Tribunal de Disciplina (30/04)

HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA
de la Liga Santafesina de Fútbol
BOLETÍN OFICIAL Nº 07/2015
Fallos dictados por el H. Tribunal de Disciplina de la Liga Santafesina de Fútbol, en Santa Fe el 29/04/2015.
FÚTBOL

Jugadores con cuatro (4) amonestaciones impuestas por árbitros
Primera Categoría “A”
GARCÍA PABLO AGUA Y ENERGIA
MANZUR EMILIANO ATENEO
MALISANI JAVIER BELGRANO
CEJAS JUAN COLÓN SJ
CORBALAN LEANDRO EL CADI
CHICHIZOLA JUAN EL QUILLA
GALETTO FRANCO SANJUSTINO
FERNANDEZ SERGIO UNIÓN SF

Primera Categoría “B”
CABRERA EDUARDO ALTO VERDE
JARA LAUTARO CICLON RACING
ROLON MARCELO FLORESTA
PERREN GABRIEL INDEPENDIENTE
TORRES SERGIO INDEPENDIENTE
NIETO CRISTIAN LAS FLORES
ESCOBAR ALEJANDRO LOS JUVENILES
JUGADORES EXPULSADOS
Visto: los informes de los partidos disputados entre los días 20/04/2015 al 26/04/2015.
Resuelve: Sanciones a jugadores de efectivo cumplimiento. (cfr. arts 32, 33 y 40 del RTP).

Primera División
PAYE DIEGO AGUA Y ENERGIA 1 207
MILACHER NICOLAS E ARGENTINO 1 201/220
NUÑEZ RODRIGO ARGENTINO 1 207
BORETTO MATÍAS EL POZO 1 207
WEISHEIM HÉCTOR SANJUSTINO 1 207
FANTIN MATÍAS UNIÓN SF 1 207
DARRAS GUSTAVO ATENAS 1 204
NBOSSI GASTÓN BANCO 1 207
GUZMÁN ROBERTO DON SALVADOR 1 207
ROLÓN ALEJANDRO FLORESTA 1 208
SÁCNHEZ SEBASTIÁN FLORESTA 2 201
MÁRQUEZ JUAN INDEPENDIENTE 2 202
BANEGAS CARLOS LAS FLORES 2 200/220
CAMPOS FRANCISCO LAS FLORES 1 207
CARDOZO ORLANDO LOS CANARIOS 1 208
SOLÍS CARLOS N. HORIZONTE 1 207
PAIVA JORGE PEÑALOZA 1 207
JUAN FERNÁNDEZ PUCARA PROV 22
VERA LEANDRO PUCARA 2 201
BONELLI ÁNGEL SANTA ROSA 1 207

Reserva
GAMARRA FEDERICO ARGENTINO 1 207
MORELLO NAHUEL ATENEO 2 186/210
PIVA AGUSTIN ATENEO 2 186/210
FERRERO BRIAN COSMOS FC 1 207
FRANCO GIANLUCCA EL CADI 1 207
HEREDIA MATIAS LOS CANARIOS 1 207
SABATE NATANAEL PUCARA 3 200
CASTILLO LUCIANO SANTA ROSA 1 207

5ta
DELGADO EMILIANO COSMOS FC 1 207
MARTINEZ LEANDRO NACIONAL 1 207
ACOSTA CRISTIAN PEÑALOZA 4 185
CARDOZO BRIAN PEÑALOZA 1 207
DELIA ERIC SP. GUADALUPE 1 207

6ta
AGÜERO CARLOS ALTO VERDE 2 201
VERON FEDERICO BELGRANO 1 186
VIDAL LUQUE COSMOS FC 1 207
FRANCO LUCAS EL CADI 3 200
CARPIO FACUNDO GIMNASIA 1 207
BARRIOS MARCOS LA PERLA 1 204
KOMINEL FABRICIO LOS CANARIOS 2 201
PEREZ IGNACIO NACIONAL 1 186
RONCHETTE LUCAS NACIONAL 1 186

