún modo, me tuvo que retirar la policía, como se señala en el informe. Me fui solo, con mis compañeros, ni bien nos calmaron el resto de los jugadores de nuestro equipo que se acercaron a tranquilizarnos y separarnos. Entre las afirmaciones agresiones que tuvo el árbitro para con nosotros, puedo recordar «no los conoce nadie no me importa que se note el robo y otras obscenidades que no tienen sentido repetir aquí, ya que además, soy consciente de la dificultad para probarlo, pero si lo manifiesto es porque ostensiblemente esas agresiones, me fueron cargando en demasía hacia el final del encuentro. Solicito de ese Tribunal no agravar las consecuencias para nuestro Club, ahora con las sanciones que se puedan tener hacia mis compañeros, por lo ocurrido…”.

Se recibe descargo del Sr. Franco Jomini, en el cual expresa que “…efectivamente fui expulsado desde el banco de suplentes a los 30 minutos del segundo tiempo, a instancias del cuarto arbitro, por que hice reclamos ante lo que vela como una injusticia arbitral en contra de nuestro equipo. Las burlas tanto del arbitro, como del cuarto arbitro hacia nosotros fueron constantes, lo que generaba mayor impotencia. Niego terminantemente que hay vertido amenaza alguna como la que se me imputa por parte del árbitro. Niego que me haya tenido que sacar la policía, cuando volví al campo de juego al final del partido, con la intención de separar y alejar a mis compañeros de los incidentes…”.

Se recibe descargo del Sr. Alexis Palacios, en el cual expresa que “…me veo en la obligación de NEGAR TOTALMENTE que hubiere escupido a persona alguna, así como también que quise agredir físicamente a los árbitros del partido. No respondí con violencia alguna ante los agravios de los que fuimos victima durante todo el partido por parte del árbitro. Si me aleje al sector de los incidentes, fue precisamente para separar a mis compañeros y evitar aún peores consecuencias de las que habíamos ya tenido a lo largo del partido…”.

Se recibe descargo del Sr. Cristian Zilli, en el cual expresa que “…NIEGO TOTALMENTE POR MI FAMILIA, que haya escupido a persona alguna ni a la cuaterna arbitral y en ningún momento insulté a la policía, lo único que atiné a sacar a mis compañeros del tumulto evitando consecuencias mas graves para nuestro club. No puedo dejar de señalar en esta oportunidad, que durante todo el partido el árbitro nos agredió verbalmente, incluso en mi caso llegó a desafiarme a pelear, situaciones que en todo momento evité responder…”.

Se recibe descargo del Sr. Matias Fantin, en el cual expresa que “…debo negar totalmente haber pegado un codazo a mi adversario. Puede verse con nitidez en el video que acompaña nuestra institución en este mismo descargo. Segundos antes había sido una infracción de mi adversario en mi cuenta, cuestión que el árbitro ignoró. Lo único que intente fue abrir los brazos para cubrir la pelota, pero jamas tuve intención alguna de agredir o lesionar. Además de lo que me afectó mi expulsión por todo lo que había en disputa en ese partido, estoy como el resto del plantel y de simpatizantes de nuestro club, muy afectado desde lo anímico y psicológico, por la manera en que la actuación del arbitro, arruino nuestras ilusiones…”.

RESULTANDO:

Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario -lo que no ha ocurrido en autos-, puede desacreditarse ese valor.

Que, esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio que tiene la persona, que a la sazón es el responsable máximo de la conducción del partido, pues de otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.

Que, este Tribunal en uso de facultades que le son propias y que dimanan del art. 33 del RTP, siguiendo la tendencia que hace al uso de la tecnología para la toma de decisiones, ha analizado videos de los sucesos bajo examen, donde se advierte el comportamiento de los jugadores del club Colón, que terminan agrediendo verbal y físicamente a integrantes del equipo arbitral, como así también el ingreso al campo de juego de allegados de dicha institución, con simulares intenciones.

Hemos de reconocer nuestro esforzado intento de condenar los actos violentos, sancionando a los clubes por el actuar de sus parcialidades, jugadores y cuerpos técnicos.

Sin embargo, no cejaremos ni consentiremos que los violentos, amparados en la multitud y/o anonimato, pretendan ser protagonistas de los partidos para con su accionar determinar sus resultados.

Que, la institución pretende desligarse de la responsabilidad del texto publicado en redes sociales, expresando que es de un «Instagram» no oficial del club manejado por simpatizantes del club, cuando el mismo está suscripto por la

“Oficina de Prensa y Comunicación del Club Colón de San Justo”. Que, el club Colón lejos de sosegar la situación, compartió otras publicaciones y comentarios con expresiones desdeñosas o disvaliosas respecto a la integridad moral de la dirigencia de AFA y el Consejo Federal del Fútbol.

