Boletín oficial 03/2026
10/02/26
Resolución número 2
Y visto: el informe presentado por el árbitro del encuentro correspondiente a la Copa Federación 2026 masculina, disputado entre los clubes Gimnasia FC y Fortín Olmos, en cumplimiento del partido de la segunda fase del Torneo Copa Federación 2026 Masculina, disputado el día 31 de enero de 2026en el Estadio del Club Gimnasia FC de Vera.
Y CONSIDERANDO Que fue corrida las vistas de rigor, al señor ERIC CATRIEL ACOSTA, aclarando que es jugador del club Fortín Olmos, de los hechos informados por el árbitro del encuentro, la que fue contestada en tiempo
Y RESULTA Que corresponde deja en claro en primer término, que este tribunal ha reiterado a través de sus fallos que los informes de los árbitros son semi plena prueba el que solo puede desvirtuarse mediante el aporte de elementos probatorios que realmente pongan en duda el contenido del informe realizado por la autoridad del partido, y de esta forma nos conduzca a una zona de duda o de acreditación de los hechos acontecidos fueron distintos a los que narraron las autoridades del encuentro. Ahora bien entrando al análisis de este expediente, nos encontramos con que el Club Fortín Olmos presenta un descargo en defensa del señor ERIC CATRIEL ACOSTA, el cual fue presentado en tiempo pero no conforme a las reglas formales, ya que carece de la firma del secretario del Club. Por este motivo debemos se da por dacaído el derecho a la defensa del señor ERIC CATRIEL ACOSTA y con ellos no hace más que consentir tácitamente la veracidad de los dichos del informe del árbitro, y con ellos la responsabilidad ante los hechos imputados. Por tanto este tribunal de disciplina concluye que el señor ERIC CATRIEL ACOSTA, jugador de Fortín Olmos es responsable de los hechos informados por el árbitro del encuentro., su accionar encuadra en los prescripto por el Art. 183 del Reglamento de Transgresiones y Penas, siendo en consecuencia pasible de la sanción de 1 (un) año. Por lo tanto el honorable tribunal de disciplina deportiva de la Federación Santafesina de Fútbol:
RESUELVE: Art. 1) Levantar la sanción provisoria a los señores ERIC CATRIEL ACOSTA jugador del Club Fortín Olmos de los hechos informados por el árbitro del encuentro entre los Clubes Gimnasia FC y Fortín Olmos, jugado el 31 de enero del presente año, en el estadio del primero de los nombrados.: Art 2) Dar por decaído del derecho a la defensa del señor ERIC CATRIEL ACOSTA, jugador del Club Fortín Olmos, conforme a los Arts. 32, 33 y 7 del Reglamento de Transgresiones y Penas: Art 3) Aplicar una sanción de 1 (un) año al señor ERIC CATRIEL ACOSTA, jugador del Club Fortín Olmos, conforme a los Arts. 32, 33 y 183 del Reglamento de Transgresiones y Penas: Art 4) Los minutos de juego que restaban del encuentro, se deberán jugar entre los días 11 y 12 de febrero del corriente año, en un tiempo de 23 minutos y otro de 22 minutos en el estadio del Club Gimnasia, conforme a los Arts. 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas: Art 5) El Club Fortín Olmos deberá abonar todos los gastos que genera la organización de la disputa del tiempo que se debe jugar, como ser el operativo policial, traslado de los árbitros, aranceles arbitrales, apertura de la cancha, conforme a los Arts. 32 y 33 del Reglamento de Transgresiones y Penas: Art 6) Publíquese, Regístrese y Archívese.
Miembros presentes. Sr. Ángel Borrego, Mario Carpinetti y Dr. Raúl Delgado



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