7ma
BORGNA AGUSTIN ATENEO 1 207
THEILER YAMIL El QUILLA 1 207

8va
CARDOZO MAURICIO PEÑALOZA 1 207
SINFE LAUTARO PEÑALOZA 1 207

10ma
PEREZ LAUTARO ATENAS 4 185
SANCHEZ ELIAS ATENAS 4 185

Femenino
CASCO MARIA CICLON RACING 1 204
GUTIERREZ MARIA C EXCURSINOISTA 1 204
FJK GISELA UNIVERSIDAD 1 207

Senior
PORPATTO GUILLERMO ATENAS 1 207
DIAZ NORBERTO PEÑALOZA 1 207
MORGANS SEBASTIAN SAN CRISTOBAL 1 207

Visto: los informes de los partidos disputados entre los días 20/04/2015 al 26/04/2015.
Resuelve: Sanciones a integrantes de cuerpos técnicos y delegados de efectivo cumplimiento. (cfr. arts. 32,
33 y 40 del RTP).
Apellido y Nombres DNI Club Sanción Art. Div.
WERRO JULIO GUADALUPE 1 Fecha o multa 21 VE a $ 30 c/u 260 1º B
CAMPANA LUCIANO ARGENTINOS 1 Fecha o multa 21 VE a $ 30 c/u 260 3º A
VOTTERO GUSTAVO EL CADI 1 Fecha o multa 21 VE a $ 30 c/u 260 7º
LEZANO MARCELO CICLON RACING 1 Fecha o multa 21 VE a $ 30 c/u 260 FEM

Expe. Nº14/2015
Partido: LOS JUVENILES vs. BANCO PROV. (1º B), de fecha 25/04/2015
VISTO: El informe del árbitro del partido de fecha 25/04/2015.
RESUELVE:
1) Córrase traslado de las actuaciones al Club Los Juveniles, por el término de 4 días corridos, contados
desde la hora cero del día siguiente de la publicación del presente Boletín, para que formule su descargo
por escrito. Se deja copia de informe arbitral en la secretaría Administrativa de la Liga Santafesina de
Fútbol. (cfr. art. 7 del RTP)

Expe. Nº13/2015
Partido: PUCARA vs. LA CASITA SANTA ROSA (1º B), de fecha 25/04/2015
VISTO: El informe del árbitro del partido de fecha 25/04/2015.
RESUELVE:
1) Sancionar provisoriamente al señor Juan Fernández, jugador del Club Pucará. (cfr. art.22 del RTP)
2) Córrase traslado de las actuaciones al señor Juan Fernández, por el término de 4 días corridos, contados
desde la hora cero del día siguiente de la publicación del presente Boletín, para que formule su descargo
por escrito. Se deja copia de informe arbitral en la secretaría Administrativa de la Liga Santafesina de
Fútbol. (cfr. art. 8 del RTP)
3) Córrase traslado de las actuaciones al Presidente del Club Pucará, Señor Luís Rodrigo, por el término de
4 días corridos, contados desde la hora cero del día siguiente de la publicación del presente Boletín, para
que formule su descargo por escrito. Se deja copia de informe arbitral en la secretaría Administrativa de la
Liga Santafesina de Fútbol. (cfr. art. 7 del RTP)

Expe. Nº12/2015
Partido: N. HORIZONTE vs. LAS FLORES (5º), de fecha 26/04/2015
VISTO: El informe del árbitro del partido de fecha 26/04/2015.
RESUELVE:
1) Córrase traslado de las actuaciones al Club N. Horizonte, por el término de 4 días corridos, contados
desde la hora cero del día siguiente de la publicación del presente Boletín, para que formule su descargo
por escrito. Se deja copia de informe arbitral en la secretaría Administrativa de la Liga Santafesina de
Fútbol. (cfr. art. 7 del RTP)
2) Córrase traslado de las actuaciones al Club Las Flores, por el término de 4 días corridos, contados desde
la hora cero del día siguiente de la publicación del presente Boletín, para que formule su descargo por
escrito. Se deja copia de informe arbitral en la secretaría Administrativa de la Liga Santafesina de Fútbol.
(cfr. art. 7 del RTP)

Expte. Nº11/2015
Partido: LAS FLORES vs. N. HORIZONTE (8º), de fecha 26/04/2015
VISTO: El informe del árbitro del partido de fecha 26/04/2015.
RESUELVE:
1) Dar por perdido el partido al Club N. Horizonte con el siguiente resultado: Las Flores 3 – N. Horizonte 0.
(cfr. arts. 32, 33, 106 inc b y 152 del RTP)
2) Archívese y publíquese.