Que, dicho comportamiento debe ser considerado como lesivas a la honorabilidad e investidura de dicha dirigencia de la entidad madre del Fútbol Argentino.

Que, la conducta asumida por el club Colón, viola lo normado por el Reglamento General del Consejo Federal en el Art. 12 inc. XXI, que impone al club la obligación de no quebrantar la disciplina y buena armonía, ni crear directa o indirectamente situaciones de agravio general o individual, mientras que en el inc. XXIV se lo obliga a abstenerse de protestar públicamente … so pena de ser sancionados inclusive con desafiliación o expulsión, según la gravedad del caso.

Que, el reglamento del Torneo Regional Federal Amateur en su Art. 72 establece que “las decisiones del árbitro, en cuanto a la interpretación y/o aplicación de las Reglas de Juego se refiere, no podrán ser motivo de protestas y/o impugnaciones”, lo cual es aceptado por “todos los participantes, desde el momento de su integración y actuación en el certamen”.

Que, el club y los jugadores acusados, han presentado sus defensas apoyados en una estructura formal, aduciendo que la responsabilidad de los incidentes fue por el mal desempeño del equipo arbitral y que no estaban en el lugar de los hechos y/o no participaron en los mismos.

Que, en preciso delimitar el concepto de responsabilidad en el ámbito de la disciplina deportiva, entendiendo como tal al sistema de normas que permite imponer sanciones, por parte de órganos investidos de potestad disciplinaria, a los sujetos subordinados al ordenamiento jurídico deportivo, con fundamento en la relación de sujeción especial, como consecuencia de la comisión de infracciones y mediante los procedimientos legalmente previstos en los reglamentos de aplicación.

A la luz de los hechos investigados, se puede apreciar la responsabilidad del Club Colón de San Justo, al transgredir los reglamentos vigentes del Consejo Federal, protestando públicamente en las redes sociales oficiales de la institución.

Que, en función de los argumentos que fueron esgrimidos precedentemente, corresponde sancionar al Club Atlético Colón de San Justo, afiliado a la Liga Santafesina de Fútbol, determinando su eliminación del Torneo Regional Federal Amateur 2023/24, organizado por el Consejo Federal del Fútbol, y aplicarle una multa de valor entradas generales cien por cada una de tres fechas.

Sancionar a los jugadores del Club Atlético Colón de San Justo, Sres. TOMAS MARTIN BARONI y LEANDRO BERTOLA, con una pena de SUSPENSION de un -1- año, a los Sres. FRANCO MARCELO JOMINY, ALEXIS MARTIN PALACIOS y CRISTIAN SEBASTIAN ZILLI, con una pena de SUSPENSION de diez -10- partidos y al Sr. MATIAS ORLANDO FANTIN, con una pena de SUSPENSION de dos -2- partidos.

Atento al contenido de los distintos descargos incorporados a las actuaciones, referente al comportamiento de equipo arbitral, remítase copia del expediente al Departamento Arbitral del Consejo Federal del fútbol, para su conocimiento y efectos.

Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,

RESUELVE:

1°) – Decretar la eliminación del Club Atlético Colón de San Justo, afiliado a la Liga Santafesina de Fútbol, del Torneo Regional Federal Amateur 2023/24, organizado por el Consejo Federal del Fútbol (Arts. 32, 33 y 287 inc. 1º del RTP).

2º) – Sancionar al Club Atlético Colón de San Justo, afiliado a la Liga Santafesina de Fútbol, con multa de valor entradas generales cien -100- por cada una de tres fechas (Arts. 32, 33, 287 inc. 1º del RTP).

3º) – Sancionar a los jugadores del Club Atlético Colón de San Justo, Sres. TOMAS MARTIN BARONI y LEANDRO BERTOLA, con una pena de SUSPENSION de un -1- año (Arts. 32, 33 y 183 del RTP).

4º) – Sancionar a los jugadores del Club Atlético Colón de San Justo, Sres. FRANCO MARCELO JOMINY, ALEXIS MARTIN PALACIOS y CRISTIAN SEBASTIAN ZILLI, con una pena de SUSPENSION de diez -10- partidos (Arts. 32, 33 y 184 del RTP).

5º) – Sancionar al jugador del Club Atlético Colón de San Justo, Sr. MATIAS ORLANDO FANTIN, con una pena de SUSPENSION de dos -2- partidos (Arts. 32, 33 y 201 inc 4º del RTP).

6º) – Atento al contenido de los distintos descargos incorporados a las actuaciones, referente al comportamiento de equipo arbitral, remítase copia del expediente al Departamento Arbitral del Consejo Federal del fútbol, para su conocimiento y efectos.

7º) – Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

ascensodelinterior.com.ar

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Fútbol de Santa Fe 

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