Expte. Nº10/2015
Partido: DON SALVADOR vs. DEF. ALTO VERDE (1º B), de fecha 25/04/2015
VISTO: Nota presentada por el Club Don Salvador de fecha 27/04/2015.
RESUELVE:
1) Solicitar al Club Don Salvador que presente para el día 05/05/2015, una nota en forma puntual por los
posibles daños sufridos en el partido de referencia. A dicha nota deberá acompañar las pruebas y
presupuesto y/o factura por el importe de los arreglos de los daños.
HONORABLE TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA
de la Liga Santafesina de Fútbol
Expe. Nº9/2015
Partido: BANCO vs. DON SALVADOR (10º), de fecha 26/04/2015
VISTO: El informe del árbitro del partido de fecha 26/04/2015 y nota del Club Don Salvador.
RESUELVE:
1) Córrase traslado de las actuaciones al Club Don Salvador, por el término de 4 días corridos, contados desde la hora cero del día siguiente de la publicación del presente Boletín, para que formule su descargo por escrito. Se deja copia de informe arbitral en la secretaría Administrativa de la Liga Santafesina de Fútbol. (cfr. art. 7 del RTP)
2) Citar al presidente del Club Don Salvador para el día 05/05/2015 a las 19.30 en la Sede de la Liga Santafesina de Fútbol.

Expte. Nº8/2015
Partido: NOBLEZA vs. LA PERLA (5º), de fecha 12/04/2015
VISTO: Que se hicieron presente a la audiencia, a la cual fueron citados por Boletín Nº06/2015, la terna arbitral como así el presidente del Club Nobleza, y no asistiendo a la misma el presidente del Club La Perla.
CONSIDERANDO: Que todos los presentes ratifican el informe arbitral presentado en tiempo y forma, como así los árbitros confirman que las roturas de las instalaciones del Club Nobleza fueron realizada por simpatizantes del Club La Perla, este Tribunal
RESUELVE:
1) Da por decaído el derecho a la defensa al Club La Perla y declararlo en rebeldía. (cfr. art. 7 del RDTP).
2) Intimar al Club La Perla que abone en un plazo no mayor de 72 horas, la suma de $ 752,13 al Club Nobleza por los daños reclamados, que corresponden a los arreglos realizados por las roturas de las instalaciones del estadio sufrida en el partido de referencia. Una vez que el pago se realice, el Club Nobleza deberá presentar, a este Tribunal, un escrito comunicando que percibió dicho importe de parte del Club La Perla y que no tiene más nada que reclamar por los presentes autos.
3) Dar por perdido el partido al Club La Perla, con el siguiente resultado: Nobleza 5 – La Perla 0. (cfr. arts. 32, 33, 106 y 152 del RTP)
4) Sancionar al Club La Perla con una multa equivalente a 50 VE a $ 30 c/u. (cfr. arts. 32, 33 y 287 del RTP).
5) Archívese y publíquese.

Expte. Nº7/2015
Partido: SAN CRISTOBAL vs. BANCO (7º), de fecha 12/04/2015
VISTO: Que en el día 28/04 se hizo presente a la citación realizada por este Tribunal el Club Banco, pero no así la terna arbitral.
CONSIDERANDO: Que en dicha audiencia el representante del Club Banco explicó que el informe arbitral faltaba a la verdad, por diferentes razones, una de las cuales es la más importante, que donde “dice el árbitro que sucedió el incidente, y culpa a l parcialidad del Club Banco” es imposible que esto sea ya que en ese sector del estadio del Club San Cristóbal no se ubica la parcialidad visitante, y debido a que los árbitro no se hicieron presente a la citación, este Tribunal
RESUELVE:
1) Dar por finalizado el encuentro con el resultado de planilla al momento de ser suspendido, San Cristóbal 0 – Banco 0. (cfr. arts. 32 y 33 del RTP)
2) Solicitar al Presidente del Colegio de árbitros que sancione por el término de 2 (dos) meses al árbitro del partido de referencia, contabilizada dicha sanción desde la publicación del presente boletín. (cfr. arts. 32, 33, 264 y 270 del RTP)
3) Archívese y publíquese.

Publicado por:

Milagros Mercado 

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